T-558 de 2023
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Martha·Demandado Cajacopi E.P.S. S.A.S
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración al imponer barreras administrativas y burocráticas
- Evolución en la jurisprudencia constitucional
- Vulneración por omisión en el suministro de medicamentos para enfermedad ruinosa o catastrófica de hemofilia
- Reiteración de jurisprudencia
- Casos en que procede la orden de tratamiento integral
- Integralidad en la prestación del servicio de salud
- Protección constitucional reforzada de menores que padecen enfermedades degenerativas, progresivas y catastróficas
- Orden a EPS autorizar remisión de menor a especialistas y prestarle todos los servicios que requiera para el tratamiento integral y continuo de su enfermedad
- Elementos y principios
- Todo servicio o medicamento que no esté expresamente excluido, se entiende incluido
- En caso de no existir orden de médico tratante se protege la salud en la faceta de diagnóstico
- Necesidad de orden del médico tratante para acceder a servicios o tecnologías en salud
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, actúa como representante legal de un hijo menor de edad que presenta un diagnóstico de artritis reumatoidea juvenil poliarticular desde los nueve meses de nacido, el cual le produce dolores en sus articulaciones y le afecta su movilidad.
Considera que la EPS accionada vulneró derechos fundamentales al no autorizar una cita de valoración con la especialidad de reumatología pediátrica, ni la entrega de un medicamento denominado inyección o infusión de modificador de respuesta biológica.
La entidad adujo que actuó conforme al marco regulatorio y afirmó que asignó la cita médica requerida.
Frente a las fórmulas médicas indicó que perdieron validez al ser antiguas.
Se analizó temática relacionada con el derecho a la salud de los menores de edad; el suministro de servicios y medicamentos en salud y la figura del tratamiento integral.
Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se ordenó a la accionada (i) programar y garantizar que la cita por especialista se cumpla, (ii) entregar el medicamento indispensable para el tratamiento de la enfermedad del menor y (iii) garantizar el tratamiento integral por la enfermedad diagnosticada al mismo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 26 de abril de 2023, proferida en única instancia por el Juzgado
- Séptimo. Civil Municipal de Villavicencio (Meta), que declaró la carencia actual de objeto por hecho superado en la tutela interpuesta por la señora Martha en representación de su menor hijo Nicolas. En su lugar, CONCEDER el amparo al derecho fundamental a la salud, por las razones expuestas en esta sentencia.
- SEGUNDO. ORDENAR a CAJACOPI EPS que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificación de esta sentencia, si aún no lo ha hecho, autorice, programe y asegure que se lleve a cabo, por intermedio de su red de prestadores, la consulta de control por seguimiento por especialista en reumatología pediátrica de Nicolas. Para el efecto, la demandada deberá remover todos los obstáculos administrativos y adelantará las gestiones necesarias para tal fin.
- TERCERO. ORDENAR a CAJACOPI EPS que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación del fallo, haga entrega, si aún no lo ha hecho, del medicamento "Inyección o infusión de modificador de respuesta biológica (cantidad: 2)" a Nicolas. Lo anterior, en procura de que continúe con el tratamiento establecido por su médica tratante en atención a su diagnóstico.
- CUARTO. ORDENAR a CAJACOPI EPS que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificación de esta sentencia, si aún no lo ha hecho, autorice, programe y asegure que se lleve a cabo, por intermedio de su red de prestadores, la consulta de psicología clínica a Nicolas. Para el efecto, la demandada deberá remover todos los obstáculos administrativos y adelantará las gestiones necesarias para tal fin.
- QUINTO. ORDENAR a CAJACOPI EPS que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación del fallo y en adelante, garantice el tratamiento integral en favor del menor Nicolas, respecto de su diagnóstico de Artritis reumatoidea juvenil. Lo anterior, en procura de que sean prestados los servicios que disponga el médico tratante en consideración al mencionado diagnóstico.
- SEXTO. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.