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Sentencia de Tutela22 de julio de 2015

T-461 de 2015

Ponente Myriam Avila Roldán

Demandante Sergio Rene Suarez Lagos Y Otros·Demandado Cooperativa Multiactiva De Transportadores Omega Ltda.

Tema · dato duro
Estabilidad Laboral Reforzada A Trabajadores En Estado De Incapacidad, Discapacidad, Indefension O Vulnerabilidad.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Principio De Solidaridad Aplicado A La Estabilidad Laboral Reforzada
  • Caso en que las empresas demandadas lo incumplieron, por cuanto desvincularon laboralmente y desafiliaron en salud al actor
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada
  • Caso en que el demandante cuenta con otro medio de defensa judicial
  • Caso en que el Juez subestimó el padecimiento del demandante
  • Caso en que se dio terminación unilateral de contrato de trabajo a término fijo
  • Ordenes que se dan en caso de trabajador con VIH/SIDA despedido
  • Caso de empleado con VIH/SIDA
  • Caso de empleado de Finca que sufrió accidente laboral
  • Caso en que la accionada adelantó los trámites de ley para dar por terminado contrato laboral de carácter verbal a término indefinido
  • Caso en que se configura por haberse establecido estado de discapacidad del demandante y que no se cumplió con requisito de solicitar autorización para el despido
  • Comprende también la obligación del empleador de intentar la reubicación del trabajador
  • Empleador se encuentra en obligación de reintegrar al trabajador, independientemente del tipo de contrato laboral
  • Es procedente independientemente del contrato o vínculo laboral que se tenga
Accion De Tutela Contra Particulares
  • Reiteración de jurisprudencia
Estabilidad Laboral Reforzada
  • Frente a diferentes tipos de contratos, vinculaciones laborales y entidades contratantes
Presuncion Legal De Conexidad Existente Entre El Despido Y Situación De Salud
  • Caso en que la empresa demandada tenía conocimiento de lo que le sucedía al demandante
9 temas · 16 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El hecho común en las cinco acciones de tutela que se resolvieron con el presente fallo, es que los diferentes accionados en su calidad de empleadores de personas en condición de discapacidad, en estado de indefensión, de vulnerabilidad o de debilidad manifiesta por razones de su salud vulneraron derechos fundamentales, debido a la terminación unilateral y no renovación de los contratos de trabajo, sin la previa autorización del Ministerio de Trabajo y sin analizar las condiciones particulares que afrontaban los actores al momento de los despidos.

Se analizan los siguientes temas: 1º.

La procedencia de la acción de tutela contra particulares. 2º.

La procedibilidad de la acción de tutela para reclamar derechos laborales. 3º.

La protección constitucional otorgada a los trabajadores en estado de incapacidad, discapacidad, indefensión, vulnerabilidad o debilidad manifiesta a través de la estabilidad laboral reforzada y., 4º.

La estabilidad laboral reforzada frente a los diferentes tipos de contratos, vinculaciones laborales y entidades contratantes.

Luego de analizar cada caso en concreto se ampara el derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada en cuatro asuntos y, solo en uno se niega por la improcedencia de la acción de tutela formulada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (30 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia calendada el dos (2) de diciembre de dos mil catorce (2014), por el juez de segunda instancia, Juzgado
  2. Primero. Penal del Circuito del Distrito Judicial de Bucaramanga, dentro del Expediente T-4811462, cuyo actor es el señor Sergio René Suárez Lagos, en donde se decidió revocar la sentencia impugnada de fecha 16 de octubre, proferida por el Juzgado
  3. Noveno. Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bucaramanga, en cuya sentencia del 16 de octubre de 2014, resolvió conceder de forma transitoria la tutela formulada por el actor en contra de la Cooperativa Multiactiva de Transportadores Omega Ltda..
  4. SEGUNDO. En consecuencia, CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada del actor y ORDENAR a la Cooperativa Multiactiva de Transportadores Omega Ltda. que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia - si el accionante así lo desea -, reintegre al ciudadano Sergio René Suárez Lagos en forma inmediata al cargo que venía ejerciendo o a uno de jerarquía igual o similar al que desempeñaba, en el que se atiendan sus condiciones de salud. En todo caso, deberá ser reubicado de acuerdo con sus recomendaciones médicas.
  5. TERCERO. ORDENAR a la Cooperativa Multiactiva de Transportadores Omega Ltda. que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de este fallo, pague al señor Sergio René Suárez Lagos la indemnización correspondiente a los 180 días de que trata el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 y se ponga al día con sus cotizaciones de salud, pensión y riesgos profesionales. Tales pagos no podrán ser presentados como una nueva afiliación, sino como el pago de cotizaciones atrasadas.
  6. CUARTO. ORDENAR a la Cooperativa Multiactiva de Transportadores Omega Ltda. que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de este fallo, pague al señor Sergio René Suárez Lagos los salarios y las prestaciones sociales que legalmente correspondan dejados de percibir durante el tiempo que fue desvinculado de la empresa demandada hasta que se materialice su reintegro o reubicación laboral.
  7. QUINTO. REVOCAR la sentencia proferida en segunda instancia, dentro del Expediente T-4816526, cuyo actor es el señor Wilman Buitrago Galeano, por el Juzgado
  8. Segundo. de Familia de Tulúa - Valle, en fallo calendado el diecinueve (19) de diciembre de dos mil catorce (2014), mediante la cual decidió confirmar en todas sus partes la sentencia No. 042 del 24 de noviembre de 2014, proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de San Pedro - Valle, la cual negó el amparo de los derechos fundamentales a la salud, la seguridad social, la vida, el trabajo y la igualdad del actor.
  9. SEXTO. En consecuencia, CONCEDER el amparo del derecho a la estabilidad laboral reforzada del ciudadano Wilman Buitrago Galeano, y ORDENAR a la Empresa Sociedad Agroindustria Santa María S.A.S. que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia - si el accionante así lo desea -, reintegre al accionante en forma inmediata a un cargo con jerarquía semejante al que venía desempeñando en el que se atiendan sus condiciones de salud. En todo caso, deberá ser reubicado de acuerdo con sus recomendaciones médicas.
  10. SEPTIMO. ORDENAR a la Empresa Sociedad Agroindustria Santa María S.A.S. que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de este fallo, pague al ciudadano Wilman Buitrago Galeano la indemnización correspondiente a los 180 días que trata el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 y se ponga al día con sus cotizaciones de salud, pensión y riesgos profesionales. Tales pagos no podrán ser presentados como una nueva afiliación, sino como el pago de cotizaciones atrasadas.
  11. OCTAVO. SOLICITAR al Ministerio de Protección Social que delegue un inspector de trabajo, para que verifique, dentro del primer mes del siguiente contado a partir de la reubicación, las condiciones laborales en las que el accionante Wilman Buitrago Galeano se está desempeñando en la Empresa Accionada, de conformidad con la parte motiva de esta sentencia.
  12. NOVENO. CONFIRMAR la sentencia de instancia, dentro del Expediente T-4821048, proferida por el Juzgado
  13. Tercero. Penal Municipal con Función de Conocimiento de Villavicencio - Meta, que mediante fallo del veinticuatro (24) de diciembre de 2014, decidió negar por improcedente la acción de tutela impetrada por el ciudadano Héctor María Saray Saray contra la señora María Aurora Ortegón de Ortegón conforme a las consideraciones expuestas en el presente fallo.
  14. DÉCIMO. REVOCAR la sentencia de segunda instancia, dentro del Expediente T- 4821541, cuyo actor es el señor Vitelio Guio, dictada por el Juzgado
  15. Primero. Promiscuo de Familia, de Yopal, Casanare, mediante sentencia calendada el siete (07) de enero de dos mil quince (2015), que decidió "Revocar el fallo impugnado", fallado por el Juzgado Promiscuo Municipal de Aguazul Casanare, mediante decisión del catorce (14) de octubre de dos mil catorce (2014), en el cual se concedió la tutela y se profieron diferentes órdenes para proteger el derecho a la estabilidad laboral reforzada del trabajador incapacitado, seguridad social, el mínimo vital y la vida en condiciones de dignidad.
  16. DÉCIMO.
  17. PRIMERO. En consecuencia, CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada del actor y ORDENAR a la Empresa Unión Temporal Milan Ingienería, y la Empresa de Servicios Públicos de Aguazul "ESPA E.S.P", que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia - si el accionante así lo desea -, y una vez finalizadas sus incapacidades, reintegre al ciudadano Vitelio Guio en forma inmediata al cargo que venía ejerciendo o a uno de jerarquía igual o similar al que desempeñaba, en el que se atiendan sus condiciones de salud. En todo caso, deberá ser reubicado de acuerdo con sus recomendaciones médicas.
  18. DÉCIMO.
  19. SEGUNDO. ORDENAR a la Empresa Unión Temporal Milan Ingienería y la Empresa de Servicios Públicos de Aguazul "ESPA S.A. E.S.P", que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de este fallo, pague al señor Vitelio Guio la indemnización correspondiente a los 180 días de que trata el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 y se ponga al día con sus cotizaciones de salud, pensión y riesgos profesionales. Tales pagos no podrán ser presentados como una nueva afiliación, sino como el pago de cotizaciones atrasadas.
  20. DÉCIMO.
  21. TERCERO. ORDENAR a la Empresa Unión Temporal Milan Ingienería y la Empresa de Servicios Públicos de Aguazul "ESPA S.A. E.S.P.", que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de este fallo, pague al señor Vitelio Guio los salarios y las prestaciones sociales que legalmente correspondan dejados de percibir durante el tiempo que fue desvinculado de la empresa demandada hasta que se materialice su reintegro o reubicación laboral, o hasta tanto se le reconozca y se le pague efectivamente una pensión de invalidez.
  22. DÉCIMO.
  23. CUARTO. SOLICITAR al Ministerio de Protección Social a efectos de que delegue un inspector de trabajo, para que verifique, dentro del primer mes del siguiente contado a partir de la reubicación, las condiciones laborales en las que el accionante Vitelio Guio se está desempeñando en las Empresas Accionadas, de conformidad con la parte motiva de esta sentencia.
  24. DÉCIMO.
  25. QUINTO. REVOCAR la sentencia de instancia dictada por el Juzgado Veintisiete Civil Municipal de Bogotá, dentro del EXPEDIENTE T- 4827562, cuya actora es la señora Kety del Socorro Sarmiento Ordosgoitia, mediante sentencia del dieciséis (16) de febrero de dos mil quince (2015), en donde decidió: "
  26. PRIMERO. DENEGAR el amparo de tutela reclamado a nombre de la ciudadana KETY DEL SOCORRO SARMIENTO ORDOSGOITIA, identificada con C.C.No.51.604.827 en contra la empresa TEMPORALES UNO-A BOGOTÁ por las razones expuestas en la parte considerativa de esta decisión."
  27. DÉCIMO.
  28. SEXTO. En consecuencia, CONCEDER el amparo del derecho a la estabilidad laboral reforzada de la ciudadana Kety del Socorro Sarmiento Ordosgoitia, y ORDENAR a la Empresa Temporales UNO-A Bogotá S.A. y al Fondo Nacional del Ahorro, que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia - si la accionante así lo desea -, reintegren a la actora en forma inmediata a un cargo con jerarquía semejante al que venía desempeñando en el que se atiendan sus condiciones de salud. En todo caso, deberá ser reubicada de acuerdo con sus recomendaciones médicas.
  29. DÉCIMO.
  30. SEPTIMO. ORDENAR a la Empresa Temporales UNO-A Bogotá S.A. y al Fondo Nacional del Ahorro que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de este fallo, pague a la ciudadana Kety del Socorro Sarmiento Ordosgoitia, la indemnización correspondiente a los 180 días que trata el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 y se ponga al día con sus cotizaciones de salud, pensión y riesgos profesionales. Tales pagos no podrán ser presentados como una nueva afiliación, sino como el pago de cotizaciones atrasadas.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.