T-647 de 2017
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Maria·Demandado Juzgado Segundo Civil De Circuito Especializado En Restitucion De Tierras De Cucuta
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia por incurrir en defecto sustantivo por cuanto juez de restitución de tierras dejó de aplicar la Ley 1448 de 2011 como norma especial, como parte del derecho de reparación integral en cabeza de la
- Se incurre en defecto procedimental por exceso ritual manifiesto por imponerle a la víctima una carga excesiva y desproporcionada en proceso de restitución y formalización de tierras
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Reiteración de jurisprudencia
- Nuevo marco jurídico en la ley 1448 de 2011 y los decretos reglamentarios
- Figura especial para garantizar el restablecimiento de la relación jurídico formal de la víctima con el predio respecto del cual solicita la restitución
- Ley 1448 de 2011
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se aduce que la autoridad judicial accionada vulneró derechos fundamentales de la actora, al incurrir en defecto procedimental por exceso ritual manifiesto y en defecto material sustantivo al exigirle aportar constancia de la instalación de una valla prevista para el emplazamiento de la declaración de pertenencia ordinaria, en los términos del numeral 7º del artículo 375 del Código General del Proceso, sin tener en consideración que su caso debía tramitarse en el marco del proceso de restitución y formalización de tierras.
Se aborda temática relacionada con los requisitos generales y específicos de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales en la jurisprudencia constitucional y la restitución y formalización de tierras como garantía de reparación integral a las víctimas en el marco de la justicia transicional que fijó la Ley 1448 de 2011.
Se CONCEDE el amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR el fallo proferido por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 6 de abril de 2017, que confirmo la decision de primera instancia de la Sala Civil Especializada en Restitucion de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cucuta, dictada el 28 de febrero de 2017, en la accion de tutela instaurada por Maria por intermedio de la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucion de Tierras Despojadas (en adelante Unidad de Restitucion de Tierras), contra el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras del Distrito Judicial de Cucuta, el cual TUTELO la proteccion de su derecho fundamental al debido proceso. No obstante, el amparo se concedera por razones diferentes, en los terminos expuestos en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS parcialmente, los autos del 31 de agosto y 11 de octubre de 2016 emitidos por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras del Distrito Judicial de Cucuta, en lo relativo a los requerimientos dirigidos a la Unidad de Restitucion de Tierras como apoderada de la senora Maria, para que acredite el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 7o del articulo 375 del Codigo General del Proceso.
- TERCERO. Librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.