T-196 de 2024
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Daniel·Demandado Institución Educativa F
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que a estudiante no se le permitió reingreso a institución educativa y adelantó estudios en otro establecimiento educativo
- Proporcionalidad en la sanción
- Las normas consignadas en los manuales de convivencia deben respetar las reglas constitucionales del debido proceso
- Características y componentes
- Fundamental que garantiza el debido proceso en trámites disciplinarios en instituciones educativas
- Cancelación de matrícula con vulneración del debido proceso
- Estudiante se encuentra matriculado en otra institución educativa y durante el trámite de revisión perdió interés en el resultado de la acción de tutela
- Instrumentos internacionales y nacionales
- Debe ser interpretado conforme al principio del interés superior del menor
- Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La vulneración de derechos fundamentales por parte de la accionada se atribuye a la expedición de un acto administrativo mediante el cual se ordenó la cancelación de la matrícula académica del actor, por hechos relacionados con el presunto ingreso y consumo de una bebida alcohólica al interior de la institución educativa y por haber incitado a tres de sus compañeros a la comisión de dicha conducta.
El actor pretende que se revoque la resolución mencionada, que se permita su reintegro y que se le imponga una sanción correctiva similar a la implantada a los otros estudiantes involucrados en los mismos hechos.
Se analizó temática relacionada con la relación de los derechos a la educación y al debido proceso en el marco de los procesos disciplinarios adelantados por las instituciones educativas.
Encontró la Corte que en este caso se configuró una carencia actual de objeto por la materialización de los fenómenos de daño consumado y situación sobreviniente.
El primero respecto de la afectación del derecho al debido proceso, comoquiera que durante el año lectivo 2023 no fue posible el reintegro del peticionario a la institución educativa demandada o su vinculación a otro colegio, situación que generó su desescolarización durante el segundo semestre de la referida anualidad.
El segundo, en relación con la solicitud de amparo del derecho a la educación, en la medida que para el año lectivo 2024, el tutelante se encuentra cursando grado 11 en otro colegio.
A pesar de la anterior declaratoria concluyó la Sala que la entidad trasgredió garantías constitucionales, porque sometió al peticionario a un procedimiento que no cumplió integralmente con los lineamientos mínimos que rigen la reglamentación disciplinaria de las instituciones educativas, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corporación.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 31 de julio de 2023 por el Juzgado 8 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Tunja, el cual negó la protección de los derechos invocados por el joven Daniel y, en su lugar, DECLARAR una carencia actual de objeto, por daño consumado respecto del derecho al debido proceso, y por situación sobreviniente en relación con el derecho a la educación, según lo dispuesto en la parte motiva de esta sentencia.
- SEGUNDO. ADVERTIR a la Institución Educativa F que, en lo sucesivo, todos los procesos disciplinarios que adelante contra sus estudiantes deberán seguir las pautas sobre el debido proceso que han sido explicadas en esta sentencia. Así mismo, se le llama la atención para que, en el futuro, atienda y cumpla con los requerimientos que le sean efectuados por parte de las autoridades judiciales, en los términos en que le sean realizados.
- TERCERO. ORDENAR a la Institución Educativa F que, dentro del término de un (1) mes siguiente a la notificación de esta providencia, (i) formule una cartilla pedagógica en un lenguaje comprensible para todos los miembros de la comunidad académica, en la cual incluya una síntesis sobre las consideraciones de esta sentencia relacionadas con los contenidos mínimos del debido proceso, y le dé una amplia difusión mediante los canales físicos y virtuales de la institución, a fin de que toda la comunidad esté enterada de las reglas que deben guiar los procesos disciplinarios. Aunado a ello, y en el mismo término ya dispuesto, (ii) se le impone el deber de adelantar acciones efectivas encaminadas a: (a) motivar de forma suficiente y congruente los actos que profiera en el marco de los procesos disciplinarios que surta respecto a sus estudiantes; (b) ajustar el manual de convivencia, en el sentido de incluir los lineamientos y etapas procesales mínimas del proceso disciplinario, según lo dispuesto por la jurisprudencia de la Corte Constitucional; y (c) fortalecer los programas de prevención del consumo de sustancias psicoactivas -como el alcohol- por parte de los estudiantes, garantizando que éstos hagan parte de dicho proceso de formación.
- CUARTO. Por Secretaría General, LIBRAR las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.