T-307 de 2024
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Johanna·Demandado Compensar Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- Protección constitucional
- Vulneración por falta de respuesta oportuna y de fondo
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, actuando en representación de un hijo menor de edad y diagnosticado con autismo y otras patologías, considera que la EPS accionada vulneró derechos fundamentales al no dar respuesta a la petición que formuló para que le brindaran al niño terapias de rehabilitación integral individual conforme a lo ordenado por los médicos tratantes, así como el suministro de transporte al lugar que le fuese asignado, teniendo en cuenta que en el municipio de residencia no existían IPS que prestaran la especialidad de rehabilitación integral individual.
Se analizó temática relacionada con los derechos de petición y de salud.
Frente al primero la Sala decidió confirmar la decisión de primera instancia en la que se tuteló esta garantía porque la respuesta ofrecida por la entidad no fue completa, en tanto no abordó los temas planteados por la peticionaria.
En relación con el derecho a la salud encontró la Corte que la EPS no lo vulneró, por cuanto no negó el servicio ordenado por la Junta Médica Especializada y tampoco dilató la prestación del servicio, ya que autorizó lo requerido aplicando el principio de oportunidad.
Por lo anterior, se negó la tutela en relación con el precitado derecho.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 23 de enero de 2024, proferida en segunda instancia por el Juzgado Penal de Circuito, que declaró la carencia actual de objeto por hecho superado; y en su lugar confirmar la sentencia del 09 de enero de 2024, emitida por el Juzgado Penal Municipal, que amparó el derecho fundamental de petición de Johanna y su representado Jairo.
- SEGUNDO. ORDENAR a la EPS Compensar, a dar respuesta dentro de las 72 horas siguientes a la notificación de esta sentencia, a la petición elevada por la señora Johanna del 14 de noviembre de 2023, respecto de la solicitud de transporte.
- TERCERO. NEGAR la acción de tutela instaurada por Johanna, en representación de su hijo, Jairo, en relación con el derecho fundamental a la salud, por las razones expuestas en la presente providencia.
- CUARTO. SOLICITAR el acompañamiento y asesoría de la Defensoría del Pueblo, para que la accionante eleve la solicitud del tutor sombra ante la Secretaria de Educación de Cundinamarca y/o a las entidades que considere pertinentes.
- QUINTO. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.