T-833 de 2010
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Emilio Monroy Guzman·Demandado Alcaldia Municipal De Ibague Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Marco normativo del Programa de auxilio para el adulto mayor
- Caso en que se vulnera mínimo vital y vida digna de adulto mayor por negativa de inclusión en Programa de Protección Social al Adulto Mayor para entrega de subsidio económico
- Vulneración por no otorgamiento de subsidio económico a pesar de estar inscrito en el PPSAM desde hace más de 3 años
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Igualdad, mínimo vital, petición.
El accionante solicita se ordene a la Alcaldía otorgarle un subsidio de tercera edad, ya que se encuentra inscrito en el programa de ayuda, tiene 78 años de edad y sus condiciones económicas son bastante precarias.
La Sala se pronuncia sobre la especial protección constitucional y legal para ancianos en estado de indigencia o de pobreza extrema, el marco normativo del Programa de auxilio económico para el adulto mayor, se concluye que la entidad demandada no ha obrado conforme a los criterios legales y reglamentarios que gobiernan el proceso de priorización de los beneficiarios del Programa de Protección por lo que el actor debe ser beneficiario del subsidio económico directo.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo del Juzgado
- Cuarto. Civil del Circuito de Ibague, proferido en mayo 20 de 2010, que confirmo el dictado por el Juzgado Once Civil Municipal de Ibague, en abril 8 de dicho ano.
- Segundo. TUTELAR el derecho a la vida digna y al minimo vital del senor Emilio Monroy Guzman.
- Tercero. En consecuencia, ORDENAR a la Alcaldia Municipal de Ibague y la Secretaria de Bienestar Social, por conducto de sus respectivos titulares, que, si aun no lo han efectuado, en el ambito propio de sus respectivas obligaciones, a partir de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, incluyan al actor en el Programa de Proteccion Social al Adulto Mayor, PPSAM, y se otorguen todos los beneficios a que tendria derecho por ser parte del mismo, incluido el subsidio economico directo, hasta tanto subsistan las condiciones para su reconocimiento y se acrediten todos y cada uno de los requisitos legales y reglamentarios establecidos para el efecto.
- Cuarto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.