T-076 de 2023
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Antonio·Demandado El Colegio
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Doble dimensión como un derecho y un servicio público con función social
- Cancelación de matrícula con vulneración del debido proceso
- Proporcionalidad en la sanción
- Se advierte a institución educativa el deber de garantizar el derecho fundamental al debido proceso en los procesos disciplinarios que adelante contra sus estudiantes
- Requisitos del manual de convivencia
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia
- Configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se aduce que la institución educativa accionada vulneró los derechos fundamentales a la educación y al debido proceso de dos de sus alumnos, al adelantar procesos disciplinarios en su contra por el uso de vapeadores en un retiro institucional, partiendo únicamente de una supuesta confesión de la comisión de la falta por parte de los estudiantes y sin motivar suficientemente la decisión de imponerles la sanción más grave contemplada en el reglamento, esto es, la no renovación de la matrícula para el siguiente período académico.
Se reitera jurisprudencia constitucional sobre el derecho a la educación y la garantía del debido proceso en el contexto de procesos disciplinarios adelantados en los colegios.
En ambos casos se declaró la carencia actual de objeto por DAÑO CONSUMADO.
No obstante, se hizo una advertencia al Colegio para que, en lo sucesivo, todos los procesos disciplinarios que adelante contra sus estudiantes sigan las pautas sobre el debido proceso que han sido explicadas en esta sentencia.
Igualmente, se le ordenó enviar una nota de disculpas a los estudiantes, remover las anotaciones negativas en sus registros académicos, crear una cartilla pedagógica en un lenguaje comprensible para todos los miembros de la comunidad académica en la cual incluya una síntesis sobre las consideraciones de esta Sentencia, relacionadas con los contenidos mínimos del debido proceso, en especial de los principios de presunción de inocencia, motivación y proporcionalidad y le dé una difusión amplia mediante los canales físicos y virtuales de la institución, a fin de que toda la comunidad esté enterada de las reglas que deben guiar los procesos disciplinarios.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (18 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida el 22 de julio de 2022 por Juzgado
- Octavo. Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento de Bogotá, que confirmó el fallo del 17 de junio de 2022 proferido por el Juzgado
- Noveno. Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Bogotá que negó la protección de los derechos invocados por Antonio y Esther, en representación de su hija Valentina (expediente T-8.943.043) y, en su lugar, DECLARAR una carencia actual de objeto por daño consumado de los derechos a la educación y al debido proceso de Valentina, según lo dispuesto en la parte motiva de esta sentencia.
- Segundo. CONFIRMAR parcialmente la sentencia de segunda instancia proferida por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá el 9 de agosto de 2022, que a su vez confirmó el fallo de primera instancia del 24 de junio de 2022, dictada por el Juzgado 18 Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá, en tanto concedió el amparo del derecho al debido proceso de Miguel (expediente T-8.967.672) y DECLARAR una carencia actual de objeto por daño consumado de los derechos a la educación y al debido proceso del accionante, según lo dispuesto en la parte motiva de esta sentencia.
- Tercero. ADVERTIR al Colegio que, en lo sucesivo, todos los procesos disciplinarios que adelante contra sus estudiantes deberán seguir las pautas sobre el debido proceso que han sido explicadas en esta sentencia.
- Cuarto. ORDENAR al Colegio que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia judicial, (i) envíe una nota de disculpas a Valentina y a Miguel; (ii) remueva las anotaciones negativas en sus registros académicos; y (iii) cree una cartilla pedagógica en un lenguaje comprensible para todos los miembros de la comunidad académica en la cual incluya una síntesis sobre las consideraciones de esta Sentencia relacionadas con los contenidos mínimos del debido proceso, en especial de los principios de presunción de inocencia, motivación y proporcionalidad y le dé una difusión amplia mediante los canales físicos y virtuales de la institución, a fin de que toda la comunidad esté enterada de las reglas que deben guiar los procesos disciplinarios. (iv) Además, deberá enviar un informe detallado a los jueces de primera instancia de cada caso (Juzgado
- Noveno. Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Bogotá y Juzgado 18 Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá), en el cual dé cuenta del cumplimiento de lo aquí ordenado.
- Quinto. LIBRAR las comunicaciones - por la Secretaría General de la Corte Constitucional-, así como DISPONER las notificaciones a las partes - a través del Juez de tutela de primera instancia -, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
- Notifíquese y cúmplase.
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Magistrada
- JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
- Magistrado
- Con aclaración de voto
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.