Micelio
Sentencia de Tutela29 de noviembre de 2022

T-423 de 2022

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Tovar Artigas Luis Enrique·Demandado Juan Carlos Mazabel Sandoval

Tema · dato duro
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada Y Al Mínimo Vital-Tutela Transitoria De Personas En Situación De Debilidad Manifiesta E Indefensión Por Deterioro Del Estado De Salud.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Peticion
  • Obligación del ex empleador de dar respuesta al ex empleado sobre sus derechos laborales
  • Relación con otros derechos fundamentales
Sistema De Riesgos Laborales
  • Objetivos
  • Garantías a trabajador que sufre un accidente de trabajo o una enfermedad laboral
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Persona En Estado De Debilidad Manifiesta Por Razones De Salud
  • Orden transitoria de reintegrar al accionante, hasta que justicia ordinaria se pronuncie de fondo
  • Vulneración al dar por terminada relación laboral sin autorización de la autoridad laboral
  • Reiteración de jurisprudencia sobre protección por vía de tutela de manera excepcional
  • Reiteración sobre el conjunto de garantías constitucionales dentro del marco de las relaciones de trabajo
Contrato Realidad
  • Elementos esenciales que deben demostrarse
  • Determinación de sus elementos no corresponde al juez de tutela pero excepcionalmente puede hacerlo
Afiliacion Al Sistema De Riesgos Laborales
  • Obligación de afiliar a un trabajador a una Administradora durante la vigencia de un contrato
Derecho De Peticion Ante Particulares
  • Jurisprudencia constitucional
  • Contenido
Empleador
  • Alcance del deber de protección y seguridad de sus trabajadores
11 temas · 18 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor aduce que la persona natural accionada vulneró sus derechos fundamentales, de un lado, al omitir afiliarlo al Sistema General de Riesgos Laborales y, de otro, por despedirlo de forma discriminatoria, a causa del accidente de trabajo que sufrió.

Como pretensiones, el actor solicitó al juez constitucional declarar la ineficacia del despido y, por ende, el pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir.

Además, el reintegro y el pago de las cirugías; la rehabilitación con fisioterapeuta especialista en mano; una valoración con médico laboral con el propósito de determinar la pérdida de capacidad laboral; la indemnización prevista en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 y la totalidad de acreencias laborales y prestaciones sociales adeudadas.

Se aborda temática relacionada con: 1º.

El Sistema General de Riesgos Laborales como componente del derecho fundamental a la seguridad social. 2º.

El derecho a la estabilidad laboral reforzada de las personas en estado de debilidad manifiesta por razones de salud y, 3º.

El derecho fundamental de petición ante particulares.

Se CONCEDE el amparo transitorio de los derechos fundamentales a la seguridad social y a la estabilidad laboral reforzada del accionante, hasta tanto concluya el proceso ordinario laboral o, de no iniciarse, hasta que transcurran cuatro (4) meses contados a partir de la notificación de este fallo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia proferida el 14 de marzo de 2022 por el Juzgado
  2. Primero. Civil del Circuito de Palmira, mediante la cual se confirmó la sentencia de 4 de febrero de 2022 del Juez
  3. Cuarto. Civil Municipal de Palmira, que concedió el amparo del derecho de petición y negó "por improcedente" las demás pretensiones de la acción de tutela presentada por Luis Enrique Tovar Artigas en contra de Juan Carlos Mazabel Sandoval. En su lugar, CONCEDER EL AMPARO TRANSITORIO de los derechos fundamentales a la seguridad social y a la estabilidad laboral reforzada del accionante, hasta tanto concluya el proceso ordinario laboral o, de no iniciarse, hasta que transcurran cuatro (4) meses contados a partir de la notificación de esta sentencia.
  4. SEGUNDO. DECLARAR ineficaz el despido de Luis Enrique Tovar Artigas y, en consecuencia, ORDENAR a Juan Carlos Mazabel Sandoval, en caso de que así lo desee el accionante, reintegrarlo a un cargo en el que no sufra el riesgo de empeorar su salud y, de ser necesario, brindar la capacitación para cumplir las tareas del nuevo cargo.
  5. TERCERO. ORDENAR a Juan Carlos Mazabel Sandoval, en caso de que el accionante efectivamente desee ser reintegrado, realizar la respectiva afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral. Asimismo, el accionado deberá pagar el costo de (i) la valoración que requiera el accionante para determinar su diagnóstico actual; (ii) el tratamiento médico y, en particular, la intervención quirúrgica que el médico especialista determine que es necesaria; (iii) cubrir el costo de las terapias o los procesos de rehabilitación necesarios para que el accionante recupere la función que perdió luego del accidente laboral sufrido el 4 de septiembre de 2021 y (iv) suministrar o cubrir el costo de los medicamentos que el accionante necesite.
  6. CUARTO. ADVERTIR al señor Luis Enrique Tovar Artigas que cuenta con el plazo máximo de cuatro (4) meses para acudir a la justicia ordinaria con el propósito de que el juez laboral estudie de fondo la totalidad de sus pretensiones. De no hacerlo, la presente providencia perderá efectos al cabo de dicho término, de acuerdo con el artículo 8 del Decreto 2591 de 1991.
  7. QUINTO. COMPULSAR COPIAS a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca y a la Fiscalía General de la Nación para que, en el marco de sus competencias, investiguen la posible comisión de faltas disciplinarias o conductas punibles en las que pudo haber incurrido el abogado Jorge Andrés Peña Valencia por los hechos narrados en esta providencia.
  8. SEXTO. Por Secretaría General, LIBRAR las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.