Micelio
Sentencia de Tutela9 de diciembre de 2013

T-931 de 2013

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Maria Herminda Rios Torres Y Otros·Demandado Cajanal Eice Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Seguridad Social
  • Consagración constitucional
  • Instrumentos internacionales que reconocen su importancia
Derecho A La Indemnizacion Sustitutiva De La Pension De Vejez
  • Se deben tener en cuenta las semanas cotizadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 100 de 1993
Indemnizacion Sustitutiva
  • Enriquecimiento sin causa de entidades a las que se realizaron aportes por no reconocimiento de quienes cotizaron antes de la Ley 100/93
Accion De Tutela Para El Reconocimiento De Indemnizacion Sustitutiva De Pension De Vejez
  • Procedencia cuando afecta mínimo vital y demás derechos de personas de la tercera edad
Accion De Tutela Para Reconocimiento De Derechos Pensionales
  • Procedencia excepcional por ser sujetos de especial protección
Derecho A La Indemnizacion Sustitutiva De La Pension De Vejez Y Principio De Favorabilidad En Materia Laboral
  • No se debe exigir como presupuesto para el reconocimiento haber cotizado después de la vigencia de la Ley 100 de 1993
Derecho Al Minimo Vital De Persona De La Tercera Edad
  • Orden de reconocer y pagar indemnización sustitutiva de pensión de vejez
Imprescriptibilidad De La Indemnizacion Sustitutiva
  • Puede ser solicitada en cualquier tiempo
10 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Seguridad social, mínimo vital, vida digna.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

La vulneración de derechos se predica, en forma unánime en todos los expedientes estudiados, en la falta de reconocimiento y pago de la indemnización sustitutiva reclamada por los actores, bajo el argumento de que, aunque realizaron aportes a la seguridad social durante varios años, ninguno cotizó durante la vigencia de la Ley 100 de 1993.

Se analiza temática relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela para resolver conflictos de reconocimiento o pago de prestaciones económicas; el contenido y la naturaleza del derecho a la seguridad social y, el derecho a la indemnización sustitutiva, su consagración y la aplicación de dicha prestación en el tiempo.

Para la Corte, las entidades accionadas sí vulneraron derechos fundamentales de los actores al negarles el reconocimiento y pago de la indemnización sustitutiva a la cual tenía derecho, pues, tal como lo ha establecido la Corporación jurisprudencialmente, por no haber estado afiliados al Sistema General de Pensiones y por lo mismo, por no haber cotizado en vigencia de éste, no puede argumentarse que no existe el derecho a acceder a la prestación en comento, tal como equivocadamente lo indicaron ellas.

Se CONCEDEN. <br> <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la decision del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibague, el 26 de junio de 2013, dentro del tramite de la accion de tutela promovida por Maria Herminda Rios Torres contra Cajanal -Expediente T.4029947-, y en su lugar, CONCEDER el amparo a la seguridad social, al minimo vital y a la vida digna.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a Cajanal E.I.C.E. en liquidacion que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicacion de esta providencia, proceda al reconocimiento de la indemnizacion sustitutiva a la senora Maria Herminda Rios Torres - Expediente T.4029947-. De igual forma, una vez se cumpla lo anterior, dentro de los diez dias siguientes (10) se debera empezar a pagar la respectiva pension de conformidad al monto que le corresponda en los terminos de la ley aplicable.
  3. TERCERO. REVOCAR la decision adoptada por el Tribunal del Distrito Judicial de Ibague el 20 de junio de 2012, dentro del tramite de la accion de tutela promovida por Alvaro Villarraga, contra Cajanal E.I.C.E en liquidacion -Expediente T.4029951- y en su lugar, CONCEDER el amparo a la seguridad social, al minimo vital y a la vida digna.
  4. CUARTO. ORDENAR a Cajanal E.C.E. en liquidacion que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicacion de esta providencia, proceda al reconocimiento de la indemnizacion sustitutiva al senor Alvaro Villarraga -Expediente T.4029951-. De igual forma una vez se cumpla lo anterior, dentro de los diez dias siguientes (10) se debera empezar a pagar la respectiva pension de conformidad al monto que le corresponda en los terminos de la ley aplicable.
  5. QUINTO. REVOCAR la decision adoptada por el Tribunal Superior de Medellin el 21 de junio de 2013, dentro del tramite de la accion de tutela promovida por Jose de Jesus Henao contra el Departamento de Antioquia -Expediente T. 4032312-, y en su lugar, CONCEDER el amparo a la seguridad social, al minimo vital y a la vida digna.
  6. SEXTO. ORDENAR al Departamento de Antioquia que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicacion de esta providencia, proceda al reconocimiento de la indemnizacion sustitutiva al senor Jose de Jesus Henao -Expediente T. 4032312-. De igual forma una vez se cumpla lo anterior, dentro de los diez dias siguientes (10) se debera empezar a pagar la respectiva pension de conformidad al monto que le corresponda en los terminos de la ley aplicable.
  7. SEPTIMO. REVOCAR la decision del Tribunal Superior de Pereira Sala Penal, el 3 de julio de 2013 dentro del tramite de la accion de tutela promovida por Ana Joaquina Rodriguez de Martinez contra, Cajanal E.I.C.E. en liquidacion -Expediente T. 4035137- y en su lugar, CONCEDER el amparo a la seguridad social, al minimo vital y a la vida digna.
  8. OCTAVO. ORDENAR a Cajanal E.C.E. en liquidacion que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicacion de esta providencia, proceda al reconocimiento de la indemnizacion sustitutiva a la senora Ana Joaquina Rodriguez de Martinez-Expediente T. 4035137-. De igual forma una vez se cumpla lo anterior, dentro de los diez dias siguientes (10) se debera empezar a pagar la respectiva pension de conformidad al monto que le corresponda en los terminos de la ley aplicable.
  9. NOVENO. Por Secretaria General librese las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.