T-488 de 2017
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Personero Municipal De Neiva·Demandado Uariv
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a la UARIV escindir grupos familiares y construir uno nuevo
- Procedencia y no aplicación de rigorismo procesal en cuanto a manifestación de no estar en condiciones de promover su propia defensa
- Reiteración de jurisprudencia
- Autoridades deben interpretar normas de acuerdo con los principios de legalidad, buena fe, favorabilidad, pro homine y veracidad
- Modificación del registro o la inscripción de uno nuevo
- Procedencia de tutela por ser sujetos de especial protección constitucional
- Respuesta debe ser de fondo, oportuna, congruente y tener notificación efectiva
- Alcance y contenido
- Inscripción en el Registro Único de Víctimas como derecho fundamental de la población desplazada al reconocimiento de su especial condición
- Importancia
- Posibilidad de separar o dividir núcleo familiar
- Se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa
- Requisitos
- Reiteración de jurisprudencia
- Requisito declarativo y no constitutivo de la condición de víctima de desplazamiento para acceder a los beneficios legales y a los diferentes mecanismos de protección
- Flexibilidad en caso de sujetos de especial protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante indicó que ella y su grupo familiar son víctimas del conflicto armado interno y se encuentran inscritos en el Registro Único de Víctimas.
Aduce que la UARIV vulneró sus derechos fundamentales y los de sus cuatro hermanos menores de edad al negar la solicitud de fragmentación o separación del núcleo familiar y la autorización para seguir cobrando ella las ayudas humanitarias, bajo el argumento de no haber aportado ningún soporte que acreditara el cumplimiento de alguna de las causales de escisión.
La actora indica que su madre era quien figuraba como cabeza del grupo familiar pero que fue asesinada por su padre, quien se encuentra privado de la libertad y recibiendo las ayudas humanitarias.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
El derecho fundamental de petición y la protección reforzada de las personas en situación de desplazamiento conforme a las reglas fijadas al respecto por la jurisprudencia constitucional. 2º.
La división del núcleo familiar de personas en situación de desplazamiento y, 3º.
Reiteración del Auto 206/17 de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025/04, en lo relacionado con las cargas sustantivas y procesales desproporcionadas ante las cuales las personas desplazadas pueden interponer el recurso de amparo.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (12 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 2 de noviembre de 2016 proferida por el Juzgado
- Tercero. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Neiva, por medio de la cual se nego la accion de tutela. En consecuencia, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales de peticion, minimo vital, vida en condiciones dignas y debido proceso de Laura Rodriguez Perez, Alicia Perez, Daniela Rodriguez Perez, Juliana Rodriguez Perez y David Rodriguez Perez.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas escindir los grupos familiares, cuya cabeza de grupo son Monica Perez Garcia y Jose Rodriguez Gonzalez, y constituir uno nuevo integrado por Laura Rodriguez Perez, Alicia Perez, Daniela Rodriguez Perez, Juliana Rodriguez Perez y David Rodriguez Perez, en un plazo no superior a cuarenta y ocho (48) horas contadas desde la notificacion de esta providencia. La cabeza de este nuevo grupo familiar sera Laura Rodriguez Perez.
- TERCERO. ORDENAR a la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas que, en el termino de los diez (10) dias habiles siguientes a la notificacion de esta sentencia, inicie todas las gestiones requeridas para que se realicen las mediciones de subsistencia minima y superacion de situacion de vulnerabilidad de este nuevo grupo familiar, con el proposito de que sean plenamente identificadas, suministradas y prorrogadas las ayudas que concretamente se requieren para superar el estado de vulnerabilidad del grupo. Mientras se llevan a cabo estas gestiones, la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas continuara con la entrega de la ayuda humanitaria que fue ordenada por la Sala de Revision mediante auto del 5 de junio de 2017. Una vez se realicen las referidas mediciones de subsistencia minima y superacion de situacion de vulnerabilidad, la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas debera reliquidar el monto de la ayuda humanitaria, la cual debera obedecer a las condiciones reales y materiales del grupo familiar.
- La Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas estara obligada a comunicar, de manera inmediata, el cumplimiento de cada una de las ordenes previstas en los numerales
- segundo. y tercero, al Juzgado
- Tercero. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Neiva, para los efectos previstos en el articulo 27 del Decreto 2591 de 1991.
- CUARTO. ADVERTIR a la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas para que no incurra nuevamente en conductas como las que dieron origen a la presentacion de esta accion de tutela y que en lo sucesivo se abstenga de emitir respuestas formales o evasivas frente a las solicitudes de division de grupo familiar, y de imponer cargas desproporcionadas a los solicitantes para acreditar que se encuentran inmersos en alguna de las causales para escindir el grupo.
- Con este fin, la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas debera remitir copia de esta decision, a traves del medio que considere mas expedito y eficaz, a cada una de sus dependencias en el pais y que esten encargadas de la administracion del Registro Unico de Victimas.
- QUINTO. INSTAR al Juzgado
- Tercero. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Neiva para que, en lo sucesivo, observe con estricto rigor la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre los derechos los menores de edad victimas del conflicto armado, en especial las reglas reiteradas en las consideraciones de esta providencia.
- SEXTO. Por Secretaria General librar las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.