T-659 de 2011
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Martinez Vergara Arturo De Jesus 3748·Demandado La Nacion Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Valoración de la edad como factor de vulneración para establecer procedencia de la acción de tutela en materia pensional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Mínimo vital, seguridad social, vida digna, igualdad, tercera edad.
Procesos acumulados por unidad de materia.
En ambos casos los accionantes son personas de la tercera edad que reclaman el reconocimiento y pago de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, la cual es negada respectivamente por el Ministerio de Agricultura y por el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, argumentando que las empresas empleadoras no tenían la calidad de entidades de previsión social o administradoras del régimen de prima media con prestación definida y que los actores no prestaron sus servicios en ellas, antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, norma que consagró la prestación social pretendida.
La Sala reitera jurisprudencia relacionada con la procedibilidad de la acción de tutela para obtener la titularidad de derechos en materia de seguridad social; la especial protección constitucional a las personas de la tercera edad y el derecho a obtener la indemnización sustitutiva de pensión de vejez.
Se concede el amparo de los derechos invocados por los demandantes y se ordena a las entidades demandadas, proceder a reconocer y pagar la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez a la que tienen derecho.
CONCEDIDA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido el 23 de marzo de 2011 por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, dentro del expediente T- 3063695. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al minimo vital, a la seguridad social, a la vida digna, a la igualdad y a la tercera edad del senor Arturo de Jesus Martinez Vergara.
- SEGUNDO. ORDENAR al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, en el evento en que no lo hubiese hecho, expida un nuevo acto administrativo en el que reconozca y pague la indemnizacion sustitutiva de la pension de vejez a que tiene derecho el senor Arturo de Jesus Martinez Vergara, de acuerdo con las semanas de cotizacion o los tiempos de servicio que se encuentren debidamente acreditados y respecto de los cuales no se hubiere hecho restitucion alguna. Dicha prestacion se debera liquidar de acuerdo con las reglas contenidas en el articulo 37 de la Ley 100 de 1993 y demas normas concordantes.
- TERCERO. REVOCAR el fallo proferido el 8 de febrero de 2011 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia (Quindio), dentro del expediente T- 3010400. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al minimo vital, a la seguridad social, a la vida digna, a la igualdad y a la tercera edad del senor Educardo Calderon Pelaez.
- CUARTO. ORDENAR al Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, en el evento en que no lo hubiese hecho, expida un nuevo acto administrativo en el que reconozca y pague la indemnizacion sustitutiva de la pension de vejez a que tiene derecho el senor Educardo Calderon Pelaez, de acuerdo con las semanas de cotizacion o los tiempos de servicio que se encuentren debidamente acreditados y respecto de los cuales no se hubiere hecho restitucion alguna. Dicha prestacion se debera liquidar de acuerdo con las reglas contenidas en el articulo 37 de la Ley 100 de 1993 y demas normas concordantes.
- QUINTO. Librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, en ambos procesos, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.