T-637 de 2017
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Jimmi Cuero Montenegro Y Otros·Demandado Coosalud Ess Y Otras
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Idoneidad del mecanismo debe analizarse en cada caso concreto por el juez de tutela
- Fallecimiento del actor durante el trámite de la acción de tutela
- Configuración
- Procedencia excepcional de la tutela
- Orden a EPS practicar valoración médica con el fin de determinar en que cantidad se requieren los elementos no previstos en el plan de beneficios, y si la actora requiere de la prestación del servicio d
- Procedencia excepcional de la tutela para sujetos cobijados por una protección constitucional reforzada
- Reiteración de jurisprudencia
- Alcance y contenido
- Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se analizan tres acciones de tutela formuladas de manera independiente, en las cuales de aduce que Entidades Prestadoras de Salud vulneraron derechos fundamentales al no autorizar la práctica y/o suministro de procedimientos, elementos o insumos excluidos del POS, al igual que por no brindar atención integral a personas mayores que presentan quebrantos de salud que afectan en tal grado su autonomía, que exigen el uso de insumos particulares diferentes a los medicamentos y/o procedimientos médicos asistenciales.
Se analizan los siguientes asuntos: 1º.
El contenido y alcance del derecho a la salud. 2º.
Circunstancias en las que el concepto proferido por un médico particular vincula a la EPS obligándola a acatarlo, modificarlo o desvirtuarlo con base en criterios científicos. 3º.
La acción de tutela y el cubrimiento de servicios e insumos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud y, 4º.
El alcance del principio de solidaridad frente a sujetos que merecen especial protección constitucional.
En un caso se declara la carencia actual de objeto por daño consumado y en los otros dos se concede el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 31 de marzo de 2017 proferida por el Juzgado 28 Penal Municipal Con Funciones de Garantías de Cali, dentro del expediente T-6219749, que negó el amparo, al considerar que la acción de tutela era improcedente. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por existencia de un daño consumado.
- SEGUNDO. COMPULSAR COPIAS del expediente T-6219749 y de la presente sentencia a la Superintendencia Nacional de Salud para que investigue la conducta de Coosalud E.S.E. Para el efecto, la Secretaría General de la Corte realizará los desgloses y anotaciones respectivas.
- TERCERO. REVOCAR la sentencia del 30 de marzo de 2017 proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cartagena, dentro del expediente T-6241235, que a su vez confirmó la decisión adoptada en primera instancia por el Juzgado
- Noveno. Civil del Circuito de Cartagena el 7 de marzo del 2017, mediante la cual se negó el amparo solicitado por Alba Merlano de Castillo, quien actúa como agente oficioso de su madre Sara Ruiz Quesada. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna de la accionante.
- CUARTO. ORDENAR a la Nueva EPS que en un plazo no superior a cuarenta y ocho (48) horas contadas desde la notificación de esta providencia, practique una valoración médica a la señora Sara Ruiz Quesada para determinar (i) en qué cantidad se requieren los elementos no previstos en el plan de beneficios, y (ii) si la actora requiere de la prestación del servicio de enfermería en los términos de la Resolución 6408 de 2016, esto es, la prestación de un servicio en el lugar de residencia de la actora tendiente a brindar una solución a los problemas de salud del paciente.
- QUINTO. ORDENAR a la Nueva EPS que suministre, de manera inmediata, los insumos que como resultado de la valoración médica sean ordenados por el profesional de la salud que realice la referida valoración, a través de la IPS que elija de su listado de prestadores de servicios de salud.
- SEXTO. REVOCAR la sentencia del 18 de abril de 2017 proferida por el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Neiva, dentro del expediente T-6261330, mediante la cual se negó el amparo solicitado por Jhon Jairo Núñez, quien actúa como agente oficioso de su madre Ana Beatriz Núñez. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna de la accionante.
- SÉPTIMO. ORDENAR a Comfamiliar Huila EPS que en un plazo no superior a cuarenta y ocho (48) horas contadas desde la notificación de esta providencia, practique una valoración médica a la señora Ana Beatriz Núñez para determinar en qué cantidad y con qué periodicidad se requieren los pañales y crema anti escaras solicitados.
- OCTAVO. ORDENAR a Comfamiliar Huila EPS que suministre, de manera inmediata, los insumos que como resultado de la valoración médica sean ordenados por el profesional de la salud que realice la referida valoración, a través de la IPS que elija de su listado de prestadores de servicios de salud.
- NOVENO. Por Secretaría General líbrese las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.