T-025 de 2016
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Luis Alberto Bautista Leon Otro·Demandado Consorcio Colombia Mayor Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Posibilidad de limitar la población beneficiaria de ayudas económicas
- Entidades encargadas de tramitar solicitudes deben informar al peticionario los requisitos que deben cumplir para acceder al beneficio
- Escasez de recursos no es una barrera insalvable para la protección constitucional de los adultos mayores habitantes de calle o extrema pobreza
- Procedencia excepcional de la acción de tutela para proteger derechos fundamentales de ancianos en extrema pobreza
- Desarrollo legal y reglamentario
- Instrumentos internacionales que consagran la protección
- Orden de efectuar gestiones administrativas necesarias para incluir a accionante en programa de subsidio del cual era beneficiario
- Protección constitucional especial
- Responsabilidad del Estado, la sociedad y la familia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En dos acciones de tutela presentadas de manera independiente se atribuye a las entidades demandadas la vulneración de derechos fundamentales de personas que ostentan la condición de adultos mayores en situación de pobreza extrema, como consecuencia de haberles suspendido el pago de un subsidio utilizado para cubrir necesidades básicas como alimentación y vivienda, sin haber determinado de manera suficiente el cese de su situación de vulnerabilidad socio-económica, o valorado la afectación que la suspensión de la ayuda tendría en su calidad de vida.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
La jurisprudencia constitucional sobre el derecho al mínimo vital de los adultos mayores, especialmente en cuanto al reconocimiento y pago de subsidios. 2º.
La protección de este grupo poblacional en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos y, 3º.
El desarrollo legal y reglamentario de los subsidios para adultos mayores.
Se TUTELAN los derechos fundamentales a la vida digna, a la dignidad humana y al mínimo vital.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia del veintiséis (26) de junio de dos mil quince (2015), proferida por el Juzgado
- Primero. Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá Permanente, que denegó el amparo solicitado por el señor Luis Alberto Bautista León y, en consecuencia, TUTELAR sus derechos fundamentales a la vida digna y al mínimo vital.
- Segundo. ORDENAR al consorcio Colombia Mayor y a la Alcaldía Mayor de Bogotá que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta sentencia, efectúen las gestiones administrativas necesarias para incluirlo en el programa de subsidios del cual era beneficiario. Igualmente, se ordenará a las entidades velar por la permanencia del señor Bautista dentro del programa mientras no se constate que las condiciones de vulnerabilidad socio-económica que lo afectan, y que dieron lugar al reconocimiento del subsidio, han cesado.
- Tercero. REVOCAR la sentencia del veinticinco (25) de agosto de dos mil quince (2015), proferida por el Juzgado Treinta y Uno Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá, que denegó la tutela impetrada por el señor Gustavo Reinoso y, en consecuencia, TUTELAR los derechos fundamentales a la dignidad humana y al mínimo vital del accionante.
- Cuarto. ORDENAR a la Secretaría Distrital de Integración Social de Bogotá y a la Alcaldía Local Antonio Nariño que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta sentencia, procedan a asignar un cupo para el actor dentro del programa 742 "Atención Integral para las Personas Mayores: Disminuyendo la Discriminación y la Segregación Socioeconómica", apoyo económico tipo C, en la localidad Antonio Nariño.
- Quinto. Por la Secretaría General, LÍBRESE la comunicación a que alude el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.