T-207 de 2013
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Romelio Artemio Maigual Maigual·Demandado Alcaldia De Pasto Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden para reinclusión en el Programa de Protección Social a anciano de 82 años en grave estado de salud que fue retirado sin verificar su real condición
- Garantía para personas en estado de pobreza extrema
- Se insta al Ministerio de la Protección Social y al Ministerio de Salud para ajustar el Manual Operativo para verificación de las condiciones reales de quien se
- Dignidad humana y solidaridad como principios fundamentales
- Procedencia excepcional de la acción de tutela para proteger derechos fundamentales de ancianos en extrema pobreza
- Especial protección constitucional y legal para ancianos en estado de indigencia o de pobreza extrema
- Recuento normativo del subsidio económico dentro de este programa
- Caso en que se desvinculó al accionante del Programa de Protección Social al adulto mayor sin verificar que se encontraba en situación de pobreza extrema y gravemente enfermo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
<br>El actor, quien es una persona de más de ochenta años de edad, interpone la acción de tutela en contra de la Alcaldía Municipal de Pasto pretendiendo que esta entidad territorial ordene su reinclusión al programa de protección social al adulto mayor del cual era beneficiario y del que fue retirado bajo la consideración de ser propietario de más de un inmueble, sin que se tuviera en cuenta que una propiedad la usa como vivienda y la otra es un predio rural de pequeña extensión que no está en condiciones de explotar ni de sacarle ningún provecho, dada su avanzada edad y deteriorado estado de salud.
Luego de establecer la procedibilidad de la solicitud de amparo deprecada y de analizar temática relacionada con la solidaridad y dignidad humana como principios esenciales del concepto de Estado Social de Derecho, la especial protección de las personas de la tercera edad en estado de pobreza extrema, el programa de protección social al adulto mayor y los principios de confianza legítima y de respeto por el acto propio, la Sala concluye que la violación de los derechos fundamentales del actor al debido proceso administrativo, a la vida digna y al mínimo vital, se dio en dos vías, una, al haber iniciado una actuación administrativa de retiro sin haber adoptado medidas previas para verificar las condiciones reales en que se encontraba en virtud de su condición de sujeto de especial protección constitucional y la otra, en la medida en la que la exclusión lo privó del que prácticamente era su único ingreso, lo cual agravó considerablemente su situación de debilidad manifiesta.
Se CONCEDE la tutela y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos amparados. <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia dictada por el Juez 2deg Civil del Circuito de Pasto que confirmo la dictada en primera instancia por Juzgado 5deg Civil Municipal de la misma ciudad, en el sentido de denegar la solicitud de amparo presentada por el ciudadano Romelio Artemio Maigual Maigual en contra de la alcaldia municipal de Pasto, la Secretaria de Bienestar Social de Pasto, el Ministerio de Salud y Proteccion Social, y el Consorcio Prosperar. En su lugar, CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales al debido proceso, al minimo vital, a la vida digna y a la igualdad material, asi como la garantia a los principios de confianza legitima y de respeto por el acto propio, conforme lo expuesto en esta providencia.
- Segundo. ORDENAR a la alcaldia municipal de Pasto, a la Secretaria de Bienestar Social de Pasto y al Consorcio Prosperar, que mancomunadamente lleven a cabo las actuaciones que sean necesarias para que dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a la notificacion de esta sentencia, lleven a cabo la reinclusion del senor Romelio Artemio Maigual Maigual al Programa de Proteccion Social al Adulto Mayor, en las mismas condiciones en las que estaba antes de ser excluido del mismo.
- Tercero. ORDENAR a la alcaldia municipal de Pasto, a la Secretaria de Bienestar Social de la misma ciudad y al Consorcio Prosperar, que mancomunadamente lleven a cabo las actuaciones que sean necesarias para que dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a la notificacion de esta sentencia, se lleve a cabo el pago de los dineros que el senor Romelio Artemio Maigual Maigual hubiere dejado de percibir en virtud de su exclusion del Programa de Proteccion Social al Adulto Mayor desde el mes de junio de 2012 hasta que sea efectivamente reintegrado en este. De ser el caso esta cifra debera ser pagada directamente por la alcaldia municipal de Pasto, sin perjuicio de que pueda luego repetir contra quien asi lo considere, sin que de ninguna manera pueda desconocerse el termino de cinco (5) dias dado al inicio de esta orden.
- Cuarto. ORDENAR que a traves de la Secretaria General de esta corporacion se le entregue copia de esta sentencia a la Defensoria del Pueblo con competencia en la ciudad de Pasto, para que en el ambito de sus funciones acompane al senor Romelio Artemio Maigual Maigual en el cumplimiento de las ordenes impartidas en los numerales dos (2) y tres (3) de esta providencia.
- Quinto. LLAMAR LA ATENCION a la alcaldia municipal de Pasto y a la Secretaria de Bienestar Social de esa misma ciudad, para que en lo sucesivo tenga plenamente identificados a los beneficiarios del Programa de Proteccion Social al Adulto Mayor, a traves de la realizacion oportuna del estudio socio economico, del proceso de priorizacion y de su respectivo seguimiento, de tal forma que se puedan conocer en todo momento las condiciones reales de los beneficiarios.
- Sexto. INSTAR al Ministerio de Salud y Proteccion Social para que en el menor tiempo posible ajuste el contenido del Manual Operativo del Programa de Proteccion Social al Adulto Mayor a lo dicho en esta providencia. Especificamente, se llama la atencion acerca del respeto al debido proceso en los tramites de reporte de novedades de retiro, en el sentido en el que es necesario verificar las condiciones reales de cada persona antes de proceder a dar inicio a la actuacion.
- Septimo. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.