Micelio
Sentencia de Tutela25 de enero de 2017

T-034 de 2017

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Juan Manuel Pedroza Y Otros·Demandado Tribunal Superior De Antioquia

Tema · dato duro
Proceso De Restitucion De Tierras Segun Ley 1448 De 2011.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Proceso De Restitución De Tierras
  • Improcedencia por cuanto no se incurrió en un defecto procedimental por exceso ritual al devolver el expediente al juez instructor y no fallar de fondo
Proceso De Restitucion De Tierras
  • Competencia para conocer de las solicitudes de restitución se deriva de si se ha reconocido personería jurídica a los opositores dentro del proceso
  • Naturaleza
  • Presentación de las oposiciones
  • Etapas administrativa y judicial
Legitimacion Por Activa En Tutela
  • Formas previstas por ordenamiento jurídico
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia excepcional
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Restitucion De Tierras
  • Medida contemplada en la Ley de Víctimas, como parte de la reparación integral
7 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se ataca la decisión judicial proferida en segunda instancia por el Tribunal accionado, mediante la cual se negó a fallar de fondo el proceso de restitución de tierras del predio de mayor extensión denominado Tranquilandia ubicado en el municipio de Aracataca (Magdalena) e instaurado por los accionantes y, por el contrario, devolver el expediente al juez instructor para que subsanara algunas omisiones como notificar a varios opositores determinados, correr traslado de la demanda a terceros determinados, pronunciarse sobre la admisibilidad de algunos escritos de posesión, decidir sobre el decreto de pruebas solicitadas en las oposiciones y pronunciarse sobre los desistimientos formulados por dos reclamantes.

La Sala abordó la siguiente temática: 1º.

La legitimación por activa como requisito de procedencia de la acción de tutela. 2º.

Requisitos generales y específicos de la procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales. 3º.

El defecto procedimental por exceso ritual manifiesto y, 4º.

La naturaleza del proceso de restitución de tierras.

Se confirman las decisiones de instancia que NEGARON el amparo solicitado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. CONFIRMAR el fallo de segunda instancia adoptado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el 6 de abril de 2016, que confirmó la sentencia proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia el 11 de febrero de 2016, por medio la cual se negó el amparo constitucional solicitado por Juan Manuel Pedroza, Elena Parodis Medina y Donaldo Blanco Balaguer.
  2. SEGUNDO. Por Secretaría General líbrese las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.