Micelio
Sentencia de Tutela28 de abril de 2017

T-273 de 2017

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Martha Helena Corredor Puerto·Demandado Tribunal Administrativo De Cundinamarca

Tema · dato duro
Prima Tecnica Por Evaluacion De Desempeño. Naturaleza Juridica,
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia por acreditarse defecto sustantivo por la inaplicación de la norma jurídica más favorable en materia de evaluación de desempeño de la actora en el evento de cambio de jefe
  • Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Prima Tecnica Por Desempeño
  • Causales de pérdida
  • Cuantía
  • Procedimiento para su reconocimiento
  • Regulación en el Decreto Ley 1661 de 1991
  • Titulares y requisitos para su asignación
Prima Tecnica Por Evaluacion De Desempeño
  • Evolución normativa
  • Naturaleza jurídica
Prima Tecnica
  • Regulación en el INVIAS
7 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se demanda una decisión judicial adoptada en el trámite de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho iniciado por la actora en contra del INVIAS.

Se aduce que dicha providencia incurrió en los defectos sustantivo y por error inducido, generando la vulneración de derechos fundamentales de la actora, al impedir que fuera beneficiaria de la prima técnica por evaluación de desempeño.

Se analiza temática relacionada con: 1º.

Los requisitos específicos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, con especial énfasis en los defectos sustantivo, desconocimiento del precedente y error inducido. 2º.

La naturaleza jurídica de la prima técnica por evaluación del desempeño y, 3º.

El régimen de transición del mencionado derecho.

La Corte considera que la decisión judicial cuestionada incurrió en defecto sustantivo, porque el análisis jurídico de las normas aplicables al caso concreto configuró la violación del derecho fundamental al debido proceso de la peticionaria, puesto que con base en consideraciones argumentativas sobre la forma de calificar a los empleados en los eventos de evaluaciones parciales por cambio de jefe, contenido en normas que fueron interpretadas en contra del trabajador, negó la posibilidad de una real y oportuna decisión judicial sobre sus pretensiones con fundamento en las disposiciones jurídicas que regulaban su especial situación.

Se CONCEDE el amparo invocado, se deja sin efectos el fallo acusado y se ordena proferir uno nuevo, en el que se tenga en cuenta las consideraciones expuestas por la Corporación.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia del cuatro (4) de agosto de 2016, proferida por la Seccion Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. En su lugar, CONCEDER el amparo solicitado del derecho fundamental al debido proceso de la senora Martha Elena Corredor Puerto.
  2. Segundo. DEJAR SIN EFECTOS JURIDICOS la sentencia del diecisiete (17) de noviembre de 2015, proferida por la Sala de Descongestion de la Subseccion "E" de la Seccion Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
  3. Tercero. ORDENAR a la Sala de Descongestion, Subseccion "E" de la Seccion Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, o a quien haga sus veces, que en el improrrogable termino de quince (15) dias habiles, contados a partir de la notificacion de esta providencia, profiera una nueva sentencia de fondo, en la que debera tener en cuenta lo expuesto en esta sentencia.
  4. Cuarto. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.