C-503 de 2014
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Giovanni Paulo Biassi Romero·Demandado Ley 1276 De 2009
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Circunstancias para su identificación
- Contenido y alcance
- Exequibilidad del artículo 3 de la Ley 1276 de 2009
- Inhibición para decidir de fondo, en relación con los artículos 1, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, y 13 de la Ley 1276 de 2009, por ineptitud sustantiva de demanda
- Aplicación del principio pro actione
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Corresponde al ámbito de las tasas
- Doble carácter de tributo
- Características
- Definición
- Tipos de obligaciones para el Estado
- Protección constitucional
- Reconocimiento en tratados internacionales de derechos humanos que hacen parte del bloque de constitucionalidad
- Marco normativo
- Jurisprudencia constitucional
- Requisitos
- Necesidad de un mínimo de argumentación
- Especial protección constitucional y legal para ancianos en estado de indigencia o de pobreza extrema
- Trato diferente justificado
- Contenido
- Escrutinio constitucional
- Protección constitucional especial
- Responsabilidad del Estado, la sociedad y la familia
- Definición
- Instrumentos internacionales
- No vulneración del derecho a la igualdad
- No vulneración del principio de progresividad
- Elementos básicos
- Metodología de aplicación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra varios artículos de la Ley 1276 de 2009, a través de la cual se modifica la Ley 687 de 2001 y se establecen nuevos criterios de atención integral del adulto mayor en los centros vida.
El demandante señala que las normas acusadas establecen una medida regresiva que va en contravía del efectivo goce de los derechos de las personas de la tercera edad, lo cual implica una vulneración de los artículos 13 y 46 Superior.
La Corte señaló que la atención integral a la vejez no es un asunto exclusivo del ámbito doméstico, sino por el contrario un deber también a cargo del Estado, por lo que debe existir una política pública de cuidado de la ancianidad que garantice el goce efectivo de sus derechos, así como su integración a la sociedad.
La Sala consideró, contrario a lo señalado por el demandante, que la norma acusada no restringe sino que amplía la protección a las personas de la tercera edad y, por tanto, no puede predicarse su naturaleza progresiva.
La Sala se declara INHIBIDA para decidir de fondo en relación con los artículos 1, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 por ineptitud sustantiva de la demanda y declara la EXEQUIBILIDAD del artículo 3 de la Ley 1276 de 2009, por los cargos estudiados.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1276/09. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Declararse INHIBIDA para decidir de fondo, en relacion con los articulos 1, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 de la Ley 1276 de 2009, por ineptitud sustantiva de la demanda.
- SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE el articulo 3 de la Ley 1276 de 2009, por los cargos estudiados en la presente providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.