C-793 de 2014
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Karol Jhullieth Palacios Mejia·Demandado Ley 1523 De 2012
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Jurisprudencia constitucional
- No basta ser invocado para trasladar una carga o extender un gravamen atribuido por el legislador al Estado
- Imposición de cargas
- Posibilidad que en casos concretos el juez de tutela identifique obligaciones a cargo de los particulares
- Exigibilidad a particulares previa norma legal
- Motivos para exigibilidad a particulares previa norma legal
- Responsabilidad del legislador de delimitar de forma precisa su alcance y prever las consecuencias de su incumplimiento
- Concepto
- Impacto en intereses y derechos
- La sola ocurrencia no habilita al juez para establecer obligación de las entidades privadas de financiamiento
- No son asuntos del exclusivo resorte del Estado
- Deber de solidaridad
- Fines esenciales
- Implica derechos y obligaciones
- Jurisprudencia constitucional
- Límites
- Criterio orientador de la actividad financiera
- Jurisprudencia constitucional
- Función social
- No es absoluta
- Sujetos de especial protección constitucional
- Garantías establecidas en favor de quienes han sido víctimas en relación con obligaciones financieras
- La Constitución política y en general la jurisprudencia constitucional, no han establecido razones suficientes para que sean impuestas a las entidad
- La corporación desconoció algunas implicaciones relativas a los deberes sociales del Estado frente a las víctimas de los desastres naturales, consid
- Desconocimiento de precedente jurisprudencial
- Es imprescindible la intervención del Legislador en la atribución del deber de solidaridad a los particulares
- No se encontraban satisfechas las condiciones para extender a los particulares obligación originalmente prevista a cargo del Estado sin la intervenc
- Alcance
- Mandatos que comprende
- Legislador precisa sanciones imponibles
- Criterios a tener en cuenta en el trato que debe brindar a los deudores en condición de debilidad manifiesta
- Casos en que se aplica
- Materias objeto de aplicación por la Corte Constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Reiteración de jurisprudencia
- Carácter de servicio público
- Modalidades según grado de intensidad
- Configuración de cargo de inconstitucionalidad
- Aplicación de programas se ha limitado de forma específica a las entidades públicas
- Obligaciones
- Jurisprudencia constitucional
- No es una medida irrazonable que afecte en forma desproporcionada a las entidades privadas
- Función social y carácter de interés público no eximen de debate democrático la imposición de deberes específicos a los particulares
- Jurisprudencia constitucional
- Deberes del Estado
- Protección legislativa referida a la refinanciación de créditos adquiridos
- Grados de intensidad
- Metodología
- Jurisprudencia constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad en contra de los artículos 86, 87 y 88 (parciales) de la Ley 1523 de 2012, por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres, se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones.
Consideró la actora que las normas acusadas vulneran el artículo 13 de la Constitución Política al consagrar que las entidades crediticias del sector público adoptarán programas de refinanciación de créditos y suspenderán los procesos de ejecución de deudores afectados por la situación de desastre declarada, excluyendo de tal deber a las entidades financieras privadas y, en consecuencia a sus deudores, generando con ello un trato discriminatorio sin razón objetiva.
A juicio de la Corte, la refinanciación de los créditos de las personas siniestradas no es una medida irrazonable que afecte en forma desproporcionada a las entidades financieras privadas, pues, la única implicación que supone desde el punto de vista económico es la congelación de intereses máxime por 90 días; situación que evidencia que no se trata de ninguna confiscación que afecte en manera grave a dichas entidades sino de hacerlas solidarias con sujetos especialmente vulnerables, en acatamiento de uno de los principios fundantes de nuestro Estado Social de Derecho que no atiende la distinción público privada frente a acontecimientos extraordinarios como los regulados de manera general por la norma cuestionada.
La Sala declara INEXEQUIBLES las expresiones “públicas” contenidas en los artículos 86 y 88 de la ley 1523 de 2012 y, se INHIBE de emitir pronunciamiento de fondo respecto de la expresión “que para este fin debe dictar la entidad acreedora.
La condición de afectado será reconocida por la misma entidad pública acreedora” del artículo 87 de la referida norma, por ineptitud del cargo.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1523/12. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Declarar INEXEQUIBLES las expresiones "publicas" y "publicas" contenidas en los articulos 86 y 88 de la Ley 1523 de 2012 "Por la cual se adopta la politica nacional de gestion del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones".
- SEGUNDO. INHIBIRSE de emitir pronunciamiento de fondo respecto de la expresion "que para este fin debe dictar la entidad acreedora. La condicion de afectado sera reconocida por la misma entidad publica acreedora" del articulo 87 de la Ley 1523 de 2012, por ineptitud del cargo.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.