T-132 de 2020
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Florinda Silva·Demandado La Equidad Seguros De Vida O.C.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por incumplir requisito de subsidiariedad y no acreditar perjuicio irremediable
- Procedencia excepcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante considera que la entidad aseguradora demandada vulneró sus derechos fundamentales al negar su solicitud de hacer efectiva la póliza de seguro de vida grupo deudores, con fundamento en que al momento de adquirir el seguro contaba con 69 años de edad, cuando la máxima para hacerlo efectivo era de 65.
En el presente caso la Sala de Revisión no encontró ningún elemento que permitiera concluir la procedencia excepcional de la tutela.
Por el contrario, determinó que el asunto a resolver se trataba de una pretensión económica originada en una controversia mercantil.
Asimismo, estableció que no hay evidencia probatoria que permita concluir que el juez constitucional debe intervenir en el asunto con el fin de evitar la configuración de un perjuicio irremediable.
Se confirma la decisión de instancia que declaró IMPROCEDENTE el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. LEVANTAR respecto del presente asunto, la suspensión de términos ordenada por la Sala de Revisión y por el Consejo Superior de la Judicatura.
- Segundo. CONFIRMAR el fallo proferido el 19 de febrero de 2019 por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Barrancabermeja, que revocó el numeral
- primero. del fallo de primera instancia proferido el 16 de enero de 2019 por el Juzgado
- Cuarto. Civil Municipal de Barrancabermeja y, en su lugar, declaró IMPROCEDENTE la acción de tutela.
- Tercero. LIBRAR por la Secretaría General las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.