T-529 de 2014
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Patricia Isolda Villegas De Gaitan Y Otros·Demandado Tribunal Superior De Bogota Sala Laboral Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia sobre requisitos y condiciones necesarias para su procedencia
- Improcedencia cuando hay duplicidad en la presentación de acciones de tutela
- Orden a la UGPP reajustar pensión de vejez teniendo en cuenta la indexación de la primera mesada pensional y reconocer retroactivo
- Precedente fijado en sentencia SU.1073/12
- Caso en que se demostró la existencia de un perjuicio irremediable y se ordenó el pago del retroactivo
- Procedencia excepcional
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Unificación de jurisprudencia en Sentencia SU1073/12
- Concepto
- Precedente constitucional fijado en la sentencia C-862 de 2006
- Configuración
- Fallecimiento del actor durante el trámite de la acción de tutela
- Fallecimiento de actor no exime pronunciamiento de fondo
- Eventos en que no se constituye aunque concurran los elementos que la configuran
- Configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, seguridad social, mínimo vital.
Tutela contra providencia judicial.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
En siete procesos de tutela coinciden los actores en solicitar la indexación de su primera mesada pensional, por la afectación de su derecho al mínimo vital, en tanto las prestaciones que les fueron reconocidas por sus empleadores perdieron su poder adquisitivo, debido a la fórmula aritmética utilizada para calcular el monto de las mismas.
En algunos casos, la acción constitucional se dirigió directamente contra el empleador y, en otros, contra las autoridades judiciales que fallaron adversamente las demandas ordinarias laborales.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
La indexación de la primera mesada pensional y 3º.
El reconocimiento excepcional de esta indexación a través de la solicitud de amparo constitucional.
Se estudia cada caso en concreto y de acuerdo a sus particularidades se adoptan las decisiones pertinentes.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (17 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida el 13 de noviembre de 2013, por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en la cual se dispuso denegar el amparo solicitado, pero en el entendido de que existe carencia actual de objeto, debido al fallecimiento de la senora Patricia Isolda Villegas de Gaitan (T-4.235.827).
- SEGUNDO. REVOCAR la providencia del 16 de diciembre de 2013, proferida por la Sala de Decision Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota; y en su lugar, CONFIRMAR el fallo dado el 30 de octubre de 2013, por el Juzgado Veintinueve Penal del Circuito de Bogota, que concedio la tutela de los derechos fundamentales del senor Victor Manuel Toro Tinoco (T-4.252.198).
- TERCERO. REVOCAR las providencias proferidas por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito para Adolescentes de Ibague, el 1 de noviembre 2013, y por la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, el 11 de diciembre de 2013; y en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y a la seguridad social del senor Franklin Manuel Correcha Ricaurte (T-4.254.864).
- CUARTO. DEJAR sin efectos la Resolucion RDP 20084 del 2 de mayo de 2013 por proferida la Unidad Administrativa Especial de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccion Social -UGPP- (T-4.254.864).
- QUINTO. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccion Social -UGPP- que, dentro de los quince (15) dias siguientes a la notificacion de la presente providencia, reajuste la pension de actor dando cumplimiento tanto a los fallos proferidos por el Juzgado Unico Administrativo de San Gil y por el Tribunal Administrativo de Santander, el 2 de septiembre de 2011 y el 12 de junio de 2012 respectivamente, en relacion con la indexacion de la primera mesada pensional, como al dado por el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Ibague en sede de tutela el 6 de mayo de 2003, en torno a los factores salariales para reliquidar la prestacion, reconociendole el retroactivo correspondiente de conformidad con las reglas generales de prescripcion (T-4.254.864).
- SEXTO. REVOCAR las sentencias del 17 de septiembre y del 18 de diciembre de 2013 proferidas por las Salas de Casacion Laboral y Penal de la Corte Suprema de Justicia respectivamente; y en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social y al minimo vital del senor Jose Laureano Cubides Cristancho (T-4.259.569).
- SEPTIMO. DEJAR sin efectos los autos proferidos el 25 de septiembre de 2012 y el 29 de enero de 2013 por el Juzgado Veintidos Laboral del Circuito de Bogota y por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad respectivamente, dentro del proceso ordinario laboral cuestionado (T-4.259.569).
- OCTAVO. ORDENAR a la Secretaria de Hacienda de Bogota y al Fondo de Prestaciones Economicas, Cesantias y Pensiones -Foncep-, que, en el ambito de sus competencias, dentro de los quince (15) dias siguientes a la notificacion de la presente sentencia, reconozcan la indexacion de la primera mesada pensional del actor, junto con el retroactivo correspondiente a los tres (3) anos anteriores a la fecha de esta providencia (T-4.259.569).
- NOVENO. Por Secretaria General, DEVUELVASE el expediente del proceso ordinario laboral reprochado enviado al despacho del Magistrado Sustanciador en calidad de prestamo por el Juzgado Veintidos Laboral del Circuito de Bogota (T-4.259.569).
- DECIMO. REVOCAR las providencias proferidas por el Juzgado
- Segundo. Civil Municipal Piloto de Oralidad de Bogota, el 4 de diciembre de 2013, y por el Juzgado Cuarenta y Cuatro Civil del Circuito Piloto de Oralidad de Bogota, el 18 de diciembre de 2013; y en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social y al minimo vital del senor Alvaro Trujillo Reyes. En consecuencia, ORDENAR al Banco Popular S.A. que dentro de los quince (15) dias siguientes a la notificacion de la presente sentencia, reconozca la indexacion de la primera mesada pensional del actor, junto con el retroactivo correspondiente a los tres (3) anos anteriores a la fecha de esta providencia (T-4.268.155).
- UNDECIMO. REVOCAR la sentencia del 13 de noviembre de 2013 proferida por el Juzgado Treinta y Seis Penal Municipal con Funcion de Conocimiento de Medellin, y en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social y al minimo vital del senor Jesus Antonio Roman Sanchez. En consecuencia, ORDENAR a la Alcaldia de Amaga que dentro de los quince (15) dias siguientes a la notificacion de la presente sentencia, reconozca la indexacion de la primera mesada pensional del actor, junto con el retroactivo correspondiente a los tres (3) anos anteriores a la fecha de esta providencia (T-4.270.726).
- DECIMOSEGUNDO.- REVOCAR la Sentencia del 11 de diciembre de 2013 proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura; y en su lugar, CONFIRMAR la providencia del 26 de junio de 2013, mediante la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogota accedio al amparo pretendido por el senor Luis Eduardo Villada Sepulveda (T-4.284.512).
- DECIMOTERCERO.- ACLARAR que el retroactivo que debera pagar el Banco Popular S.A. en el caso T-4.284.512, sera el correspondiente a los tres (3) anos anteriores a la fecha de esta providencia.
- DECIMOCUARTO.- Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.