T-359 de 2014
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Jhon Jairo Mesa Garcia·Demandado Empresa Distribuidora De Confecciones Anibal
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden de reintegro a un cargo de igual o superior al que venía desempeñando, de acuerdo con el estado actual de salud y pago de indemnización equivalente a 180 días de sa
- Presunción del despido o terminación del contrato de trabajo se produce como consecuencia de la discapacidad
- Vencimiento de término de contrato laboral no implica desvinculación del trabajador en situación de discapacidad
- Ineficacia del despido sin autorización previa y expresa del Ministerio de Trabajo
- Jurisprudencia constitucional sobre procedencia excepcional
- Procedencia excepcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se analiza una controversia suscitada entre el accionante y su empleador, generada a raíz del despido unilateral que se concretó sin tener en consideración el estado de vulnerabilidad que presentaba el trabajador como consecuencia de su estado de salud y sin que mediara autorización previa de la autoridad del trabajo.
Se examina temática relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela cuando se ponen en riesgo derechos fundamentales de los sujetos de especial protección; la estabilidad laboral reforzada de las personas que se encuentran con disminución de su capacidad laboral; el deber del empleador de reubicar al trabajador como manifestación de solidaridad; el vencimiento del término del contrato laboral que no implica necesariamente la desvinculación del trabajador en situación de discapacidad y, las obligaciones del Ministerio de Trabajo en cuanto a la autorización para despedir aquellas personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad.
CONCEDIDA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgado Veintiseis Penal Municipal con funciones de Transicion de Medellin, Antioquia, el 16 de octubre de 2013, y por el Juzgado Vigesimo
- Primero. Penal del Circuito de Medellin, Antioquia, el 6 de noviembre de 2013. En su lugar, CONCEDER, el amparo de los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, al minimo vital y a la dignidad humana del senor John Jairo Mesa Garcia, vulnerados por la empresa Distribuidora de Confecciones Anibal, por las razones expuestas en la presente sentencia.
- SEGUNDO. ORDENAR en consecuencia, a la empresa Distribuidora de Confecciones Anibal, a traves de su representante legal o quien haga sus veces, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, (i) reintegre al senor John Jairo Mesa Garcia, a un cargo de igual o superior jerarquia al que venia desempenando cuando le fue terminado su contrato de trabajo, que no constituya riesgo para su salud, atendiendo el diagnostico de su medico tratante, y hasta tanto, su salud sea restablecida y recupere su capacidad laboral o le sea concedida su pension de invalidez, segun el caso; (ii) cancelar al accionante los salarios y prestaciones sociales y compensaciones dejadas de percibir y el pago de la indemnizacion correspondiente a 180 dias de salario, asi como los aportes a la seguridad social correspondientes a salud y pension.
- TERCERO. ADVERTIR al empleador que la terminacion del contrato con el senor John Jairo Mesa Garcia, solo podra efectuarse con previa autorizacion del Ministerio del trabajo.
- CUARTO. Por Secretaria General LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
- QUINTO. El desacato a lo aqui dispuesto se sancionara en la forma prevista por el articulo 52 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.