T-763 de 2013
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Natali Quintana Carrillo·Demandado Registraduria Nacional Del Estado Civil
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia
- Caso en que se presenta una laguna normativa
- Fundamental
- Caso en que se canceló la cédula por doble cedulación
- Orden a Registraduría Nacional inicie procedimiento para cancelar una de las cédulas con la posibilidad de ser oída la accionante durante el proceso
- Derecho a contar con una oportunidad para ser oído antes de la cancelación de la cédula
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, personalidad jurídica.
Antes de cumplir la mayoría de edad la accionante solicitó y tramitó ante la Registraduría Municipal de San Vicente del Caguán (Caquetá) la expedición de su cédula de ciudadanía.
Para el efecto suministró información falsa, bajo la premisa de necesitar su documentación para poder trabajar.
Al cumplir la mayoría de edad solicitó nuevamente su documento de identidad y para el efecto aportó la documentación verdadera y le fue expedida la correspondiente contraseña.
Al reclamar la cédula se le indicó que la Dirección Nacional de Identificación, de oficio, canceló este documento por registrar múltiple cedulación y que le dejó vigente el documento de identidad tramitado inicialmente.
Aduce la actora que mediante derecho de petición le solicitó a la Registraduría Nacional del Estado Civil anular el primer registro y mantener el segundo, explicando las circunstancias en las que obtuvo la documentación falsa.
Respecto a la anterior petición, no recibió contestación alguna.
Indica que es madre cabeza de hogar en condición de desplazamiento, que de sus tres hijos dos están sin registrar por no poseer la cédula de ciudadanía y que el ICBF le concedió un plazo de veinte días para solucionar tales inconvenientes, so pena de iniciar un proceso de restablecimiento de derechos de sus hijos.
La entidad accionada indicó que tras valorar el material de cedulación de la accionante se evidenció su compromiso en un caso de doble cedulación y que luego de ordenar la cancelación de un cupo numérico, ordenó poner en conocimiento de los hechos a la autoridad competente.
Adujo igualmente, que la actora debe acudir a las autoridades judiciales para que, de ser necesario, ordenen la cancelación del registro que ella pretende.
Se analizan los siguientes temas: 1º.
La procedencia de la acción de tutela para garantizar los derechos fundamentales de la población desplazada. 2º.
La personalidad jurídica, el debido proceso y la cédula de ciudadanía y, 3º.
Los deberes de la Registraduría Nacional del Estado Civil en casos de múltiple cedulación.
SE CONCEDE. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogota, el 28 de mayo de 2013, dentro de la accion de tutela promovida por Natali Quintana Carrillo, contra la Registraduria Nacional del Estado Civil. En su lugar, CONCEDER el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la personalidad juridica.
- SEGUNDO. En consecuencia DEJAR SIN EFECTO la Resolucion 7280 del 29 de octubre de 2007, expedida por la Registraduria Nacional del Estado Civil, mediante la cual se cancelo la cedula de ciudadania No. 1.007.356.991 asignado a Natali Quintana Carrillo y dejo vigente la de Michel Alejandra Lozada con el cupo numerico 1.117.807.821.
- TERCERO. ORDENAR a Registraduria Nacional del Estado Civil que, a traves de su representante legal, o quien haga sus veces, dentro del termino de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, notifique a la senora Natali Quintana Carrillo el inicio del procedimiento administrativo para la cancelacion de una de las cedulas, y le indique que cuenta con la posibilidad de ser oida durante dicho proceso para que presente su version sobre los hechos y de ser necesario aporte los documentos que considere oportunos. Finalizadas las anteriores etapas, la Registraduria Nacional del Estado Civil podra cancelar una de las cedulas atendiendo lo establecido en los articulos 67 y 68 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Codigo Electoral).
- CUARTO. Librense por la Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.