Micelio
Sentencia de Tutela11 de julio de 1997

T-329 de 1997

Ponente Fabio Morón Díaz

Demandante Yolanda Barbosa De Morales

Tema · dato duro
Der. A La Educacion. Acceso Al Sistema Educativo Y Educacion Especial. Negativa De Matricular A Menor. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Educación
  • Menor con problemas de aprendizaje
  • Protección
  • Núcleo esencial
Derecho A Permanecer En El Sistema Educativo
  • Menor con dificultades de aprendizaje
Educacion Especial
  • Respaldo en criterios científicos que comprueben su necesidad
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Fosca (Cundinamarca), el 19 de febrero de 1997.
  2. Segundo. RECOMENDAR al Ministerio de Educación Nacional que, de conformidad con los dictados de la Constitución Política y de la ley 115 de 1994, proceda, en el término de un (1) mes, a evaluar la situación del menor John Alexis Morales Barbosa (i), a determinar si requiere o no educación especial (ii), y en el evento de que la respuesta sea afirmativa, a procurar, de común acuerdo con los progenitores y con los docentes, una solución que, consultadas las circunstancias sociales y económicas de la familia y el lugar de su residencia, sea la más conveniente para el menor (iii) y, en todo caso, a prestarle asesoría a sus padres y a los educadores que se encargan de su formación en la Escuela Luis María Rojas del Municipio de Fosca (Cundinamarca) (iv).
  3. Tercero. La permanencia de John Alexis Morales Barbosa en la Escuela Luis María Rojas del Municipio de Fosca (Cundinamarca) no estará condicionada, en ningún caso, a la demostración de que no requiere educación especial. En consecuencia, el menor podrá permanecer en la mencionada escuela hasta cuando sus directivas, progenitores y autoridades competentes puedan ofrecerle una mejor opción educativa, supuesto que la necesite.
  4. Cuarto. LIBRENSE, por Secretaría, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.