T-182 de 2014
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Gelhassio Gallego Marin·Demandado Gobernacion Del Valle Del Cauca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Precedente fijado en sentencias SU.1073/12 y SU.131/13
- Reiteración de jurisprudencia
- Caso en que Gobernación niega el reconocimiento y pago de la indexación de la primera mesada pensional, bajo el argumento de que el mismo día en que al actor se le notificó el reconocimiento de su pensión de vejez
- Orden a Gobernación reconocer y pagar indexación de la primera mesada pensional y ordenar el pago retroactivo de las mesadas atrasadas
- Procedencia de tutela para protección del derecho fundamental a la primera mesada pensional
- Procedencia excepcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor tiene 91 años de edad y estima vulnerado su derecho fundamental a la seguridad social, en virtud de la negativa de la Gobernación del Valle de reconocer y pagar la indexación de la primera mesada pensional que le fuera reconocida desde el año 1977.
La accionada fundamentó su negativa en el hecho de que no se configuró el derecho a la indexación, porque no existió retardo en el pago de la mesada pensional, toda vez que el peticionario la empezó a percibir una vez se le notificó el reconocimiento prestacional.
Procedibilidad excepcional de la acción de tutela para resolver conflictos de reconocimiento o pago de derechos pensionales.
Reiteración de jurisprudencia.
Derecho a mantener el poder adquisitivo de las pensiones.
El denominado derecho a la indexación de la primera mesada pensional y su exigilidad.
Se CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la decision adoptada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali el 30 de agosto de 2013, dentro del tramite de la accion de tutela promovida por Gelhassio Gallego Marin contra la Gobernacion del Valle del Cauca, y en su lugar, CONCEDER el amparo.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Gobernacion del Valle del Cauca que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicacion de esta providencia, reconozca y pague al senor Gelhassio Gallego Marin la indexacion de la primera mesada pensional. De igual manera, en relacion con el pago de las mesadas atrasadas, ordenar el pago retroactivo de las diferencias entre los valores efectivamente recibidos y el valor de la mesada indexada, comprendidos en los tres anos anteriores contados a partir de la sentencia SU-1073 de 2012.
- TERCERO. Por Secretaria General librese las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.