Micelio
Sentencia de Constitucionalidad29 de octubre de 2014Sala Plena

C-793 de 2014

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Karol Jhullieth Palacios Mejia·Demandado Ley 1523 De 2012

Tema · dato duro
Politica Nacional De Gestion Del Riesgo De Desastres Y Sistema Nacional De Gestion Del Riesgo De Desastres
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Deber De Solidaridad
  • No basta ser invocado para trasladar una carga o extender un gravamen atribuido por el legislador al Estado
  • Imposición de cargas
  • Posibilidad que en casos concretos el juez de tutela identifique obligaciones a cargo de los particulares
Deberes Constitucionales
  • Exigibilidad a particulares previa norma legal
  • Motivos para exigibilidad a particulares previa norma legal
  • Responsabilidad del legislador de delimitar de forma precisa su alcance y prever las consecuencias de su incumplimiento
Desastre Natural
  • Concepto
  • Impacto en intereses y derechos
  • La sola ocurrencia no habilita al juez para establecer obligación de las entidades privadas de financiamiento
Desastre Y Calamidad Publica
  • No son asuntos del exclusivo resorte del Estado
Estado
  • Deber de solidaridad
  • Fines esenciales
Funcion Social De La Propiedad
  • Implica derechos y obligaciones
  • Jurisprudencia constitucional
  • Límites
Interes Publico
  • Criterio orientador de la actividad financiera
Libertad De Empresa
  • Función social
  • No es absoluta
Personas Damnificadas Por Desastres Naturales
  • Sujetos de especial protección constitucional
Politica Nacional De Gestion Del Riesgo De Desastres Y Sistema Nacional De Gestion Del Riesgo De Desastres
  • Garantías establecidas en favor de quienes han sido víctimas en relación con obligaciones financieras
  • La Constitución política y en general la jurisprudencia constitucional, no han establecido razones suficientes para que sean impuestas a las entidad
  • La corporación desconoció algunas implicaciones relativas a los deberes sociales del Estado frente a las víctimas de los desastres naturales, consid
  • Desconocimiento de precedente jurisprudencial
  • Es imprescindible la intervención del Legislador en la atribución del deber de solidaridad a los particulares
  • No se encontraban satisfechas las condiciones para extender a los particulares obligación originalmente prevista a cargo del Estado sin la intervenc
Principio De Igualdad
  • Alcance
  • Mandatos que comprende
Obligaciones Legales
  • Legislador precisa sanciones imponibles
Sector Financiero
  • Criterios a tener en cuenta en el trato que debe brindar a los deudores en condición de debilidad manifiesta
Test Estricto De Igualdad
  • Casos en que se aplica
Test Leve De Proporcionalidad
  • Materias objeto de aplicación por la Corte Constitucional
Actividad Financiera
  • Carácter de servicio público
Control Del Constitucionalidad Y Juicio De Igualdad
  • Modalidades según grado de intensidad
Demanda De Inconstitucionalidad Por Principio De Igualdad
  • Configuración de cargo de inconstitucionalidad
Financiamiento A Favor De Personas Afectadas Por Desastre Natural
  • Aplicación de programas se ha limitado de forma específica a las entidades públicas
Juicio Intermedio De Igualdad
  • Jurisprudencia constitucional
Refinanciacion De Creditos De Personas Siniestradas
  • No es una medida irrazonable que afecte en forma desproporcionada a las entidades privadas
Propiedad Y Actividad Financiera
  • Función social y carácter de interés público no eximen de debate democrático la imposición de deberes específicos a los particulares
Victimas De Desastres Naturales
  • Deberes del Estado
  • Protección legislativa referida a la refinanciación de créditos adquiridos
Test De Igualdad
  • Grados de intensidad
  • Metodología
35 temas · 53 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad en contra de los artículos 86, 87 y 88 (parciales) de la Ley 1523 de 2012, por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres, se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones.

Consideró la actora que las normas acusadas vulneran el artículo 13 de la Constitución Política al consagrar que las entidades crediticias del sector público adoptarán programas de refinanciación de créditos y suspenderán los procesos de ejecución de deudores afectados por la situación de desastre declarada, excluyendo de tal deber a las entidades financieras privadas y, en consecuencia a sus deudores, generando con ello un trato discriminatorio sin razón objetiva.

A juicio de la Corte, la refinanciación de los créditos de las personas siniestradas no es una medida irrazonable que afecte en forma desproporcionada a las entidades financieras privadas, pues, la única implicación que supone desde el punto de vista económico es la congelación de intereses máxime por 90 días; situación que evidencia que no se trata de ninguna confiscación que afecte en manera grave a dichas entidades sino de hacerlas solidarias con sujetos especialmente vulnerables, en acatamiento de uno de los principios fundantes de nuestro Estado Social de Derecho que no atiende la distinción público privada frente a acontecimientos extraordinarios como los regulados de manera general por la norma cuestionada.

La Sala declara INEXEQUIBLES las expresiones “públicas” contenidas en los artículos 86 y 88 de la ley 1523 de 2012 y, se INHIBE de emitir pronunciamiento de fondo respecto de la expresión “que para este fin debe dictar la entidad acreedora.

La condición de afectado será reconocida por la misma entidad pública acreedora” del artículo 87 de la referida norma, por ineptitud del cargo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1523/12. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 86Ley 1523/12INEXEQUIBLE· expresión
Expresión declarada inexequible«públicas»
Art. 87Ley 1523/12INHIBITORIO
Art. 88Ley 1523/12INEXEQUIBLE· expresión
Expresión declarada inexequible«públicas»
3 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Declarar INEXEQUIBLES las expresiones "publicas" y "publicas" contenidas en los articulos 86 y 88 de la Ley 1523 de 2012 "Por la cual se adopta la politica nacional de gestion del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones".
  2. SEGUNDO. INHIBIRSE de emitir pronunciamiento de fondo respecto de la expresion "que para este fin debe dictar la entidad acreedora. La condicion de afectado sera reconocida por la misma entidad publica acreedora" del articulo 87 de la Ley 1523 de 2012, por ineptitud del cargo.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible4
SalvamentoMauricio González CuervoSalvamentoJorge Ignacio Pretelt ChaljubSalvamentoGabriel Eduardo Mendoza MarteloSalvamentoGloria Stella Ortiz Delgado
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.