Micelio
Sentencia de Tutela4 de junio de 2024

T-196 de 2024

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante Daniel·Demandado Institución Educativa F

Tema · dato duro
Derecho A La Educación Y Continuidad En La Formación Académica-Vulneración Del Debido Proceso En La Actuación Disciplinaria Sancionatoria. Carencia Actual De Objeto (Hecho Superado Y Situación Sobreviniente).
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Carencia Actual De Objeto Por Daño Consumado
  • Caso en que a estudiante no se le permitió reingreso a institución educativa y adelantó estudios en otro establecimiento educativo
Manual De Convivencia Y Deber De Someterse A Las Reglas Del Debido Proceso En Su Aplicacion
  • Las normas consignadas en los manuales de convivencia deben respetar las reglas constitucionales del debido proceso
Derecho A La Educación
  • Características y componentes
  • Fundamental que garantiza el debido proceso en trámites disciplinarios en instituciones educativas
  • Cancelación de matrícula con vulneración del debido proceso
Carencia Actual De Objeto Por Situación Sobreviniente
  • Estudiante se encuentra matriculado en otra institución educativa y durante el trámite de revisión perdió interés en el resultado de la acción de tutela
Derecho A La Educacion De Menores De Edad
  • Debe ser interpretado conforme al principio del interés superior del menor
Carencia Actual De Objeto
  • Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
8 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La vulneración de derechos fundamentales por parte de la accionada se atribuye a la expedición de un acto administrativo mediante el cual se ordenó la cancelación de la matrícula académica del actor, por hechos relacionados con el presunto ingreso y consumo de una bebida alcohólica al interior de la institución educativa y por haber incitado a tres de sus compañeros a la comisión de dicha conducta.

El actor pretende que se revoque la resolución mencionada, que se permita su reintegro y que se le imponga una sanción correctiva similar a la implantada a los otros estudiantes involucrados en los mismos hechos.

Se analizó temática relacionada con la relación de los derechos a la educación y al debido proceso en el marco de los procesos disciplinarios adelantados por las instituciones educativas.

Encontró la Corte que en este caso se configuró una carencia actual de objeto por la materialización de los fenómenos de daño consumado y situación sobreviniente.

El primero respecto de la afectación del derecho al debido proceso, comoquiera que durante el año lectivo 2023 no fue posible el reintegro del peticionario a la institución educativa demandada o su vinculación a otro colegio, situación que generó su desescolarización durante el segundo semestre de la referida anualidad.

El segundo, en relación con la solicitud de amparo del derecho a la educación, en la medida que para el año lectivo 2024, el tutelante se encuentra cursando grado 11 en otro colegio.

A pesar de la anterior declaratoria concluyó la Sala que la entidad trasgredió garantías constitucionales, porque sometió al peticionario a un procedimiento que no cumplió integralmente con los lineamientos mínimos que rigen la reglamentación disciplinaria de las instituciones educativas, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corporación.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 31 de julio de 2023 por el Juzgado 8 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Tunja, el cual negó la protección de los derechos invocados por el joven Daniel y, en su lugar, DECLARAR una carencia actual de objeto, por daño consumado respecto del derecho al debido proceso, y por situación sobreviniente en relación con el derecho a la educación, según lo dispuesto en la parte motiva de esta sentencia.
  2. SEGUNDO. ADVERTIR a la Institución Educativa F que, en lo sucesivo, todos los procesos disciplinarios que adelante contra sus estudiantes deberán seguir las pautas sobre el debido proceso que han sido explicadas en esta sentencia. Así mismo, se le llama la atención para que, en el futuro, atienda y cumpla con los requerimientos que le sean efectuados por parte de las autoridades judiciales, en los términos en que le sean realizados.
  3. TERCERO. ORDENAR a la Institución Educativa F que, dentro del término de un (1) mes siguiente a la notificación de esta providencia, (i) formule una cartilla pedagógica en un lenguaje comprensible para todos los miembros de la comunidad académica, en la cual incluya una síntesis sobre las consideraciones de esta sentencia relacionadas con los contenidos mínimos del debido proceso, y le dé una amplia difusión mediante los canales físicos y virtuales de la institución, a fin de que toda la comunidad esté enterada de las reglas que deben guiar los procesos disciplinarios. Aunado a ello, y en el mismo término ya dispuesto, (ii) se le impone el deber de adelantar acciones efectivas encaminadas a: (a) motivar de forma suficiente y congruente los actos que profiera en el marco de los procesos disciplinarios que surta respecto a sus estudiantes; (b) ajustar el manual de convivencia, en el sentido de incluir los lineamientos y etapas procesales mínimas del proceso disciplinario, según lo dispuesto por la jurisprudencia de la Corte Constitucional; y (c) fortalecer los programas de prevención del consumo de sustancias psicoactivas -como el alcohol- por parte de los estudiantes, garantizando que éstos hagan parte de dicho proceso de formación.
  4. CUARTO. Por Secretaría General, LIBRAR las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.