Micelio
Sentencia de Tutela27 de septiembre de 2016

T-525 de 2016

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Edison Alberto Cuervo Forero·Demandado Colpensiones Y Otros

Tema · dato duro
Pension De Sobrevivientes O Sustitucion Pensional A Los Hijos De Crianza.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Agencia Oficiosa En Caso De Menores De Edad
  • Procedencia y no aplicación de rigorismo procesal en cuanto a manifestación de no estar en condiciones de promover su propia defensa
Familia De Crianza
  • Intención de criar y darles un hogar a los hijos como finalidad primigenia
  • Solidaridad entre hijos como factor fundante
  • Vínculo de afecto, respeto, comprensión y protección
  • Definición
  • Reconocimiento en la jurisprudencia
Familia
  • Clasificación
  • Igualdad de trato a sus diferentes formas de constitución
  • Protección integral en el ordenamiento jurídico colombiano
  • Evolución del concepto
Pension De Sobrevivientes
  • Antecedentes normativos
  • Finalidad
  • Beneficiarios
Parentesco En Las Familias De Crianza
  • La inexistencia de vínculos jurídicos o consanguíneos no es un presupuesto estricto para determinar la existencia de la familia de crianza
Hijos De Crianza Como Beneficiarios De La Pension De Sobrevivientes
  • Orden a Colpensiones reconocer sustitución pensional de abuelo a favor de nietos
  • Subreglas para la determinación de acceso a la pensión de sobrevivientes o sustitución pensional
Proteccion De Los Diferentes Tipos De Familia
  • Marco constitucional y desarrollo jurisprudencial
  • Superación del concepto de familia derivado de la unión entre un hombre y una mujer en sentencia C-577/11
10 temas · 20 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se atribuye a Colpensiones la vulneración de derechos fundamentales, como consecuencia de no conceder al accionante y a su hermana menor de edad la sustitución pensional de su abuelo, de quien alegan ser hijos de crianza.

El padre de los actores e hijo del causante falleció y desde ese momento los peticionarios convivían bajo el mismo techo con el abuelo, quien de forma solidaria asumió la responsabilidad de ellos como nietos y solventó todos sus gastos, en tanto su madre, en condición de nuera, se dedicó a cuidarlo.

Se reitera jurisprudencia constitucional en torno a 1º.

La procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento de prestaciones sociales y, en particular, de la pensión de sobrevivientes. 2º.

La figura de la agencia oficiosa a favor de menores de edad. 3º.

Los beneficiarios del Sistema de Seguridad Social en pensiones. 4º.

La familia en el ordenamiento jurídico colombiano. 5º.

La familia de crianza. 6º.

El reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a los hijos de crianza y; 7º Las subreglas para la determinación de acceso a la pensión de sobrevivientes tratándose de una familia de crianza.

La Sala concluye que los accionantes cumplen con las características propias para ser considerados como hijos de crianza del abuelo paterno, con quien constituyeron un vínculo que trascendió de la mera cooperación económica y se hizo verificable en términos emocionales y de afecto y que por ello, son sujetos de derecho de todos los beneficios que en materia de seguridad social se desprenden de su muerte.

Se CONCEDE la protección solicitada y se ordena a la accionada reconocer la prestación reclamada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspension de terminos decretada para decidir el presente asunto.
  2. Segundo. REVOCAR la sentencia proferida el 1o de febrero de 2016 por el Juzgado
  3. Cuarto. Civil del Circuito de Bogota. En su lugar, CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales a la igualdad, seguridad social, vida digna y minimo vital de Edison Alberto Cuervo Forero y Jessica Valentina Cuervo Forero.
  4. Tercero. ORDENAR a Colpensiones que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, si aun no lo ha hecho, expida la resolucion que reconozca la sustitucion pensional de Jose Manuel Cuervo a favor de Edison Alberto Cuervo Forero y Jessica Valentina Cuervo Forero.
  5. Cuarto. LIBRENSE por la Secretaria General de esta Corporacion las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.