T-596 de 2019
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Jairo Landazabal Florez·Demandado Unidad Administrativa Especial De Gestion En Restitucion De Tierras Despojadas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- UAGRTD fundamentó de manera suficiente las razones por las cuales los no podían ser incluidos en el RTDAF
- Procedencia excepcional
- Principios
- UAGRTD, aplicó adecuadamente las disposiciones que rigen la materia
- Contenido y alcance
- Orden de estudiar de nuevo las solicitudes de inscripción en el RTDAF presentadas por el accionante sobre sus bienes
- Reglamentación de la indemnización por vía administrativa
- Instrumento para la restitución de tierras
- Procedencia de tutela por ser sujetos de especial protección constitucional
- Jurisprudencia constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante se encuentra inscrito en el RUV y aduce que fue víctima de despojo de distintos predios.
Por lo anterior, solicitó a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas su inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente y la entidad negó la petición, con el argumento de la falta de demostración de los requisitos establecidos en los artículos 3, 74 y 81 de la Ley 1448 de 2011.
Se analizan los siguientes temas: 1º.
La procedibilidad de la acción de tutela para la protección de los derechos de las víctimas del desplazamiento forzado. 2º.
El derecho a la restitución como componente esencial de la reparación de dichas víctimas y el fundamento de las medidas de protección de tierras y protección. 3º.
El Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente como herramienta para garantizar el derecho a la restitución y, 4º.
La protección y garantías de atención, asistencia y reparación integral de las víctimas del conflicto armado de la Ley 1448 de 2011.
Se CONCEDE el amparo del derecho fundamental a la restitución y se imparten unas órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de esta garantía constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada en este proceso mediante el auto del auto del 12 de junio de 2019.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga -Sala Laboral- del 13 de febrero de 2019, que confirmo la sentencia del Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de la misma ciudad dictada el 16 de enero de 2019. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la restitucion del senor Jairo Landazabal Florez, en el marco de lo expuesto.
- TERCERO. Dejar sin efectos las Resoluciones 304 del 23 de febrero de 2016, 1140 del 3 de junio 2016, 306 del 23 de febrero de 2016, 1141 del 3 de junio de 2016, 301 del 23 de febrero de 2016, 1142 del 3 de junio de 2016; y, ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucion de Tierras Despojadas, estudiar de nuevo las solicitudes de inscripcion en el RTDAF presentadas por el accionante sobre los bienes de matricula inmobiliaria nums. 300-28937, 300-28938 y 300-22065, para resolver si los hechos aducidos se enmarcan en lo dispuesto por el inciso 3o del art. 3o de la Ley 1448 de 2011, en un termino no mayor a quince (15) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la notificacion de esta providencia.
- CUARTO. ORDENAR a la Defensoria del Pueblo Regional de Santander que informe al senor Jairo Landazabal Florez sobre los derechos de la poblacion desplazada, atendiendo a su grado de instruccion y a sus condiciones especiales por su estado de salud, y le brinde asesoria legal y acompanamiento personalizado en los tramite que deba surtir para acceder a los programas destinados a la poblacion desplazada a los que tenga derecho. Para ello, debera contactar al senor Jairo Landazabal Florez, en un termino no mayor a cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir del dia siguiente de la notificacion de esta providencia.
- QUINTO. Por Secretaria General LIBRESE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.