Micelio
Sentencia de Tutela21 de septiembre de 2020

T-413 de 2020

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Paula Eloisa Santafe Duque·Demandado S.O.S. E.Ps. Y Otros

Tema · dato duro
Principio De Continuidad En La Salud De Menor Con Enfermedad Huerfana
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud De Niños, Niñas Y Adolescentes Con Enfermedades Huerfanas
  • No vulneración por cuanto la Entidad Promotora de Salud demostró el cumplimiento de sus deberes de aseguramiento y atención en salud del menor
Derecho A La Libre Escogencia De Ips Por Parte Del Usuario Y Derecho De La Eps A Escoger Con Que Ips Contratar
  • Debió concederse la tutela, por cuanto se cumplen todas las condiciones que hacen procedente el amparo
Sistema General De Seguridad Social En Salud
  • Deberes de los participantes
  • Cobertura, participantes afiliados y vinculados
Enfermedades Huerfanas
  • Características
  • Contexto normativo
7 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante, actuando en representación de su hijo de seis años de edad, considera que la E.P.S. accionada vulneró derechos fundamentales del niño, al decidir cambiar la IPS tratante de su patología, la cual es un trastorno hemorrágico de carácter hereditario que ocasiona sangrado de manera prolongada, en tanto la sangre no contiene suficientes factores de coagulación.

Dicho trastorno es considerado como una enfermedad huérfana.

La entidad argumentó la terminación del convenio con la institución.

Se analiza la siguiente temática: 1º.

El derecho a la salud, especialmente en los relativo a esta garantía para los niños y las personas que padecen enfermedades huérfanas. 2º.

El principio de continuidad en el derecho a la salud y, 3º.

Los deberes de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Se confirma la decisión de instancia que NEGÓ el amparo invocado.

Se autoriza a la accionada trasladar de IPS al menor, siempre y cuando se asegure un tratamiento adecuado y la satisfacción de los principios del Sistema de Seguridad Social en Salud.

Se pide a la accionante cumplir las obligaciones frente a su hijo, de manera que garantice que él pueda recibir los tratamientos que los médicos tratantes le provean y se abstenga de impedir el acceso del niño a los servicios de salud prescritos para la atención de su patología.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado
  2. Tercero. Penal del Circuito de Cali del 24 de octubre del 2019, mediante el cual negó el amparo presentado por Paula Eloísa Santafé Duque en representación de su hijo Gustavo Santafé Duque y en contra de la EPS Servicios Occidentales de Salud.
  3. Segundo. AUTORIZAR a la EPS Servicios Occidentales de Salud a trasladar de IPS al niño Gustavo Santafé Duque, siempre y cuando se asegure un tratamiento adecuado al menor y la satisfacción de los principios del Sistema de Seguridad Social en Salud.
  4. Tercero. INSTAR a la señora Paula Eloísa Santafé Duque para cumpla sus obligaciones frente a su hijo Gustavo Santafé Duque, de manera que garantice que él pueda recibir los tratamientos que los médicos tratantes le provean y se abstenga de impedir el acceso del niño a los servicios de salud prescritos para la atención de su patología.
  5. Cuarto. ORDENAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que brinde acompañamiento al niño, para garantizar que acceda efectiva y oportunamente a los servicios de salud para el manejo de su patología.
  6. Quinto. DESVINCULAR del presente proceso a la Administradora de Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud (ADRES).
  7. Sexto. LÍBRESE por la Secretaría General de la Corte Constitucional la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto Estatutario 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoAlberto Rojas Ríos
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.