Micelio
Sentencia de Tutela7 de marzo de 2024

T-070 de 2024

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Isabel·Demandado La Secretaría De Educación De Cúcuta.

Tema · dato duro
Derecho A La Educación Inclusiva De Niños, Niñas Y Adolescentes En Situación De Discapacidad-Suministro De Acompañamiento Terapéutico Para Menor Con Diagnóstico De Trastorno Del Espectro Autista.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Educación Inclusiva Y Prevalencia Del Interés Superior Del Menor
  • Deber de garantizar accesibilidad y adaptabilidad del servicio educativo a niños, niñas y adolescentes en situación de discapacidad
Derecho A La Educacion Inclusiva De Niños, Niñas Y Adolescentes En Situacion De Discapacidad
  • Vulneración por no asignación de apoyo educativo para la inclusión
Derecho A La Educacion Inclusiva De Persona En Situacion De Discapacidad
  • Criterios para la asignación de un apoyo educativo para la inclusión
Educacion Inclusiva
  • Concepto y alcance
Derecho A La Educación Inclusiva
  • Entidades del sector educativo responsables de los ajustes razonables
  • Relación con los derechos a participar en sociedad y vivir de forma independiente de las personas en situación de discapacidad
Derecho A La Educación Inclusiva De Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Obligación de implementar ajustes razonables para garantizar desarrollo armónico integral y participación de estudiantes en situación de discapacidad
Derecho A La Educación Inclusiva De Las Personas En Situación De Discapacidad
  • Reglas jurisprudenciales
  • Desarrollo normativo y jurisprudencial
Convención Sobre Derechos De Las Personas Con Discapacidad
  • Adopción del modelo social de discapacidad
Derecho A La Educacion Inclusiva De Niños Y Niñas En Situacion De Discapacidad
  • Obligación de garantizar acceso a la educación en aulas regulares de estudio
Convencion Sobre Los Derechos De Las Personas Con Discapacidad
  • Reconocimiento y exaltación de la autonomía del individuo
  • Deber de los Estados garantizar el derecho fundamental a la educación inclusiva
Derecho A La Educación De Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Procedencia de la acción de tutela para su protección
Derecho A La Igualdad Y A La Educacion Inclusiva
  • Prohibición absoluta de discriminación de niños, niñas y adolescentes en situación de discapacidad o con necesidades educativas especiales
Plan Individual De Ajustes Razonables En Educacion Inclusiva
  • Alcance y contenido
  • Corresponsabilidad de colegios, padres y estudiantes
Modelo Social De Discapacidad
  • El Estado tiene la obligación de remover barreras que impidan la plena inclusión social de las personas en situación de discapacidad
21 temas · 24 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante, actuando en representación de un hijo de seis años que se encuentra dentro del espectro autista y presenta dificultades en el desarrollo del lenguaje, considera que la falta de pronunciamiento respecto a la solicitud de asignación de acompañamiento pedagógico en el aula trasgredió garantías fundamentales.

Se analiza temática relacionada con: 1º.

El modelo social de la discapacidad y el derecho a la vida independiente de las personas en situación de discapacidad. 2º.

El derecho a la educación inclusiva de las precitadas personas y las reglas jurisprudenciales, desarrollo legal y reglamentario que lo cobija y, 3º.

El concepto de ajustes razonables y la tensión entre el modelo de educación inclusiva y la figura de los acompañamientos sombra en el aula.

Se CONCEDIÓ el amparo del derecho fundamental a la educación inclusiva del menor y se ordenó a las accionadas proporcionarle un apoyo educativo que lo asista durante la jornada escolar.

A pesar de otorgar el apoyo requerido, la sentencia fue clara sobre las limitaciones que ese tipo de medidas pueden tener en otros derechos y, por eso, se establecieron una serie de condiciones para la provisión del apoyo educativo para la inclusión ordenado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (12 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido en única instancia por el Juzgado
  2. Octavo. Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cúcuta el 5 de abril de 2023. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado respecto del derecho de petición y CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la educación inclusiva del niño Francisco, de acuerdo con las consideraciones de esta sentencia.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaría de Educación de Norte de Santander que, en coordinación con el Colegio Los Cerros, y dentro del término de veinte (20) días contados a partir de la notificación de esta sentencia proporcione a Francisco un apoyo educativo para la inclusión que lo asista durante la jornada escolar. Esta orden deberá ejecutarse con pleno cumplimiento de las siguientes condiciones:
  4. i. Las funciones del apoyo educativo para la inclusión se limitarán a la asistencia de Francisco desde los ámbitos de la conducta adaptativa, la regulación emocional, el comportamiento y las demás necesidades identificadas en el PIAR.
  5. ii. El apoyo suministrado debe estar orientado a mejorar o superar las dificultades identificadas en el PIAR, de tal forma que se fortalezca la autonomía, la participación, la vida independiente y la inclusión del niño dentro del aula.
  6. iii. Las funciones y objetivos del apoyo educativo para la inclusión deberán consignarse de manera precisa y clara en el PIAR formulado a Francisco.
  7. iv. La Secretaría de Educación de Norte de Santander, el Colegio Los Cerros, los docentes de aula y apoyo pedagógico, Francisco y su familia deberán realizar una evaluación periódica de los avances respecto de las necesidades que justificaron la asignación del apoyo educativo para la inclusión en esta providencia. Igualmente, deberán determinar en qué momento se puede reducir la intensidad o suprimir el acompañamiento.
  8. v. En ningún caso el apoyo educativo para la inclusión ordenado podrá ser excusa para la supresión de otros ajustes razonables o la negativa de implementarlos.
  9. vi. La Secretaría de Educación de Norte de Santander, el Colegio Los Cerros y la familia de Francisco deberán avanzar en el cumplimiento de las responsabilidades previstas en el Decreto 1421 de 2017 con la finalidad de garantizar la accesibilidad, la flexibilidad curricular, la adaptación del sistema de evaluación, la identificación de barreras y la adopción de los ajustes razonables requeridos en el proceso de inclusión educativa de Francisco.
  10. vii. La Secretaría de Educación de Norte de Santander y el Colegio Los Cerros podrán disponer que el apoyo educativo para la inclusión asignado a Francisco acompañe a otros estudiantes en situación de discapacidad, siempre que las necesidades de todos lo permitan, y atendiendo a un criterio de eficiencia.
  11. TERCERO. ORDENAR al Colegio Los Cerros que, en caso de que no lo haya hecho, adelante dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de esta providencia el proceso de actualización del PIAR de Francisco para el año 2024, de conformidad con lo regulado en el Decreto 1421 de 2017.
  12. CUARTO. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto estatutario 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.