T-614 de 2017
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Maria Torcoroma Alvernia Lobo·Demandado Optimizar Servicios Temporales S.A. En Liquidacion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Naturaleza jurídica
- Reiteración de jurisprudencia sobre requisitos de procedencia excepcional
- Orden a Empresa reintegrar a trabajadora a un cargo donde pueda seguir desempeñando sus labores de acuerdo con las recomendaciones hechas por su médico tratante
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La vulneración de derechos fundamentales por parte de la accionada se atribuye a la decisión de dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo suscrito con la actora, sin previo aviso, sin justa causa y sin autorización del Ministerio de Trabajo, a pesar de que para la fecha del despido se encontraba incapacitada.
Se analizan los siguientes temas: 1º.
Procedencia de la acción de tutela para el reintegro y pago de prestaciones sociales. 2º.
El régimen jurídico de las empresas de servicios temporales, los trabajadores en misión y las empresas usuarias.
Reiteración de jurisprudencia. 3º.
Principio de primacía de la realidad sobre las formas y, 4º.
La estabilidad laboral reforzada.
Se CONCEDE la tutela como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la Sentencia proferida por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo de Familia de Pamplona (Norte de Santander), el 9 de febrero de 2017, por medio de la cual nego el amparo y, por ende, revoco el fallo proferido por el Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Pamplona (Norte de Santander), que mediante providencia del 18 de enero de 2017, lo habia reconocido. En su lugar, CONCEDER la accion de tutela como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, en procura de la proteccion de los derechos fundamentales al trabajo, a la estabilidad laboral reforzada, a la seguridad social, al minimo vital y a la salud de la senora Maria Torcoroma Alvernia Lobo..
- SEGUNDO. DECLARAR la existencia de un contrato laboral entre la accionante Maria Torcoroma Alvernia Lobo y la Empresa de Servicios Postales Nacionales S.A
- TERCERO. En consecuencia, ORDENAR a la Empresa de Servicios Postales Nacionales S.A. que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de este fallo, proceda a realizar las gestiones necesarias para reintegrar a la accionante a un cargo de igual o superior categoria, donde pueda seguir desempenando sus labores de acuerdo con las recomendaciones hechas por su medico tratante, atendiendo a su estado de salud, tramite que no podra exceder de quince (15) dias calendario.
- CUARTO. ORDENAR a la Empresa de Servicios Postales Nacionales S.A. que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia, proceda a realizar las gestiones necesarias para cancelar los salarios y prestaciones sociales a la senora Maria Torcoroma Alvernia Lobo desde el momento en que fue desvinculada de sus labores hasta el reintegro a una nueva actividad, tramite que no podra exceder de quince (15) dias calendario.
- QUINTO. ADVERTIR a la accionante que dispone de un termino maximo de cuatro (4) meses, siguientes a la notificacion de esta sentencia, para presentar la respectiva demanda ante la jurisdiccion ordinaria laboral, so pena de la perdida de los derechos conferidos en esta providencia.
- SEXTO. DECLARAR IMPROCEDENTE el pago de la indemnizacion prevista en el articulo 26 de la Ley 361 de 1997, por las consideraciones expuestas en esta providencia.
- SEPTIMO. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.