T-208 de 2024
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Laura·Demandado La Agencia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que se dio por terminado contrato de prestación de servicios de accionante sin autorización previa del Ministerio del trabajo
- Presupuestos jurisprudenciales para que una mujer sea considerada como tal
- Protección constitucional especial
- Procedencia excepcional de la acción de tutela para su protección cuando el trabajador se encuentra en estado de debilidad manifiesta
- Se extiende a todos aquellos que tengan una afectación en su salud y esa circunstancia les impida o dificulte sustancialmente el desempeño de sus labores en condiciones regulares
- Fundamento constitucional, legal y jurisprudencial
- Cuando el empleador, conociendo la situación, retira del servicio a una persona que por sus condiciones de salud es beneficiario de la estabilidad laboral reforzada
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La actora adujo que la entidad accionada vulneró sus derechos fundamentales por cuanto no renovó su contrato de prestación de servicios profesionales, a pesar de llevar varios años haciéndolo.
Así mismo, por no contar con la autorización de la autoridad de trabajo, a pesar de conocer la situación de salud que padecía.
Se abordó temática relacionada con la estabilidad laboral reforzada de personas en situación de debilidad manifiesta por razones de salud y la protección a las madres cabeza de familia.
Se CONCEDIÓ el amparo de manera transitoria y se ordenó a la accionada renovar a la peticionaria el contrato de prestación de servicios bajo condiciones similares a las que tenía al momento de terminarse el último de los contratos.
Lo anterior, siempre que ella esté de acuerdo con asumir nuevamente dichas labores.
Así mismo, se dispuso que le entidad verificara la posibilidad de otorgarle una vacante en un puesto de planta, acorde a su estado de salud y en atención a que las funciones actualmente ejercidas tienen un carácter permanente.
La Sala aclaró que los honorarios dejados de percibir y demás emolumentos deben ser solicitados ante el juez competente, porque con la orden de reintegro se garantiza el mínimo vital de la accionante y porque en el presente proceso no se cuenta con el material probatorio y debate necesario para establecer de manera definitiva si se tiene derecho a los valores solicitados.
Precisó igualmente que, como la protección constitucional es transitoria, las pretensiones económicas no están vinculadas con el derecho de estabilidad laboral reforzada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo del 13 de octubre de 2023 proferido por la Sala de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que revocó el fallo de primera instancia y negó el amparo solicitado. En su lugar, CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia del 19 de septiembre de 2023 proferida por el Juzgado Cuarenta y Ocho Civil del Circuito de Bogotá, en cuanto concedió el amparo transitorio dentro de la acción de tutela formulada por la señora Laura en contra de la Agencia, pero por las razones expuestas en la presente providencia. El amparo de los derechos fundamentales de la accionante será hasta tanto concluya el proceso ordinario o, de no iniciarse, hasta que transcurran cuatro (4) meses contados a partir de la notificación de esta sentencia.
- Segundo. ORDENAR a la Agencia que, a través de su representante legal o quien haga sus veces, y en el plazo de un mes contado a partir de la notificación de la presente sentencia, renueve el contrato de prestación de servicios con la señora Laura. Si la accionante no pudiera realizar las actividades para las cuales fue contratada con anterioridad por su estado de salud, la entidad garantizará su reubicación bajo los términos de esta providencia. Lo anterior, siempre y cuando la demandante esté de acuerdo con asumir nuevamente las labores en dicha entidad, comoquiera que actualmente tiene un vínculo temporal con otra entidad por cuatro meses.
- Tercero. ORDENAR a la Agencia a través de su representante legal, o quien haga sus veces, que verifique la posibilidad de disponer de una vacante en un puesto de planta para la accionante, acorde a su estado de salud y en atención a las funciones ejercidas por ella que al parecer ahora tienen un carácter permanente.
- Cuarto. LÍBRESE por la Secretaría General de la Corte Constitucional la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto Estatutario 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.