T-481 de 2017
Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Demandante Indira Patricia Cabarca Barraza·Demandado Seguros De Vida Del Estado S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia sobre su procedencia
- Características
- Improcedencia por incumplir requisito de subsidiariedad y no acreditar perjuicio irremediable
- Reiteración de jurisprudencia
- Procedencia de la acción de tutela para evitar un perjuicio irremediable pese a existir otro medio de defensa judicial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye a la entidad accionada la vulneración de derechos fundamentales de la actora, como consecuencia de haber negado el reconocimiento al pago de la póliza de vida a la cual aduce tener derecho, por haber sido calificada con una pérdida de capacidad laboral equivalente al 95.50%.
La aseguradora alegó que las condiciones particulares de la póliza establecían que, para operar el amparo de incapacidad total y permanente la lesión orgánica o la alteración sufrida por el asegurado debía ser de un grado tal, que impida desempeñar cualquier clase de trabajo remunerado de por vida.
Indicó, que la patología que le fue calificada a la peticionaria por la Junta de Calificación se refiere únicamente a la invalidez frente a la profesión de docente que desempeñaba y no, frente a cualquier otro cargo remunerado.
Se analiza temática relacionada con la procedencia de la acción de tutela para la reclamación de prestaciones económicas originadas en el seguro de vida de deudores.
Por no cumplir con el requisito de subsidiariedad, se declara IMPROCEDENTE la acción de tutela formulada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado
- Quinto. Civil Municipal el 16 de noviembre de 2016, y en su lugar declarar IMPROCEDENTE la accion de tutela presentada por INDIRA PATRICIA BARRAZA CABARCAS en contra de Seguros de Vida del Estado S.A., por no cumplir con el requisito de subsidiariedad.
- Segundo. ORDENAR al Juzgado
- Quinto. Civil Municipal a que, por el medio mas expedito, notifique a las partes y demas intervinientes en este proceso, de la decision adoptada mediante esta providencia.
- Por Secretaria, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.