Micelio
Sentencia de Tutela19 de enero de 2009

T-012 de 2009

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Jaime Cañón Díaz·Demandado Secretaría De Educación De Bogotá

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Improcedencia general contra acto administrativo particular y concreto
  • Improcedencia para solicitar reintegro de empleados públicos salvo que se presente un perjuicio irremediable
  • Vulneración al mínimo vital del actor por retirarlo del servicio como docente al cumplir la edad de retiro forzoso sin que se le hubiere reconocido la pensión de jubilación
Derecho Al Minimo Vital
  • Requisitos para acreditar vulneración
  • Concepto
  • Fundamental en el contexto de la intervención del Estado en la economía
Edad De Retiro Forzoso
  • Regulación normativa sobre desvinculación de docentes al servicio del Estado
  • Aplicación razonable atendiendo a una valoración de las condiciones particulares del trabajador
Secretaria De Educacion
  • Vulneración del mínimo vital del actor por retirarlo del servicio al cumplir los 65 años de edad, sin haberle realizado una valoración particular y sin tener en cuenta una solicitud de pensión pendiente de decidirse
4 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al mínimo vital de es trabajador de la entidad accionada quien fue desvinculado por haber llegado a la edad de retiro forzoso, sin que se hubiese decidido de fondo su solicitud de reconocimiento de la pensión de jubilación. <br>carácter fundamental del derecho al mínimo vital. <br>regla general de improcedencia de la acción de tutela contra actor administrativos de contenido particular concreto, específicamente para el logro del reintegro de empleados públicos a sus cargos.

Se recordó que el único presupuesto exceptivo a este mandato general, es la incidencia o el risego de un perjuicio irremediable que se pretenda evitar con la protección tutelar.

Ello tiene ocurrencia de probarse que: (i) el salario o la mesada pensional es la única fuente de ingresos del trabbajador o la trabajadora, o de existir ingresos adicionales, estos no son suficientes para su subsistencia congrua y (ii) que su falta de pago genere una crisis económica derivada un hecho injustificado. <br>justamente, en el caso en cuestión nos encontramos frente a una persona de la tercera edad; Con dos hijos menores a su cargo; Quien, desde la fecha de desvinculación no ha recibido ingreso alguno; Y en beneficio de quien no ha sido reconocida la respectiva pensión de jubilación. <br>se ordenó, por ende, el reintegro del accionante. <br>concedida <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 23 de junio de 2008 por el Juzgado
  2. Quinto. Civil del Circuito de Bogota, mediante la cual se confirmo la sentencia proferida el 12 de mayo de 2008 por el Juzgado Cincuenta y Nueve Civil Municipal de Bogota por las cuales se nego la proteccion solicitada, y en su lugar TUTELAR el derecho fundamental al minimo vital del senor Jaime Canon Diaz, por las razones expuestas en esta providencia.
  3. Segundo. ORDENAR a la Secretaria de Educacion de Bogota que (i) deje sin efectos las resoluciones numero 10899 de 2007 y 02067 de 2008; que (ii) inaplique los articulos 31 y 68 del Decreto 2267 de 1979 los cuales establecen como edad de retiro forzoso 65 anos para el caso del senor Jaime Canon Diaz, y en consecuencia (iii) proceda a reintegrarlo al cargo en el que se desempenaba en esa institucion o a uno equivalente, hasta tanto el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio se pronuncie de fondo con respecto a su solicitud de pension de jubilacion, conforme con las consideraciones expuestas en esta providencia.
  4. Tercero. Por Secretaria General, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.