Micelio
Sentencia de Tutela2 de marzo de 2012

T-149 de 2012

Ponente Juan Carlos Henao Pérez

Demandante Luis Adolfo Piedrahita Ortiz·Demandado Municipio De Sopetran

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Para El Reconocimiento De Pensión De Vejez
  • Procedencia excepcional cuando se vulneran derechos de las personas de la tercera edad
Derecho A La Indemnizacion Sustitutiva De La Pension De Vejez
  • Se deben tener en cuenta las semanas cotizadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 100 de 1993
Tiempo De Prestacion De Servicio Militar Obligatorio
  • Debe computarse como tiempo de servicio válido para trámite de pensión de jubilación
  • Cómputo de tiempo doble
Derecho Al Minimo Vital De Persona De La Tercera Edad
  • Orden a Municipio reconocer y pagar indemnización sustitutiva de pensión y al Ministerio de Defensa reconocer cuota parte por prestación de servicio militar
Movilidad De Los Recursos Financieros En El Sistema De Seguridad Social En Pensiones
  • Bonos o títulos pensionales, cuotas partes pensionales y movimientos de capital por traslado entre regímenes
8 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

<br>Mínimo vital, seguridad social, dignidad humana, vida, igualdad, tercera edad.

El accionante tiene más de 73 años de edad y laboró en el Municipio de Sopetrán como auxiliar de energía durante 16 años y cuatro meses.

La entidad territorial accionada negó el reconocimiento de la indemnización sustitutiva reclamada, argumentando que las personas beneficiarias de dicha prestación eran aquellas que estaban vinculadas a la entidad cuando entró en vigencia la Ley 100 de 1993.

Así mismo argumento que, el municipio dejó de ser pagador de obligaciones pensionales al ser subrogado por el ISS o por Fondos Privados.

El actor pretende que se le contabilice el tiempo de servicio militar para el reconocimiento de la pensión de vejez o en su defecto, que se le conceda la indemnización sustitutiva.

Para resolver el problema jurídico la Sala se pronuncia sobre la siguiente temática: 1º.

Procedencia de la acción de tutela en materia pensional respecto de personas de la tercera edad. 2º.

Principio de favorabilidad en la interpretación de normas laborales y el régimen de transición. 3º.

Evolución del reconocimiento de prestaciones sociales de los empleados territoriales. 4º.

Procedencia de la indemnización sustitutiva en los casos de personas que cotizaron antes de la entrada en vigencia del Sistema Integral de Seguridad Social. 5º.

Tiempo de duración de la prestación del servicio militar obligatorio frente a los requisitos determinados en la Ley para acceder a la pensión de vejez y 6º.

Movilidad de los recursos financieros en el caso del reconocimiento de la pensión de vejez o indemnización sustitutiva en el caso de regímenes anteriores a la Ley 100 de 1993.

Se concluye que, el municipio accionado debe responder por la indemnización sustitutiva por el tiempo en el que le prestó los servicios el demandante, debiendo incluir además el tiempo durante el cual prestó servicio militar, período que deberá estar a cargo del Ministerio de Defensa, surtido el procedimiento para el reconocimiento de la cuota parte.

CONCEDIDA. <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia de tutela proferida el trece (13) de julio de dos mil once (2011) por el Juzgado Promiscuo del Circuito del Municipio de Sopetran, que confirmo la decision del veintiseis (26) de mayo de dos mil once (2011), proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal del Municipio de Sopetran, por medio de la cual se denego por improcedente la accion de tutela, en el proceso instaurado por Luis Alfonso Piedrahita Ortiz contra la Alcaldia Municipal de Sopetran.
  2. Segundo. CONCEDER el amparo judicial de los derechos fundamentales a al minimo vital, a la seguridad social, a la dignidad humana, a la vida, a la igualdad, y a la proteccion y asistencia de las personas de la tercera edad, al ciudadano Luis Adolfo Piedrahita Ortiz y, en consecuencia ORDENAR a la Alcaldia Municipal de Sopetran que en el termino de quince (15) dias, contados a partir de la notificacion del presente fallo, expida un nuevo proyecto de resolucion en el cual reconozca la indemnizacion sustitutiva de la pension de vejez a que tiene derecho el senor Luis Adolfo Piedrahita Ortiz de acuerdo con los tiempos de servicio que se encuentren debidamente acreditados, respecto de los cuales no se hubiere hecho restitucion alguna, incluido el tiempo durante el cual este presto servicio militar. Dicha prestacion se debera liquidar de acuerdo con las reglas contenidas en el articulo 37 de la Ley 100 de 1993 y demas normas concordantes. Luego de surtido el procedimiento para el reconocimiento de la cuota parte, en un termino no mayor a un mes debera expedir la resolucion que reconozca la indemnizacion sustitutiva y efectuar el respectivo pago.
  3. Tercero. ORDENAR al Ministerio de Defensa que luego de que el Municipio de Sopetran presente el proyecto de resolucion que reconozca la indemnizacion sustitutiva del senor Luis Alfonso Piedrahita Ortiz, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, se haga el reconocimiento de la respectiva cuota parte correspondiente al tiempo durante el cual el accionante presto el servicio militar.
  4. Cuarto. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.