T-188 de 2023
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Borda Peña De Avila Ana Elvia·Demandado Caja De Sueldos De Retiro De La Polica Nacional - Casur
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración por suspender el pago de la cuota alimentaria
- Debe comprobarse que persiste la necesidad de la obligación alimentaria
- Eventos en que fallece el alimentante o deudor de la obligación
- Deber jurídico de acatamiento de providencias por parte de autoridades, concretándose tanto con la adopción de la respectiva decisión judicial como en su ejecución real
- Procedencia excepcional para evitar perjuicio irremediable y ser persona de la tercera edad con diversos problemas de salud
- Alcance
- Enfoque de género
- Naturaleza jurídica
- Jurisprudencia constitucional
- Características
- Debe orientar siempre las actuaciones de los operadores de justicia, armonizando los principios constitucionales y la especial protección otorgada a la mujer
- Manifestación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La actora considera que la entidad accionada vulneró sus derechos fundamentales, con ocasión de la negativa de continuar con el pago de la cuota alimentaria que le fue ordenada a su excónyuge por medio de sentencia judicial, argumentando que la obligación prestacional dejó de existir al momento del fallecimiento del causante, porque la asignación mensual de retiro se transformó en una sustitución de asignación, la cual se reconoció a la compañera permanente.
Se analiza jurisprudencia relacionada con la vigencia de la cuota alimentaria que se deben por ley los cónyuges y los cónyuges divorciados en los eventos en que fallece el alimentante o deudor de la obligación y se analiza el tema de la discriminación y la violencia contra la mujer.
Teniendo en cuenta que la peticionaria es adulta mayor, con enfermedades de base, con imposibilidad de ingresar al mercado laboral y obtener un ingreso mensual para sufragar sus necesidades básicas y sin poseer bienes a su nombre, la Corte decidió CONCEDER el amparo invocado y ordenar a la entidad continuar con el pago de la cuota alimentaria mencionada, con cargo a la sustitución de la asignación de retiro.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la Sentencia del 2 de noviembre de 2022 proferida por la Sala Séptima de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al mínimo vital, la igualdad, la vida digna y el debido proceso de la señora Ana Elvia Borda Peña.
- Segundo. ORDENARLE a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional continuar con el pago de la cuota alimentaria a favor de la accionante, tal y como se venía realizando previo al fallecimiento del señor
- Segundo. Manuel Ávila Vargas. Asimismo, que dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de esta sentencia modifique la Resolución 7091 del 5 de agosto de 2022, por medio de la cual se le reconoció a la señora Flor Marleny Ojeda Cuervo la sustitución de la asignación mensual de retiro. Esto en el sentido de restablecer la deducción del 25% de la cuota alimentaria a la que tiene derecho la señora Ana Elvia Borda Peña.
- Tercero. Por intermedio de la Secretaría General de la Corporación, COMPULSAR COPIAS de la presente providencia y del expediente de la referencia a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, para que investigue la posible ocurrencia de faltas disciplinarias durante el trámite de la acción de tutela de la referencia. Se ordena a dicha Corporación (Comisión Seccional de Disciplina-Bogotá) que una vez inicie la respectiva actuación disciplinaria remita copia de lo actuado a esta Corte y dé cuenta de las decisiones de fondo que, en el trámite disciplinario, emita.
- Cuarto. LIBRENSE por Secretaría General las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.