Micelio
Sentencia de Tutela16 de diciembre de 2021

T-462 de 2021

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Olga Lopez Morales Y Otra·Demandado Cremil Y Otro

Tema · dato duro
Enfoque De Genero En El Divorcio Y Los Alimentos Que Se Derivan Del Mismo
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Alimentos Entre Cónyuges Divorciados
  • Vulneración por suspender el pago de la cuota alimentaria
  • Debe comprobarse que persiste la necesidad de la obligación alimentaria
Derecho De Alimentos
  • Regulación general
  • Requisitos
  • Alcance
  • Concepto
Pervivencia De La Obligación Alimentaria Entre Cónyuges Divorciados
  • Pago de la cuota alimentaria, fallecido el causante y no procede la sustitución pensional o pensión de sobrevivientes
Trabajo Doméstico
  • Constituye un valioso aporte para la familia y debe ser tenido como aporte social
Divorcio
  • Pago de alimentos al cónyuge
Obligacion Alimentaria
  • Naturaleza jurídica
  • Personas frente a las cuales se tiene
Derecho Fundamental A La Seguridad Social
  • Concepto, naturaleza y protección constitucional
Violencia Economica
  • Características
Administración De Justicia Con Perspectiva De Género
  • Debe orientar siempre las actuaciones de los operadores de justicia, armonizando los principios constitucionales y la especial protección otorgada a la mujer
  • Obligación de investigar, sancionar y reparar la violencia estructural contra la mujer, a través de la Rama Judicial
Principio De Oficiosidad E Informalidad
  • Juez de tutela tiene la obligación de tomar medidas necesarias para proteger derechos fundamentales
21 temas · 27 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se atribuye la vulneración de derechos fundamentales de dos mujeres de la tercera edad.

Como situaciones afines de las actoras se tiene que sostuvieron relaciones matrimoniales por varias décadas; dependían económicamente de sus cónyuges; tenían a su cargo el trabajo de cuidado del hogar y se vieron inmersas en procesos de divorcio en los que se pactó judicialmente una cuota alimentaria con cargo a la pensión de quienes fueran sus esposos.

La referida cuota alimentaria era conocida y deducida por las respectivas entidades de seguridad social, pero éstas dejaron de cancelarlas una vez fallecidos los pensionados, argumentando que no existía un beneficiario de la prestación de sobrevivientes.

Se aborda jurisprudencia de la Corporación y doctrina especializada en torno a: 1º.

La vigencia de las obligaciones alimentarias cuando fallece el alimentante o deudor de la obligación y, 2º.

El enfoque de género en las instituciones del matrimonio, el divorcio, el derecho de alimentos y la seguridad social.

En un caso se CONDEDE el amparo invocado y se ordena a la accionada proferir un acto administrativo en el que ordene el pago en favor de la peticionaria del 25% de la mesada pensional del causante, por concepto de cuota de alimentos.

En el otro asunto se NIEGA la tutela, en tanto no se evidenció de manera clara la situación de precariedad económica que sufre la accionante con posterioridad al divorcio.

La Sala Novena de Revisión decidió enviar a las Comisiones Constitucionales Permanentes segunda y séptima de la Cámara de Representantes y del Senado de la República la presente providencia para que, en virtud del margen de configuración legislativa y los estándares constitucionales sobre los derechos de las mujeres analizados, adopten las medidas correspondientes en relación con el déficit de protección que tienen las mujeres en los escenarios de divorcio, ante la cuota alimentaria de conformidad con las consideraciones realizadas en el presente fallo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. PRIMERO. Respecto del expediente T-7.514.336, REVOCAR la sentencia del 20 de mayo de 2019 proferida por el Juzgado
  2. Septimo. Penal del Circuito de Pereira, que confirmo la sentencia del 3 de julio de 2019, emitida por la Sala de Decision Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Pereira, que habia declarado improcedente la accion de tutela presentada por la ciudadana Olga Lopez Morales contra la Caja de Retiros de las Fuerzas Armadas -CREMIL-. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al minimo vital, al debido proceso, a la vida digna y libre de violencia de la ciudadana Olga Lopez Morales, de conformidad con la presente providencia.
  3. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTO el acto administrativo de fecha del 3 de abril de 2019, proferido por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares -CREMIL-, mediante el cual nego el pago de la cuota de alimentos a Olga Lopez Morales con cargo a la asignacion de retiro de Liborio Cruz. Asi mismo, DEJAR SIN EFECTO, la Resolucion No. 4779 del 10 mayo 2019 a traves de cual se extinguio el derecho de asignacion de retiro del Sargento
  4. Primero. Liborio Cruz.
  5. TERCERO. En consecuencia, ORDENAR a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares -CREMIL- que, dentro de los cinco (5) dias siguientes a la notificacion de la presente providencia, profiera un acto administrativo donde ordene el pago del 25% de la mesada pensional de Liborio Cruz a Olga Lopez Morales por concepto de pago de cuota alimentaria.
  6. CUARTO. En el expediente T-7.724.805, REVOCAR el fallo emitido, el 2 de octubre de 2019, en segunda instancia, por parte de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Civil, que a su vez confirmo el fallo proferido, el 27o de agosto de 2017, en primera instancia, por el Tribunal Superior de Villavicencio, Sala de Decision Civil, Familia y Laboral, que habia declarado improcedente el amparo al derecho fundamental del debido proceso de la ciudadana Julia Cardenas Pardo. En su lugar, NEGAR el amparo de los derechos fundamentales al minimo vital, a la vida digna y a la dignidad humana, de conformidad con las consideraciones de la presente providencia.
  7. QUINTO. ENVIAR a las Comisiones Constitucionales Permanentes segunda y septima de la Camara de Representantes y del Senado de la Republica la presente providencia para que, en virtud del margen de configuracion legislativa y los estandares constitucionales sobre los derechos de las mujeres analizados, adopten las medidas correspondientes en relacion con el deficit de proteccion que tienen las mujeres en los escenarios de divorcio, ante la cuota alimentaria de conformidad con las consideraciones realizadas en la presente providencia.
  8. SEXTO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.