T-019 de 2019
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Manuel Bellio Blanquicett Y Otros·Demandado Alberto Araujo Melano Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisito declarativo y no constitutivo de la condición de víctima de desplazamiento para acceder a los beneficios legales y a los diferentes mecanismos de protección
- Requisitos de procedencia
- Caso donde accionantes consideran vulnerados sus derechos, ante el despojo de las tierras denominadas “chima” o “villa chimá”, consideradas como propiedad ancestr
- Procedencia
- Procedencia para acceder al proceso de verificación de su condición de víctima
- Orden para que autoridades reconozcan a los accionantes y sus familias, su condición de víctimas de desplazamiento forzado
- Procedimiento
- Alcance del concepto contenido en la Ley 1448 de 2011
- Exclusión
- Sujetos de especial protección constitucional
- Medida contemplada en la Ley de Víctimas, como parte de la reparación integral
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Los accionantes aducen que los particulares y autoridades públicas demandadas vulneran sus derechos fundamentales, con ocasión del despojo del que fueron objeto sobre las tierras que ellos reclaman como de su propiedad ancestral por haberlas ocupado por más de 60 años y, por los hostigamientos, amenazas e intervención de actores armados ilegales, sin que se haya adoptado ninguna medida de protección a su favor.
Pretenden que el juez constitucional imparta la orden de regreso a sus tierras y disponga su inscripción en calidad de desplazados dentro del Registro Único de Víctimas.
Se analizó temática relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela para la garantía de los derechos fundamentales de la población desplazada, en especial para acceder al proceso de verificación de su condición de víctima.
Se confirman las decisiones de instancia que declararon la improcedencia de la acción de tutela frente a la pretensión dirigida a obtener la restitución o reintegro del predio reclamado por los actores.
Se tutela el derecho de los peticionarios y de sus familias a que la condición de víctimas del desplazamiento forzado sea objeto de definición por parte delas autoridades competentes, en relación con la pretensión vinculada a la obtención de su inclusión en el RUV.
En virtud de la anterior protección, se imparten varias órdenes tendientes a garantizar el cumplimiento de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia proferida el 12 de octubre de 2010 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, que a su vez confirmo el fallo adoptado el 23 de agosto de 2010 por el Juzgado
- Octavo. Civil del Circuito de la misma ciudad, en la causa instaurada por los senores Manuel Bellio Blanquicett y otros, en lo que respecta a la declaratoria de improcedencia de la accion de tutela, frente a la pretension dirigida a obtener la restitucion o reintegro del predio denominado "Chima" o "Villa Chima".
- SEGUNDO. TUTELAR el derecho de los accionantes y sus familias a que su condicion de victimas de desplazamiento forzado sea objeto de definicion por parte de las autoridades competentes, en relacion con la pretension vinculada con la obtencion de su inclusion en el Registro Unico para la Poblacion Desplazada (RUPD), ahora Registro Unico de Victimas (RUV).
- TERCERO. En virtud de lo dispuesto en el numeral anterior, ORDENAR a la Defensoria del Pueblo, Regional Bolivar, que en el marco de sus atribuciones constitucionales y legales, en el termino maximo de diez (10) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, adopte las gestiones necesarias para entrar en contacto con los accionantes y sus familias, con el fin de precisar si estan interesadas o no en presentar declaraciones como victimas de desplazamiento forzado por los hechos objeto de la presente tutela. Una vez constatado dicho interes, en un plazo no superior a diez (10) dias habiles, debera formalizar las declaraciones y remitirlas a la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas (UARIV), con el proposito de que dicha autoridad proceda segun lo previsto en el articulo 156 de la Ley 1448 de 2011 y demas disposiciones que resulten aplicables.
- CUARTO. Una vez ocurrido lo senalado en el numeral anterior, y si a ello hay lugar, ADVERTIR a la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas (UARIV) que, en un termino que no podra superar el plazo de veinte (20) dias habiles, proceda a tramitar las declaraciones rendidas por los accionantes y sus familias ante la Defensoria del Pueblo, con miras a verificar los hechos de desplazamiento forzado u otras conductas victimizantes que alli se invoquen, segun lo dispone el articulo 156 de la Ley 1448 de 2011 y demas disposiciones que resulten aplicables, y con base en lo anterior determinar si accede o no a la inscripcion de los declarantes en el Registro Unico de Victimas (RUV), con sujecion a los principios que informan dicho procedimiento, los cuales son reiterados en esta providencia. Para el efecto, se debera tener en cuenta los resultados (parciales o totales) de la investigacion penal que se adelanta por los hechos narrados en esta tutela en la Fiscalia General de la Nacion, bajo el radicado 130016001128201008391.
- QUINTO. ORDENAR a la Defensoria del Pueblo, Regional Bolivar, que una vez satisfecha la orden dispuesta en el numeral tercero, haga seguimiento al cumplimiento del resto de ordenes proferidas en esta sentencia.
- SEXTO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada para decidir en el expediente de la referencia.
- SEPTIMO. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.