T-428 de 2021
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Maria Perez Montoya Y Otro·Demandado Nueva Eps Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial y no acreditar perjuicio irremediable
- Medidas excepcionales para garantizar el derecho a la salud
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente los actores consideran que las entidades cuestionadas vulneraron sus derechos fundamentales al mínimo vital, a la salud, a la seguridad social, a la vida digna y a la igualdad, al no expedir una incapacidad médica durante el periodo de aislamiento preventivo obligatorio que debieron observar por sospecha de haber contraído Covid-19.
Los peticionarios refirieron que sus labores como recepcionista y guarda de seguridad, respectivamente, no les permitieron la realización de sus tareas de forma remota y subrayaron que dependen de los salarios devengados en las empresas en donde laboran y que la no cancelación de los catorce días de aislamiento preventivo obligatorio representó un grave perjuicio para ellos y sus núcleos familiares.
Luego de verificar el cumplimiento de los requisitos para la procedencia de la acción de tutela, la Corte evidenció el incumplimiento del de subsidiariedad y no encontró acreditada además, en ninguno de los casos, la existencia o consumación de un perjuicio irremediable que exija medidas urgentes e impostergables, al punto de que el juez constitucional deba asumir la competencia del juez ordinario, máxime cuando ambos peticionarios fueron reintegrados a sus labores al día siguiente a la finalización del periodo de aislamiento continúan vinculados mediante contrato laboral con sus empleadores al momento de interposición de la solicitud de amparo.
Se confirman las decisiones de instancia que declararon IMPROCEDENTES las acciones de tutela deprecadas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR el fallo dictado por la Sala de Decision Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali del 19 de febrero de 2021 que, a su vez, confirmo el proferido por el Juzgado
- Primero. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Santiago de Cali del 4 de enero de 2021, que declaro improcedente la accion de tutela interpuesta por Maria Camila Perez Montoya contra la Nueva EPS, conforme a las consideraciones de la parte motiva de esta decision.
- SEGUNDO. CONFIRMAR el fallo dictado por Juzgado
- Septimo. Penal del Circuito de Cali del 11 de febrero de 2021, que declaro improcedente la accion de tutela interpuesta por Richard Norberto Mena Chincha contra la Nueva EPS, Seguridad Atlas Ltda., y la ARL Axa Colpatria, conforme a las consideraciones de la parte motiva de esta decision.
- TERCERO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.