T-031 de 2016
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Gloria Maria Mansilla Diaz Y Otras·Demandado Tribunal Superior De Bogota, Sala Civil
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Configuración
- Procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Reiteración de jurisprudencia
- Improcedencia por cuanto no se cumple con el requisito de inmediatez
- Requisitos
- Reiteración de jurisprudencia
- Requisitos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se demandan en sede de tutela las actuaciones judiciales adoptadas en el marco de un proceso ejecutivo hipotecario adelantado por el Fondo Nacional del Ahorro en contra de la accionante y su cónyuge.
Se aduce que estas decisiones vulneraron derechos fundamentales de la actora y de sus hijos, al no tener en cuenta la especial protección que merecían como víctimas de la desaparición forzada de su esposo y padre y, en consecuencia, proceder al remate del 50% de la vivienda de propiedad del núcleo familiar, a pesar de que la obligación que originó el pleito estaba prescrita y la Ley 986 de 2005, lo prohibía.
Se reitera jurisprudencia sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales y se realiza una caracterización de los defectos sustantivos, procedimental por exceso ritual manifiesto, error inducido y violación directa de la Constitución.
Se confirman las decisiones de instancia que DENEGARON el amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada para decidir el presente asunto mediante Auto del 26 de junio de 2015, asi como la medida provisional adoptada a traves de proveido del 13 de julio siguiente.
- SEGUNDO. CONFIRMAR los fallos proferidos por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 18 de septiembre de 2014, y por la Sala de Casacion Laboral de la misma Corporacion, el 26 de noviembre de la mencionada anualidad, dentro del proceso de la referencia en relacion con la decision de denegar el amparo solicitado.
- TERCERO. ORDENAR que, por Secretaria General, se envie al Juzgado
- Primero. de Ejecucion Civil del Circuito de Bogota el expediente contentivo del proceso ejecutivo hipotecario 1996-17849, remitido a esta Corporacion en calidad de prestamo.
- CUARTO. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.