Micelio
Sentencia de Tutela24 de abril de 2020

T-132 de 2020

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Florinda Silva·Demandado La Equidad Seguros De Vida O.C.

Tema · dato duro
Accion De Tutela Contra Aseguradora-Improcedencia Por Incumplir Requisito De Subsidiariedad Y No Acreditar Perjuicio Irremediable
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Aseguradora
  • Improcedencia por incumplir requisito de subsidiariedad y no acreditar perjuicio irremediable
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante considera que la entidad aseguradora demandada vulneró sus derechos fundamentales al negar su solicitud de hacer efectiva la póliza de seguro de vida grupo deudores, con fundamento en que al momento de adquirir el seguro contaba con 69 años de edad, cuando la máxima para hacerlo efectivo era de 65.

En el presente caso la Sala de Revisión no encontró ningún elemento que permitiera concluir la procedencia excepcional de la tutela.

Por el contrario, determinó que el asunto a resolver se trataba de una pretensión económica originada en una controversia mercantil.

Asimismo, estableció que no hay evidencia probatoria que permita concluir que el juez constitucional debe intervenir en el asunto con el fin de evitar la configuración de un perjuicio irremediable.

Se confirma la decisión de instancia que declaró IMPROCEDENTE el amparo invocado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR respecto del presente asunto, la suspensión de términos ordenada por la Sala de Revisión y por el Consejo Superior de la Judicatura.
  2. Segundo. CONFIRMAR el fallo proferido el 19 de febrero de 2019 por el Juzgado
  3. Primero. Civil del Circuito de Barrancabermeja, que revocó el numeral
  4. primero. del fallo de primera instancia proferido el 16 de enero de 2019 por el Juzgado
  5. Cuarto. Civil Municipal de Barrancabermeja y, en su lugar, declaró IMPROCEDENTE la acción de tutela.
  6. Tercero. LIBRAR por la Secretaría General las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.