T-506 de 2015
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Andres Hernan Velasquez Vergara·Demandado Alcaldia Del Municipio De Pereira Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia para reconocer seguro de vida, por no existir perjuicio irremediable
- Improcedencia para reconocer seguro de vida a pareja del mismo sexo por cuanto no acreditó perjuicio irremediable
- Reiteración de jurisprudencia
- Protección del derecho
- Procedencia excepcional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
- Protección constitucional
- Carácter vinculante
- Características
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicita reconocimiento y pago de seguro de vida como beneficiario de compañero fallecido empleado oficial del magisterio.
Temas a tratar: Procedencia de la acción de tutela contra actos administrativos, Alcance del concepto de perjuicio irremediable, Derecho a la igualdad, dignidad, libre desarrollo de la personalidad, seguridad social y debido proceso, Régimen legal de beneficios laborales de empleados oficiales, Protección constitucional de uniones maritales de hecho y parejas del mismo sexo, Carácter vinculante del precedente constitucional
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. CONFIRMAR por las razones expuestas en la presente providencia, la sentencia proferida el 11 de febrero de 2015, por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Pereira dentro del proceso de tutela promovido por el señor Andrés Hernán Velásquez Vergara45 contra la Alcaldía de Pereira46 y La Fiduprevisora S.A47.
- Segundo. Por Secretaría General ENVIAR una copia de la presente providencia al Juzgado
- Cuarto. Administrativo de Pereira48.
- Tercero. Por Secretaría líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.