T-366 de 2015
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Hector Situ Castillo·Demandado Buro De Credito Cifin S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Rehabilitación y actualización de la información que maneja la Registraduría del Estado Civil
- Suspensión como pena accesoria y su rehabilitación
- Ambito de aplicación de la Ley Estatutaria 1266 de 2008 en cuanto al manejo de la información financiera, crediticia, comercial y de servicios
- CIFIN registra en su reporte el estado de vigencia de la cédula de ciudadanía, con la finalidad de que usuarios puedan verificar si el titular del documento tiene capacidad para realizar negocios jurídicos con ese número de identifi
- CIFIN se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la ley 1266 de 2008, por cuanto el objeto social es recopilar, almacenar, administrar y suministrar información personal, con el fin de que los usuarios de los datos verifiquen e
- CIFIN no vulneró el derecho al publicar el estado de vigencia de cédula de ciudadanía del accionante
- Alcance y contenido
- No vulneración por la publicación del estado de vigencia de la cédula de ciudadanía en el reporte de CIFIN
- Principios de veracidad o calidad, temporalidad, principio de interpretación integral de los derechos constitucionales, principio de seguridad, principio de confidencialidad, circulación restringida y principio de finali
- Se eliminó el reporte de la suspensión de derechos políticos en la base de datos de la CIFIN
- Definición
- Alcance y contenido
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se aduce que la CIFIN vulneró derechos fundamentales del actor, al negarse a retirar de sus bases de datos el reporte que hizo sobre la suspensión de sus derechos políticos.
El demandante alegó que la accionada no debía publicar el estado de vigencia de su cédula de ciudadanía, porque ello constituía una extralimitación de sus funciones.
Además, porque la información registrada no correspondía a la realidad, debido a que sus derechos políticos estaban rehabilitados porque ya había transcurrido el tiempo de la pena previsto en la sentencia que lo condenó de manera accesoria a la suspensión de tales derechos.
Por su parte, la CIFIN S.A. señaló que se encontraba facultada para publicar el estado de vigencia del documento de identidad del peticionario, toda vez que dicha información era necesaria para que los usuarios pudieran confirmar los datos suministrados por el titular del documento y, en consecuencia, pudieran tener todas las herramientas para evaluar el riesgo crediticio.
Se abordó el análisis de los siguientes temas: 1º.
Los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela. 2º.
El derecho a la personalidad jurídica y la función de la cédula de ciudadanía 3º.
El derecho al habeas data y su alcance. 4º.
El ámbito de aplicación de la Ley 1266 de 2008. 5º.
Los principios de la administración de datos y, 6º.
La suspensión de derechos políticos como pena accesoria y su rehabilitación.
La Sala encontró que la accionada no vulneró el derecho al hábeas data del actor al publicar el estado de su documento de identidad, toda vez que dicho dato no está sometido a reserva legal y, por tanto, puede ser consultado y publicado.
Así mismo, porque la información que reportó en su momento cumplió con los principios de finalidad, necesidad, utilidad y veracidad consagrados en la norma legal y en la jurisprudencia constitucional.
Se confirma la decisión de instancia que NEGÓ el amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia dictada por el Juzgado 3º Civil Municipal de Cali el 26 de agosto de 2014, mediante la cual se negó el amparo solicitado por el señor Héctor Situ Castillo.
- SEGUNDO. ORDENAR al Juzgado 7º Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cali, remitir a la Registraduría Nacional del Estado Civil, la notificación de la sentencia No. 225, proferida el 26 de noviembre de 2010 por ese despacho, dentro del proceso penal que se surtió en contra del señor Héctor Situ Castillo, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.998.776 de Cali por el delito de estafa. Lo anterior, para que la Registraduría Nacional del Estado Civil, en el marco de sus competencias, valore esta información y establezca si es procedente la actualización del estado de vigencia del documento de identidad del accionante.
- TERCERO. ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación, que remita a la Registraduría Nacional del Estado Civil, la copia de los folios 22, 23, 99-104 y 240, del cuaderno de la Corte Constitucional, dentro del expediente de tutela de la referencia, para que la Registraduría Nacional del Estado Civil, en el marco de sus competencias, valore esta información y establezca si es procedente la actualización del estado de vigencia del documento de identidad del accionante.
- CUARTO. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.