Micelio
Sentencia de Tutela22 de marzo de 2023

T-076 de 2023

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Antonio·Demandado El Colegio

Tema · dato duro
Derecho A La Educación Y Continuidad En La Formación Académica-Vulneración Del Debido Proceso En Actuación Disciplinaria. Carencia Actual De Objeto Por Daño Consumado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Educación
  • Doble dimensión como un derecho y un servicio público con función social
  • Cancelación de matrícula con vulneración del debido proceso
Debido Proceso En Actuaciones Disciplinarias En Instituciones Educativas
  • Proporcionalidad en la sanción
  • Se advierte a institución educativa el deber de garantizar el derecho fundamental al debido proceso en los procesos disciplinarios que adelante contra sus estudiantes
  • Requisitos del manual de convivencia
  • Reiteración de jurisprudencia
Carencia Actual De Objeto Por Daño Consumado
  • Reiteración de jurisprudencia
  • Configuración
5 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se aduce que la institución educativa accionada vulneró los derechos fundamentales a la educación y al debido proceso de dos de sus alumnos, al adelantar procesos disciplinarios en su contra por el uso de vapeadores en un retiro institucional, partiendo únicamente de una supuesta confesión de la comisión de la falta por parte de los estudiantes y sin motivar suficientemente la decisión de imponerles la sanción más grave contemplada en el reglamento, esto es, la no renovación de la matrícula para el siguiente período académico.

Se reitera jurisprudencia constitucional sobre el derecho a la educación y la garantía del debido proceso en el contexto de procesos disciplinarios adelantados en los colegios.

En ambos casos se declaró la carencia actual de objeto por DAÑO CONSUMADO.

No obstante, se hizo una advertencia al Colegio para que, en lo sucesivo, todos los procesos disciplinarios que adelante contra sus estudiantes sigan las pautas sobre el debido proceso que han sido explicadas en esta sentencia.

Igualmente, se le ordenó enviar una nota de disculpas a los estudiantes, remover las anotaciones negativas en sus registros académicos, crear una cartilla pedagógica en un lenguaje comprensible para todos los miembros de la comunidad académica en la cual incluya una síntesis sobre las consideraciones de esta Sentencia, relacionadas con los contenidos mínimos del debido proceso, en especial de los principios de presunción de inocencia, motivación y proporcionalidad y le dé una difusión amplia mediante los canales físicos y virtuales de la institución, a fin de que toda la comunidad esté enterada de las reglas que deben guiar los procesos disciplinarios.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (18 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida el 22 de julio de 2022 por Juzgado
  2. Octavo. Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento de Bogotá, que confirmó el fallo del 17 de junio de 2022 proferido por el Juzgado
  3. Noveno. Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Bogotá que negó la protección de los derechos invocados por Antonio y Esther, en representación de su hija Valentina (expediente T-8.943.043) y, en su lugar, DECLARAR una carencia actual de objeto por daño consumado de los derechos a la educación y al debido proceso de Valentina, según lo dispuesto en la parte motiva de esta sentencia.
  4. Segundo. CONFIRMAR parcialmente la sentencia de segunda instancia proferida por el Juzgado
  5. Primero. Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá el 9 de agosto de 2022, que a su vez confirmó el fallo de primera instancia del 24 de junio de 2022, dictada por el Juzgado 18 Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá, en tanto concedió el amparo del derecho al debido proceso de Miguel (expediente T-8.967.672) y DECLARAR una carencia actual de objeto por daño consumado de los derechos a la educación y al debido proceso del accionante, según lo dispuesto en la parte motiva de esta sentencia.
  6. Tercero. ADVERTIR al Colegio que, en lo sucesivo, todos los procesos disciplinarios que adelante contra sus estudiantes deberán seguir las pautas sobre el debido proceso que han sido explicadas en esta sentencia.
  7. Cuarto. ORDENAR al Colegio que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia judicial, (i) envíe una nota de disculpas a Valentina y a Miguel; (ii) remueva las anotaciones negativas en sus registros académicos; y (iii) cree una cartilla pedagógica en un lenguaje comprensible para todos los miembros de la comunidad académica en la cual incluya una síntesis sobre las consideraciones de esta Sentencia relacionadas con los contenidos mínimos del debido proceso, en especial de los principios de presunción de inocencia, motivación y proporcionalidad y le dé una difusión amplia mediante los canales físicos y virtuales de la institución, a fin de que toda la comunidad esté enterada de las reglas que deben guiar los procesos disciplinarios. (iv) Además, deberá enviar un informe detallado a los jueces de primera instancia de cada caso (Juzgado
  8. Noveno. Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Bogotá y Juzgado 18 Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá), en el cual dé cuenta del cumplimiento de lo aquí ordenado.
  9. Quinto. LIBRAR las comunicaciones - por la Secretaría General de la Corte Constitucional-, así como DISPONER las notificaciones a las partes - a través del Juez de tutela de primera instancia -, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
  10. Notifíquese y cúmplase.
  11. DIANA FAJARDO RIVERA
  12. Magistrada
  13. JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
  14. Magistrado
  15. Con aclaración de voto
  16. ALEJANDRO LINARES CANTILLO
  17. Magistrado
  18. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónJorge Enrique Ibáñez Najar
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.