Micelio
Sentencia de Tutela18 de marzo de 2019

T-119 de 2019

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Enedis Isabel Fonseca Perez Y Otros·Demandado Juzgado Primero Civil Del Circuito Especializado En Restitucion De Tierras De Santa Marta

Tema · dato duro
Restitucion De Tierras Y La Procedencia De Acumulacion Procesal.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia por defecto procedimental absoluto y orgánico por cuanto se omitió fallar de manera acumulada las solicitudes en proceso de restitución de tierras
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Acumulacion De Procesos
  • No es una figura rogada
Juez De Restitución De Tierras
  • Deber legal de tramitar bajo un mismo proceso todas las solicitudes de restitución, cuando resulten varios despojados de un mismo predio o múltiples abandonos
  • Protección derechos de los segundos ocupantes, según los Principios Pinheiro
  • Función jurisdiccional
Juez
  • Atención de reglas o principios fijados en la Ley 1448 de 2011 para el trámite de la acción de restitución de tierras
Ley De Victimas
  • Etapa de oposición a la solicitud de restitución
  • Proceso de restitución de tierras
  • Tipos de oposiciones
  • Personas que pueden presentar la acción de restitución de tierras
  • Exige demostrar la buena fe exenta de culpa para acceder a compensación
Proceso De Restitucion De Tierras
  • Distinción entre opositores y segundos ocupantes
  • Etapas
9 temas · 16 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicitan los accionantes que se amparen sus derechos y en consecuencia se declare la nulidad de la sentencia que ordenó la restitución jurídica y material de los predios La Gloria o Paraver y El Alivio, en el corregimiento La Avianca, Municipio de Pivijay (Magdalena).

Argumentan que de acuerdo con la categorización efectuada por la Unidad Administrativa Especializada en Restitución de Tierras, existen tres grupos poblacionales: la Familia Sánchez, vianqueros y fundanences, cada uno de los cuales presentó solicitud colectiva de restitución de tierras.

Las solicitudes presentadas por la Comisión Colombiana de Juristas, por la Unidad Administrativa Especializada en Restitución de Tierras y por la Defensoría del Pueblo, en representación de los colectivos vianqueros, fundanences y otros, fueron acumuladas en un solo proceso (2015-0042).

Dentro del proceso iniciado por el grupo de la Familia Sánchez (2015-0008), se profirió sentencia en la cual se accedió a las pretensiones y se ordenó la restitución jurídica y material de los predios citados.

La Comisión Colombiana de Juristas presentó solicitud de nulidad contra dicha sentencia, al considerar que el Juzgado tenía conocimiento de la existencia de otros grupos poblacionales registrados como víctimas de abandono y despojo sobre los predios, solicitud que fue negada con el argumento que los dos procesos se encontraban en diferente etapa procesal.

Seguidamente solicitaron la acumulación de los dos procesos y la suspensión de los efectos del fallo, petición que fue resuelta de manera negativa.

La Sala de Revisión encuentra configurados los defectos procedimental, al omitir el juzgado su deber de acumular los expedientes 2015-0042 y 2015-0008; y orgánico toda vez que al resultar procedente la acumulación de los procesos, y existir oposición, la competencia recae en la Sala Civil Especializada de Restitución de Tierras del Tribunal.

Se CONCEDE el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y a la restitución; y se ordena al Juzgado de instancia acceder a la acumulación de los procesos y remitir los expedientes a la Sala Especializada del Tribunal

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR los términos suspendidos mediante auto del 24 de octubre de 2018.
  2. SEGUNDO. REVOCAR la sentencia de fecha 15 de febrero de 2018, proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, que al estimar que el amparo invocado no atendía al presupuesto de subsidiaridad, revocó el fallo del 4 de diciembre de 2017 de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena; en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y a la restitución, de los accionantes.
  3. TERCERO. DEJAR SIN EFECTOS las sentencias proferidas por el Juzgado
  4. Primero. Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta, dentro de los procesos de restitución de tierras 2015-0008 y 2015-0042, del 23 de julio de 2015 y 21 de mayo de 2018 respectivamente, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.
  5. CUARTO. ORDENAR al Juzgado
  6. Primero. Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta que, en el término de cuarenta y ocho horas (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, acceda a la acumulación procesal de los expedientes 2015-0042 (y sus acumulados) y 2015-0008, y atendiendo los términos abreviados del proceso de restitución de tierras -una vez se surtan los trámites procesales en esa instancia hasta antes del fallo-, sean enviados los expedientes de manera inmediata a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, para que profiera sentencia de fondo, conforme los considerandos de esta providencia.
  7. QUINTO. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaría General de la Corte Constitucional-, así como DISPONER las notificaciones a las partes -a través del Juez de tutela de instancia-, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.