Micelio
Sentencia de Tutela8 de febrero de 2016

T-031 de 2016

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Gloria Maria Mansilla Diaz Y Otras·Demandado Tribunal Superior De Bogota, Sala Civil

Tema · dato duro
Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales. Improcedencia Para Reabrir Debate En Proceso Ejecutivo Hipotecario.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se demandan en sede de tutela las actuaciones judiciales adoptadas en el marco de un proceso ejecutivo hipotecario adelantado por el Fondo Nacional del Ahorro en contra de la accionante y su cónyuge.

Se aduce que estas decisiones vulneraron derechos fundamentales de la actora y de sus hijos, al no tener en cuenta la especial protección que merecían como víctimas de la desaparición forzada de su esposo y padre y, en consecuencia, proceder al remate del 50% de la vivienda de propiedad del núcleo familiar, a pesar de que la obligación que originó el pleito estaba prescrita y la Ley 986 de 2005, lo prohibía.

Se reitera jurisprudencia sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales y se realiza una caracterización de los defectos sustantivos, procedimental por exceso ritual manifiesto, error inducido y violación directa de la Constitución.

Se confirman las decisiones de instancia que DENEGARON el amparo solicitado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada para decidir el presente asunto mediante Auto del 26 de junio de 2015, asi como la medida provisional adoptada a traves de proveido del 13 de julio siguiente.
  2. SEGUNDO. CONFIRMAR los fallos proferidos por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 18 de septiembre de 2014, y por la Sala de Casacion Laboral de la misma Corporacion, el 26 de noviembre de la mencionada anualidad, dentro del proceso de la referencia en relacion con la decision de denegar el amparo solicitado.
  3. TERCERO. ORDENAR que, por Secretaria General, se envie al Juzgado
  4. Primero. de Ejecucion Civil del Circuito de Bogota el expediente contentivo del proceso ejecutivo hipotecario 1996-17849, remitido a esta Corporacion en calidad de prestamo.
  5. CUARTO. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.