T-010 de 2017
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Ilduara Garzon De Valencia·Demandado Consorcio Colombia Mayor
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se extiende a toda clase de actuaciones administrativas
- Concepto y alcance
- Desarrollo legal y reglamentario
- Garantías mínimas
- Definición
- Requisitos generales de procedibilidad
- Especial protección constitucional y legal para ancianos en estado de indigencia o de pobreza extrema
- Instrumentos internacionales que consagran la protección
- Orden de efectuar gestiones administrativas necesarias para incluir a accionante en programa de subsidio del cual era beneficiario
- Reiteración de jurisprudencia
- Protección constitucional especial
- Responsabilidad del Estado, la sociedad y la familia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, una mujer de 84 años de edad, alega que sus derechos fundamentales fueron vulnerados por la entidad demandada, como consecuencia de bloquearla y retirarla del Programa Colombia Mayor a través del cual recibía un subsidio económico que le resulta indispensable para satisfacer sus necesidades básicas.
Solicita, la reactivación inmediata de dicha ayuda.
La entidad fundamentó su proceder en el hecho de comprobar la afiliación de la peticionaria al sistema de salud en calidad de beneficiaria de sus hijos, quienes registraron un Ingreso Base de Cotización superior al salario mínimo legal para los años 2014 y 2015.
Se reiteran las reglas que determinan los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela para reclamar el amparo del derecho fundamental al mínimo vital de los adultos mayores, al igual que se analiza jurisprudencia sobre la protección internacional de los derechos humanos de las personas de la tercera edad y, el derecho al mínimo vital de los adultos mayores en relación con el reconocimiento y pago de subsidios.
Igualmente, sobre la protección legal y constitucional de los adultos mayores en estado de indigencia o de extrema pobreza y el derecho fundamental al debido proceso administrativo en los trámites de reporte de novedades de retiro del Programa Colombia Mayor.
Se CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo del diez (10) de mayo de dos mil dieciseis (2016) proferido por el Juzgado
- Tercero. Administrativo Oral del Circuito de Armenia (Quindio), en unica instancia, que denego el amparo solicitado dentro de la accion de tutela instaurada por la senora Ildaura Garzon de Valencia contra el Consorcio Colombia Mayor. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al minimo vital, a la vida en condiciones dignas y al debido proceso administrativo de la mencionada senora.
- SEGUNDO. ORDENAR al Consorcio Colombia Mayor y a la Alcaldia Municipal de Montenegro (Quindio) para que, dentro de los cinco (5) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, a traves de sus representantes legales o quienes hagan sus veces, efectuen los tramites administrativos necesarios para incluir a la senora Ildaura Garzon de Valencia en el Programa Colombia Mayor del cual era beneficiaria.
- TERCERO. ORDENAR al Consorcio Colombia Mayor y a la Alcaldia Municipal de Montenegro (Quindio) que, una vez efectuado lo dispuesto en el numeral inmediatamente anterior, por medio de sus representantes legales o quienes hagan sus veces, garanticen la permanencia de la senora Ildaura Garzon en el Programa Colombia Mayor, hasta que no se constate que las condiciones de vulnerabilidad socio-economicas que la afectan y que dieron lugar al reconocimiento del subsidio, han cesado.
- CUARTO. Por Secretaria General de esta Corporacion LIBRENSE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.