Micelio
Sentencia de Tutela29 de noviembre de 2016

T-662 de 2016

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Gloria Epiayu·Demandado Registraduria Nacional Del Estado Civil

Tema · dato duro
Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado. Registraduria Expidio Cedula De Ciudadania Que Habia Sido Cancelada Por Doble Cedulacion.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • Caso en que Registraduría restableció cédula de ciudadanía que había sido cancelada por doble cedulación
  • No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones
Cedula De Ciudadania
  • Evolución histórica
  • Procedimiento para la expedición por primera vez
  • Importancia y funciones que cumple
Debido Proceso
  • Derecho a contar con una oportunidad para ser oído antes de la cancelación de la cédula
7 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se atribuye a la Registraduría Nacional del Estado Civil la vulneración de derechos fundamentales de la accionante, por realizar de manera automática y sin acto administrativo el bloqueo, rechazo y cancelación del documento de identidad solicitado por primera vez, sin vincularla procesalmente al respectivo trámite, a pesar de argumentar el supuesto intento de doble cedulación, en tanto aparecía identificada con otro nombre y cupo numérico.

En sede de revisión la Sala corroboró que la pretensión de la actora estaba satisfecha plenamente, toda vez que la Registraduría resolvió cancelar por doble cedulación el segundo cupo numérico que argumentaba pertenecía a la peticionaria, declarar que el documento de identidad vigente correspondía al número que ella siempre había aportado y, expedir y entregar personalmente la cédula de ciudadanía.

Pese a declarar la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO, la Corte se pronunció sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela en materia de cancelación de documento de identidad por doble cedulación; la naturaleza y contenido del derecho fundamental a la personalidad jurídica y la importancia constitucional de la cédula de ciudadanía y la garantía del derecho fundamental al debido proceso en los trámites administrativos relacionados con la cancelación de este documento de identidad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia del dieciocho (18) de mayo de 2016, proferida en segunda instancia por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. En su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo solicitado por la senora Gloria Epiayu, tras haberse configurado la carencia actual de objeto por hecho superado.
  2. Segundo. EXHORTAR a la Registraduria Nacional del Estado Civil que garantice los derechos de defensa y contradiccion de quienes son titulares de los documentos de identidad sometidos al tramite administrativo de cancelacion de cedulas, en especial el derecho a ser oidos antes de proferirse la correspondiente decision final.
  3. Tercero. COMPULSAR copias a la Fiscalia General de la Nacion y a la Procuraduria General de la Nacion para que dentro del marco de sus competencias constitucionales y legales, adelanten las investigaciones correspondientes en relacion con la solicitud y expedicion irregular de la cedula de ciudadania numero 1.124.376.857 del veinticuatro (24) de abril de 2007, realizada por la Registraduria Especial del Estado Civil de Manaure, La Guajira, a nombre de Marinacia Uriana Epieyu.
  4. Cuarto. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.