T-098 de 2016
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Mercedes Emilia Muñoz Orozco Y Otro·Demandado Coomeva E.P.S Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- EPS hizo entrega de medicamentos en el municipio de residencia del accionante durante el trámite de la acción de tutela
- Fenómeno que puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: hecho superado y daño consumado
- Obligación de las EPS de hacer entrega de medicamentos sin dilaciones injustificadas
- La familia es la llamada en primer lugar a prestarle a sus miembros más cercanos la asistencia requerida
- Vulneración cuando existen obstáculos o barreras injustificadas para la entrega de medicamentos
- Reiteración de jurisprudencia
- Responsabilidad del Estado, la sociedad y la familia
- Procedencia dada la menor eficacia del mecanismo judicial ante la Superintendencia Nacional de Salud previsto en la ley 1122 de 2007
- Reglas jurisprudenciales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En dos acciones de tutela presentadas de manera independiente se plantea vulneración de derechos fundamentales por parte de E.P.S que se niegan a autorizar la práctica y/o suministro de procedimientos, elementos o insumos excluidos del POS, o a ordenar la exoneración del cobro de cuotas moderadoras, como a brindar atención integral a una persona mayor de 70 años que presenta quebrantos de salud.
Se analizan los siguientes temas: 1º.
El derecho fundamental a la salud, su relación con el suministro oportuno de medicamentos y la exoneración en la cancelación de pagos moderadores. 2º.
La acción de tutela y el cubrimiento de medicamentos y tratamientos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud y, 3º.
El alcance del principio de solidaridad frente a sujetos que merecen especial protección constitucional.
En un caso se confirma la decisión de instancia que negó el amparo solicitado y, en el otro, se CONCEDE la tutela de los derechos fundamentales invocados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia del 4 de junio de 2015 proferida por el Juzgado
- Octavo. Civil Municipal de Valledupar, dentro del expediente T-5187533, mediante la cual se negó la acción de tutela, pero por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. ADVERTIR a Coomeva EPS que no vuelva a incurrir en conductas como las que dieron origen a la presentación de esta acción de tutela y que atienda los requerimientos de medicamentos de los pacientes en el municipio en el que se encuentren domiciliados.
- TERCERO. REVOCAR la sentencia del 15 de julio de 2015 proferida por el Juzgado Promiscuo de Orito, dentro del expediente T-5195642, por medio de la cual se negó la acción de tutela. En consecuencia, CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales a la salud y a la vida en condiciones dignas de la señora Luz Carmelina Chamorro Recalde.
- CUARTO. ORDENAR a la Secretaría de Salud Departamental del Putumayo -SSDP- que en un plazo no superior a cuarenta y ocho (48) horas contadas desde la notificación de esta providencia, practique una valoración médica a la señora Luz Carmelina Chamorro Recalde para determinar en qué cantidad y con qué periodicidad se requieren las gasas estériles, micropore, crema para escaras, Ensure, pañales, pañitos húmedos, papel higiénico, guantes para examen y suplemento alimenticio líquido solicitados por el agente oficioso.
- QUINTO. ORDENAR a la Secretaría de Salud Departamental del Putumayo -SSDP- que suministre los insumos que como resultado de la valoración médica sean ordenados por el profesional de la salud que realice la referida valoración, a través de la IPS que elija de su listado de prestadores de servicios de salud.
- SEXTO. Por Secretaría General líbrese las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.