T-063 de 2013
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Moises Bernal·Demandado Iss
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Recuento normativo y jurisprudencial
- Jurisprudencia del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional
- Orden a Colpensiones reconocer y pagar pensión de vejez y tramitar la cuota parte por prestación de servicio militar obligatorio
- Reiteración de jurisprudencia
- Procedencia excepcional cuando se vulneran derechos de las personas de la tercera edad
- Según lo previsto en el Acuerdo 049 de 1990
- Debe computarse como tiempo de servicio válido para trámite de pensión de jubilación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Mínimo vital, dignidad humana, debido proceso, vida digna.
Se analiza en este caso la vulneración de derechos fundamentales a una persona con más de setenta años de edad, que además tiene una pérdida de la capacidad laboral superior al cincuenta por ciento, posee un delicado estado de salud y no cuenta con una fuente de ingresos económicos para su subsistencia.
La presunta violación la comete el Instituto de Seguros Sociales al negar el reconocimiento y pago de la pensión de vejez al actor conforme al régimen previsto en el Acuerdo 049 de 1990, por considerar que no reunía el número mínimo de semanas de cotización requeridas en dicho régimen, sin tener en cuenta el tiempo correspondiente a la prestación del servicio militar obligatorio, así como los períodos laborados al servicio del Estado que no fueron aportados a ninguna caja o fondo de previsión social.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
El principio de subsidiariedad como requisito de procedibilidad de la acción de amparo constitucional. 2º.
Procedencia excepcional de la acción de tutela para solicitar el reconocimiento de pensiones. 3º.
El tiempo de prestación del servicio militar obligatorio como tiempo de servicio que debe ser contabilizado en el trámite de la pensión de vejez.
Se CONCEDE la tutela y se ordena al accionado reconocer, liquidar y pagar la pensión de vejez a que tiene derecho el actor, conforme a lo previsto en el Acuerdo 049 de 1990, desde el tiempo que adquirió el derecho e incluyendo las semanas correspondientes a la prestación del servicio militar obligatorio, procediendo a tramitar y exigir la respectiva cuota parte como corresponda.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de tutela proferida el 22 de agosto de 2012 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota y, en su lugar, CONCEDER el amparo judicial de los derechos al minimo vital, a la dignidad humana, al debido proceso y a la vida digna del senor Moises Bernal.
- Segundo. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales (hoy Colpensiones), que en el termino de quince dias (15) siguientes a la notificacion del presente fallo, proceda a reconocer, liquidar y pagar la pension de vejez a que tiene derecho el senor Moises Bernal, conforme al regimen previsto en el Acuerdo 049 de 1990, desde el tiempo en que adquirio el derecho, incluyendo las semanas correspondientes a la prestacion del servicio militar obligatorio, frente a lo cual procedera como corresponda, en los terminos previstos en esta providencia.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.