T-181 de 2021
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Silvia Rosa Gomez Solano·Demandado Compañia De Seguros Positiva S.A
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Trámite dirigido a determinar el origen del accidente
- Obligación del empleador de informar la ocurrencia del suceso
- Forma como se determina el origen, según Decreto ley 019 de 2012
- Concepto
- Requisitos para ser considerado accidente laboral
- Procedencia excepcional por afectación de derechos fundamentales y para evitar perjuicio irremediable
- Se requiere que la muerte del causante haya ocurrido por causa o con ocasión del trabajo y que el afiliado esté cubierto por el sistema desde el día calendario siguiente al de la afiliación
- Cobertura integral
- Obligación de responder íntegramente por prestaciones derivadas de accidente de trabajo
- Vulneración por ARL al no dar trámite para determinar el origen del accidente en el cuál falleció en el sitio de trabajo el compañero permanente de la accionante
- Prestaciones a favor de beneficiarios como pensión de sobrevivientes, devolución de saldos a favor y auxilio funerario
- Determinación del origen del accidente de trabajo y del momento desde el cual son exigibles las prestaciones que se derivan
- Test de procedencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La Compañía de Seguros Positiva S.A. le negó a la actora y a sus hijos el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes que reclamó con ocasión de la muerte de su compañero permanente, la cual se dio como resultado de un accidente laboral, bajo el argumento de no existir pruebas para determinar que el causante falleció por causa o con ocasión del trabajo.
Se analiza temática relacionada con: 1º.
La distribución de las coberturas que se ofrecen por el Sistema Integral de Seguridad Social frente al reconocimiento de derechos prestacionales de los afiliados. 2º.
La muerte por accidente de trabajo en el Sistema General de Riesgos Laborales.
En este punto se precisaron los siguientes aspectos: a) definición de accidente de trabajo; b) procedimiento para determinar el origen del accidente de trabajo; c) requisitos y beneficiarios de la pensión de sobrevivientes causada por la muerte del trabajador y d) controversias suscitadas por las entidades del Sistema Integral de Seguridad Social frente al reconocimiento de derechos prestacionales no son oponibles a los afiliados ni a sus beneficiarios.
La Corte encontró vulnerados los derechos fundamentales invocados por la actora, por cuanto la entidad. no aplicó el procedimiento legal exigido para determinar el origen de la contingencia que sufrió el afiliado.
La Sala concluye que la aseguradora demandada es la encargada de reconocer y pagar la prestación reclamada por la tutelante y sus hijos, quienes además cumplen con la condición de beneficiaros a la luz de los requisitos del artículo 13 de la Ley 797 de 2003.
Se CONCEDE
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos en el presente proceso.
- SEGUNDO. REVOCAR las sentencias proferidas en segunda instancia por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Valledupar -Cesar-, el 22 de noviembre de 2019, y en primera instancia por el Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Agustin Codazzi -Cesar-, el 25 de octubre de 2019, mediante las cuales se declaro improcedente la accion de tutela formulada por SILVIA ROSA GOMEZ SOLANO, en nombre propio y en representacion de sus hijos DANIEL y VALENTINA CARABALLO GOMEZ, contra Positiva Compania de Seguros S.A., para en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al minimo vital, a la seguridad social, al debido proceso y a la dignidad humana de SILVIA ROSA GOMEZ SOLANO y sus hijos DANIEL y VALENTINA CARABALLO GOMEZ.
- TERCERO. ORDENAR a Positiva Compania de Seguros S.A., que, en el termino de diez (10) dias contados a partir de la notificacion de esta decision, expida la resolucion con la cual reconozca pension de sobrevivientes en favor de SILVIA ROSA GOMEZ SOLANO y sus hijos DANIEL y VALENTINA CARABALLO GOMEZ, de acuerdo con las consideraciones expuestas en esta sentencia, y dentro de los diez (10) dias siguientes efectue el pago correspondiente. La prestacion asi reconocida se pagara incluyendo la suma por concepto de retroactivo pensional, adeudada desde el momento en que se formulo la accion de tutela (15 de octubre de 2019).
- En el evento que Positiva Compania de Seguros S.A., no este de acuerdo con la determinacion a la que se arribo en esta providencia respecto del origen del accidente que produjo la muerte del senor Jaiver Caraballo Esquivel, y si asi lo estimare pertinente, podra acudir ante las respectivas juntas de calificacion, en los terminos del articulo 142 del Decreto Ley 019 de 2012, o ante las autoridades judiciales competentes, de acuerdo con las acciones legales previstas para tal efecto. Hasta tanto no exista una decision definitiva frente a la controversia que llegare surtirse en sede administrativa o judicial, la ARL Positiva S.A. continuara pagando la pension de sobrevivientes a favor de los beneficiarios anteriormente senalados.
- Agotados los tramites que llegaren a promoverse para tal fin, y si por alguna circunstancia se concluyese que el accidente fue de origen comun, la ARL Positiva S.A., si asi lo considerare pertinente, podra ejercer las acciones de repeticion contra la entidad encargada de sufragar las mesadas de la pension de sobrevivientes por riesgo comun.
- CUARTO. INSTAR a la Defensoria del Pueblo para que apoye, acompane y vigile el pleno cumplimiento de lo decidido en el presente fallo, con el fin de garantizar de manera efectiva los derechos aqui protegidos.
- QUINTO. COMPULSAR copias del Expediente T-7.792.621, incluida esta sentencia, a la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA para que, de acuerdo con sus competencias constitucionales y legales, con fundamento en lo evidenciado en esta providencia, y si asi lo estimare pertinente, adelante las investigaciones y actuaciones a que haya lugar en contra Positiva Compania de Seguros S.A., con ocasion de lo efectuado por la referida ARL en el marco del tramite de determinacion del origen del accidente que causo la muerte del senor Jaiver Alberto Caraballo Esquivel, adelantado por la senora SILVIA ROSA GOMEZ SOLANO.
- SEXTO. Por Secretaria General de esta Corporacion LIBRENSE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.