T-658 de 2013
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Margarita Alicia Lopez Yepes·Demandado Monsterio Santa Clara De Copacabana
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que monja solicita reingreso a Monasterio después de dos años de exclaustración
- Procedencia para la protección de monja de la tercera edad en situación de debilidad manifiesta
- Decreto 2313 de 2006 y 692 de 2010
- Límites constitucionales para la protección de salud y vida digna de sus integrantes
- Orden a Monasterio reintegrar a monja, garantizándole asistencia y cuidado, dada su condición de adulto mayor
- En el evento de no afiliación de sus miembros a seguridad social, la comunidad religiosa asumirá obligación de cuidado al llegar éstos a la vejez y padecer enfermedad
- Autonomía para regir sus asuntos internos como garantía de la libertad religiosa y de cultos y del derecho de asociación
- Protección constitucional especial
- Responsabilidad del Estado, la sociedad y la familia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se interpone la acción de tutela en contra del Monasterio Santa Clara de Copacabana para solicitar la protección de los derechos fundamentales de la actora a la vida digna y al mínimo vital, los que se consideran vulnerados por la comunidad religiosa al decidir no reintegrarla al monasterio, luego de haber transcurrido cuatro años de retiro, bajo el argumento de haber desatendido sus votos de obediencia y pobreza.
La actora es una persona de 65 años de edad, que padece diversos quebrantos de salud, atraviesa por una difícil situación económica y no tiene esperanzas de acceder a una pensión de vejez, toda vez que al haber dedicado 42 años de su vida a la actividad religiosa, omitió efectuar cotizaciones al sistema de seguridad social.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
Fundamentos constitucionales para el reconocimiento de la autonomía de las iglesias y confesiones religiosas para regir sus asuntos internos y definir las relaciones con sus miembros. 2º.
Los límites constitucionales de dicha autonomía. 3º.
El principio de solidaridad como fundamento del deber de protección y asistencia de las personas de la tercera edad y, 4º.
El deber de asistencia de las comunidades religiosas para con sus miembros.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se imparte la orden de reintegro de la accionante al monasterio accionado, quien deberá garantizarle la asistencia y cuidado necesario para llevar una vida digna en atención a su condición de adulto mayor. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. CONFIRMAR en todas sus partes la sentencia del Juzgado Penal de Circuito con funciones de conocimiento de Girardota, Antioquia, que a su vez revoco el fallo de tutela de primera instancia proferido por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal con funcion de control de garantias de Copacabana, Antioquia. En consecuencia, tutelar los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, al minimo vital y al debido proceso de MARGARITA ALICIA LOPEZ YEPES, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. En especial se confirma la orden de reintegrar a MARGARITA ALICIA LOPEZ YEPES al Monasterio Santa Clara de Copacabana, Antioquia, donde realizara las actividades propias del Monasterio, garantizando en todo caso a la accionante la asistencia y cuidado necesario para llevar una vida digna atendiendo a su condicion de adulto mayor. Asimismo, se previene a la Abadesa y demas integrantes de la comunidad religiosa, para que se abstengan de realizar actos de discriminacion que atenten en contra de la integridad fisica, psiquica y moral de la accionante.
- Tercero. PREVENIR a las directivas del Monasterio de Santa Clara para que, en caso de continuar con el proceso de expulsion en contra de Margarita Alicia Lopez Yepes, se observen en todo caso las garantias del debido proceso, tal y como se plasman en las normas del derecho canonico y en las prescripciones internas de la comunidad, interpretadas de conformidad con lo establecido en el articulo 29 de la Constitucion. En cualquier caso, de llegar a imponerse la sancion de expulsion, el Monasterio de Santa Clara debera garantizarle a la accionante su derecho fundamental al minimo vital a traves de los mecanismos que la comunidad disponga para el efecto, los cuales deberan ser idoneos y suficientes para asegurar que la accionante pueda cubrir sus necesidades basicas y el acceso a los servicios de salud.
- Cuarto. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.