T-330 de 2023
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Maria·Demandado Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por no cumplir con el requisito de subsidiariedad por cuanto accionante contaba con el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho
- Contenido y alcance
- Medio de defensa judicial eficaz para controvertir la legalidad de los actos administrativos
- Reglas jurisprudenciales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, actuando en nombre propio y de su hijo recién nacido, considera que las entidades accionadas vulneraron sus derechos fundamentales al negar el pago concurrente de las licencias de maternidad y enfermedad a las que, en su criterio tiene derecho.
Esto, porque estando en la primera licencia tuvo que ser hospitalizada varios días por presentar complicaciones propias del posparto y por la práctica de una intervención quirúrgica.
La peticionaria considera que su licencia de maternidad se suspendió por quince días mientras superaba la incapacidad por enfermedad general y que, por ello, la última no podía computarse dentro de la primera y debía ser cancelada.
Revisado el asunto encontró la Corte que la acción de tutela es IMPROCEDENTE por incumplir el requisito de subsidiariedad.
Esto, por cuanto el mecanismo judicial idóneo y eficaz para resolver la controversia es la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.
Así mismo, porque no se evidenció la configuración de los requisitos de urgencia, inminencia e impostergabilidad para la procedencia de un amparo transitorio con el fin de evitar la configuración de un perjuicio irremediable.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. CONFIRMAR, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, la sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, proferida el 23 de enero de 2023, en la que se decidió revocar la de primera instancia y, en su lugar, declarar la IMPROCEDENCIA del amparo presentado por María.
- Segundo. DESVINCULAR al Consejo Superior de la Judicatura, a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y al Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas del proceso de tutela surtido en el expediente T-9.303.181.
- Tercero. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.