T-027 de 2019
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Yesid Montes Ospina Y Otros·Demandado Juzgado Segundo Penal Del Circuito De Girardot Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No se comparte el análisis efectuado frente al requisito de inmediatez
- Procedencia de la tutela
- Dimensión positiva y negativa
- Entidades financieras, bancarias y aseguradoras
- Deber de comprobar la existencia del elemento subjetivo en la reticencia
- Jurisprudencia constitucional
- Flexibilidad en caso de sujetos de especial protección constitucional
- Debió declararse improcedencia por cuanto no se acredita vulneración de derechos fundamentales
- No se logra superar el requisito de subsidiariedad puesto que los asuntos son de naturaleza económica y deben debatirse ante el juez ordinario
- Omisión en la información oportuna, clara y completa en la póliza de seguro constituye una práctica abusiva de las entidades financieras y vulnera derechos fundamentales
- Orden a Aseguradora hacer efectiva póliza con el pago de saldos insolutos de los créditos adquiridos
- Aplicación
- Debió declararse improcedencia por cuanto el caso es de naturaleza privada y de carácter económico
- Protección al mínimo vital de personas en estado de vulnerabilidad y debilidad manifiesta
- Reglas jurisprudenciales
- Interpretación del contrato de seguros a favor del asegurado
- Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En nueve acciones de tutela formuladas de manera independiente se atribuye la vulneración de derechos fundamentales a las siguientes causas: 1º.
La decisión judicial adoptada en el marco de un proceso verbal promovido por el accionante en contra de una entidad financiera y otra de seguros, por cuanto incurrió en un defecto fáctico al valorar equivocadamente el dictamen de pérdida de capacidad laboral. 2º.
Entidades aseguradoras que se negaron a hacer efectivas las pólizas de seguro de vida deudores que adquirieron los accionantes, bajo el argumento de incurrir en preexistencias y/o reticencia en el marco de contratos de seguros y, 3º.
La falta de reconocimiento de reintegro de cuotas consignadas por el peticionario, pese a que la aseguradora había pagado el saldo adeudado.
Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.
Las causales específicas de procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales. 2º.
El defecto fáctico. 3º.
Los límites constitucionales a la libertad contractual en el ejercicio de actividades que involucren un interés público. 4º.
Las reglas jurisprudenciales en relación con el principio constitucional de buena fe en el contrato de seguro y, 5º.
Protección del derecho fundamental al mínimo vital de las personas en situación de discapacidad o debilidad manifiesta.
De acuerdo a las particularidades de cada caso se adoptaron las decisiones pertinentes, las cuales fueron conceder, negar, declarar la improcedencia de la acción de tutela o la carencia actual de objeto por hecho superado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (26 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada en el presente proceso de tutela acumulado.
- SEGUNDO. Expediente T-6.563.653. REVOCAR la sentencia proferida por la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casacion Civil-, el 15 de noviembre de 2017, asi como la providencia dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca -Sala de Decision Civil Familia-, el 17 de octubre de 2017, que denegaron el amparo solicitado dentro de la tutela promovida por Yesid Montes Ospina contra el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Girardot. En su lugar, TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso de Yesid Montes Ospina. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS la sentencia del veintidos (22) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), proferida en segunda instancia por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Girardot en el marco del proceso verbal promovido por el accionante contra Banco de Occidente S.A. y Seguros de Vida Alfa S.A., cuyo radicado corresponde al numero 2015-00428; y ORDENAR al Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Girardot que, en el termino de treinta (30) dias habiles siguientes a la notificacion de esta decision, adopte una nueva sentencia en la que debera tener en cuenta lo establecido en la parte motiva de este pronunciamiento.
- TERCERO. Expediente T-6.565.840. REVOCAR la sentencia adoptada por el Juzgado Once Laboral del Circuito de Cali, el 18 de octubre de 2017, al igual que el fallo proferido por el Juzgado
- Sexto. Municipal de Pequenas Causas Laborales de Cali, el 18 de agosto de 2017, que declararon improcedente la accion de tutela instaurada por Fabiola Morales Vidal contra Mapfre Colombia Vida Seguros S.A. y Corporacion Fondo de empleados del Sector Financiero -Corbanca-. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al minimo vital y a la igualdad de Fabiola Morales Vidal. Por consiguiente, ORDENAR a Mapfre Colombia Vida Seguros S.A., o quien haga sus veces, que por intermedio de su representante legal, si aun no lo ha hecho, en el termino de dos (2) dias siguientes a la notificacion de esta decision, haga efectiva la respectiva poliza de seguro con el pago de los saldos insolutos de los correspondientes creditos adquiridos por la referida accionante con la Corporacion Fondo de empleados del Sector Financiero -Corbanca-, segun lo expuesto en este fallo.
- CUARTO. Expediente T-6.579.174. REVOCAR la sentencia proferida en unica instancia por el Juzgado
- Segundo. Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de El Espinal, el 30 de agosto de 2017, que denego por improcedente la accion de tutela formulada por Sindy Cristina Cuellar Ardila contra Compania de Seguros Bolivar S.A.. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al minimo vital y a la vivienda de Sindy Cristina Cuellar Ardila. En consecuencia, ORDENAR a Compania de Seguros Bolivar S.A., o quien haga sus veces, que por intermedio de su representante legal, si aun no lo ha hecho, en el termino de dos (2) dias siguientes a la notificacion de este pronunciamiento, haga efectiva la correspondiente poliza de seguro con el pago del saldo insoluto de la respectiva deuda adquirida por el senor Carlos Arturo Jimenez Salazar, quien fallecio y era el companero permanente de la referida actora, de conformidad con lo previsto en la presente providencia.
- QUINTO. Expediente T-6.580.365. REVOCAR la sentencia adoptada por el Juzgado
- Quinto. Civil del Circuito de Bogota, el 15 de enero de 2018, que revoco la providencia proferida por el Juzgado 28 Civil Municipal de Bogota, el 27 de noviembre de 2017, que concedio el amparo solicitado dentro de la accion de tutela promovida por Luis Ricardo Sanchez Sanchez contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A. y BBVA Seguros de Vida Colombia S.A.. En su lugar, DECLARAR CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho superado, conforme a lo senalado en los fundamentos de esta decision.
- SEXTO. Expediente T-6.593.057. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia -Sala de Decision Penal-, el 04 de octubre de 2017, asi como el fallo adoptado por el Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Rionegro, el 04 de agosto de 2017, que denegaron por improcedente la accion de tutela instaurada por Juan Carlos Villa Alvarez contra Positiva Compania de Seguros S.A.. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al minimo vital y a la igualdad de Juan Carlos Villa Alvarez. Por consiguiente, ORDENAR a Positiva Compania de Seguros S.A., o quien haga sus veces, que por intermedio de su representante legal, si aun no lo ha hecho, en el termino de dos (2) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, haga efectiva la respectiva poliza de seguro con el pago del saldo insoluto del correspondiente credito adquirido por dicho peticionario, segun lo establecido en la parte motiva de este pronunciamiento.
- SEPTIMO. Expediente T-6.594.184. REVOCAR la sentencia adoptada por el Juzgado
- Cuarto. Penal del Circuito de Santa Marta, el 29 de agosto de 2017, que revoco el fallo dictado por el Juzgado
- Sexto. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de Santa Marta, el 29 de junio de 2017, que concedio la proteccion implorada en el marco de la accion de tutela formulada por Jorge Luis Navarro Villamizar contra Compania de Seguros de Vida Colmena S.A. y Banco Caja Social S.A.. En su lugar, CONFIRMAR integramente la decision adoptada en sede de primera instancia por el Juzgado
- Sexto. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de Santa Marta, el 29 de junio de 2017, conforme a lo expuesto en el presente fallo.
- OCTAVO. Expediente T-6.599.768. REVOCAR la sentencia proferida en unica instancia por el Juzgado
- Tercero. Civil Municipal en Oralidad de Valledupar, el 16 de junio de 2017, que "neg[o] por improcedente (sic)" la accion de tutela promovida por Victor Alfonso Manrique Moreno contra Allianz Seguros de Vida S.A., Seguros de Vida Suramericana S.A., Seguros de Vida Alfa S.A. y Bancolombia S.A.. En su lugar, DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho superado, en relacion con el amparo reclamado frente a Allianz Seguros de Vida S.A. y Seguros de Vida Suramericana S.A., de conformidad con con la parte motiva de esta decision; y DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo de los derechos fundamentales al minimo vital y a la igualdad de Victor Alfonso Manrique Moreno contra a Seguros de Vida Alfa S.A. y Bancolombia S.A.; asimismo DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de reintegro de las sumas de dinero que el accionante haya pagado a Bancolombia desde el 30 de enero de 2017 hasta la fecha.
- NOVENO. Expediente T-6.605.576. REVOCAR la sentencia adoptada por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Oralidad de Medellin, el 24 de octubre de 2017, al igual que la providencia proferida por el Juzgado Once Civil Municipal de Oralidad de Medellin, el 15 de septiembre de 2017, que denegaron el amparo solicitado por Jaime Cabrera Lozano contra Banco Davivienda S.A. y Compania de Seguros de Vida Bolivar S.A.. En su lugar, TUTELAR el derecho fundamental al minimo vital de Jaime Cabrera Lozano. Por consiguiente, ORDENAR a Compania de Seguros de Vida Bolivar S.A., o quien haga sus veces, que por intermedio de su representante legal, si aun no lo ha hecho, en el termino de dos (2) dias siguientes a la notificacion de este fallo, haga efectiva la respectiva poliza de seguro con el pago del saldo insoluto del correspondiente credito adquirido por el mencionado accionante, conforme a la fundamentacion de la presente decision.
- DECIMO. Expediente T-6.608.194. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Quinto. Penal del Circuito de Villavicencio, el 11 de octubre de 2017, asi como la providencia proferida por el Juzgado
- Quinto. Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Villavicencio, el 14 de agosto de 2017, que denegaron la proteccion reclamada dentro de la accion de tutela formulada por Jaime Albarracin Daza contra Banco Popular S.A. y Seguros de Vida Alfa S.A.. En su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la accion de tutela.
- DECIMO.
- PRIMERO. Por Secretaria General de la Corte Constitucional, LIBRENSE las comunicaciones a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
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