Micelio
Sentencia de Tutela2 de febrero de 2016

T-025 de 2016

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Luis Alberto Bautista Leon Otro·Demandado Consorcio Colombia Mayor Y Otro

Tema · dato duro
Derechos De Los Adultos Mayores A Recibir Subsidios En Casos De Pobreza Extrema.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Implementacion De Programas De Subsidios Para Adultos Mayores
  • Posibilidad de limitar la población beneficiaria de ayudas económicas
  • Entidades encargadas de tramitar solicitudes deben informar al peticionario los requisitos que deben cumplir para acceder al beneficio
  • Escasez de recursos no es una barrera insalvable para la protección constitucional de los adultos mayores habitantes de calle o extrema pobreza
Subsidio Economico Para Adulto Mayor
  • Procedencia excepcional de la acción de tutela para proteger derechos fundamentales de ancianos en extrema pobreza
Subsidio Económico Para Adulto Mayor
  • Desarrollo legal y reglamentario
Adulto Mayor
  • Instrumentos internacionales que consagran la protección
Derecho A La Vida Digna Y Minimo Vital Del Adulto Mayor
  • Orden de efectuar gestiones administrativas necesarias para incluir a accionante en programa de subsidio del cual era beneficiario
Principio De Solidaridad Con Persona De La Tercera Edad
  • Protección constitucional especial
  • Responsabilidad del Estado, la sociedad y la familia
6 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En dos acciones de tutela presentadas de manera independiente se atribuye a las entidades demandadas la vulneración de derechos fundamentales de personas que ostentan la condición de adultos mayores en situación de pobreza extrema, como consecuencia de haberles suspendido el pago de un subsidio utilizado para cubrir necesidades básicas como alimentación y vivienda, sin haber determinado de manera suficiente el cese de su situación de vulnerabilidad socio-económica, o valorado la afectación que la suspensión de la ayuda tendría en su calidad de vida.

Se aborda la siguiente temática: 1º.

La jurisprudencia constitucional sobre el derecho al mínimo vital de los adultos mayores, especialmente en cuanto al reconocimiento y pago de subsidios. 2º.

La protección de este grupo poblacional en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos y, 3º.

El desarrollo legal y reglamentario de los subsidios para adultos mayores.

Se TUTELAN los derechos fundamentales a la vida digna, a la dignidad humana y al mínimo vital.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia del veintiséis (26) de junio de dos mil quince (2015), proferida por el Juzgado
  2. Primero. Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá Permanente, que denegó el amparo solicitado por el señor Luis Alberto Bautista León y, en consecuencia, TUTELAR sus derechos fundamentales a la vida digna y al mínimo vital.
  3. Segundo. ORDENAR al consorcio Colombia Mayor y a la Alcaldía Mayor de Bogotá que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta sentencia, efectúen las gestiones administrativas necesarias para incluirlo en el programa de subsidios del cual era beneficiario. Igualmente, se ordenará a las entidades velar por la permanencia del señor Bautista dentro del programa mientras no se constate que las condiciones de vulnerabilidad socio-económica que lo afectan, y que dieron lugar al reconocimiento del subsidio, han cesado.
  4. Tercero. REVOCAR la sentencia del veinticinco (25) de agosto de dos mil quince (2015), proferida por el Juzgado Treinta y Uno Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá, que denegó la tutela impetrada por el señor Gustavo Reinoso y, en consecuencia, TUTELAR los derechos fundamentales a la dignidad humana y al mínimo vital del accionante.
  5. Cuarto. ORDENAR a la Secretaría Distrital de Integración Social de Bogotá y a la Alcaldía Local Antonio Nariño que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta sentencia, procedan a asignar un cupo para el actor dentro del programa 742 "Atención Integral para las Personas Mayores: Disminuyendo la Discriminación y la Segregación Socioeconómica", apoyo económico tipo C, en la localidad Antonio Nariño.
  6. Quinto. Por la Secretaría General, LÍBRESE la comunicación a que alude el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.