Micelio
Sentencia de Tutela10 de diciembre de 2018

T-471 de 2018

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Maria Del Socorro Ochoa Galvis·Demandado Nueva E.P.S.

Tema · dato duro
Acceso A Medicamentos, Tratamientos, Servicios Y/O Insumos Excluidos Del Plan De Beneficios De Salud. Reglas.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Agencia Oficiosa En Caso De Menores De Edad
  • Procedencia y no aplicación de rigorismo procesal en cuanto a manifestación de no estar en condiciones de promover su propia defensa
Derecho A La Salud De Persona Con Discapacidad
  • Orden a EPS suministrar silla de ruedas, según indicaciones del médico tratante
Fundamentalidad Del Derecho A La Salud
  • Principios rectores como oportunidad, eficiencia, calidad, integralidad y continuidad del servicio
Suministro De Insumos, Servicios Y Tecnologias Excluidos Del Plan De Beneficios En Salud
  • Orden a las EPS suministrar los pañales desechables en los términos del parágrafo 2, artículo 19 de la Resolución 1885 de 2018
  • Subreglas para el suministro de pañitos húmedos, ya que se encuentran expresamente excluidos
  • Parte motiva del fallo adolece de claridad al agrupar bajo una misma categoría de “servicios excluidos” a prestaciones que no lo están
  • Suministro de guantes quirúrgicos y tapabocas
Derecho A La Salud Del Adulto Mayor
  • Protección reforzada por ser sujeto de especial protección constitucional
Acceso A Servicios De Salud No Incluidos En El Pos Que Se Requieren Con Necesidad Y Suministro De Pañales Desechables
  • Reiteración de jurisprudencia
  • Requisitos para proceder en favor del paciente cuando no existe prescripción medica
Agencia Oficiosa
  • En el caso de adultos mayores, dado su especial estado de vulnerabilidad, los requisitos deben flexibilizarse
Servicio De Cuidador Permanente
  • Casos en los que las EPS no están obligadas a la prestación del servicio
  • Requisitos para el suministro por parte de EPS
Atencion Domiciliaria
  • Diferencia entre cuidador y auxiliar de enfermería
15 temas · 21 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se atribuye la vulneración de derechos fundamentales de personas consideradas como sujetos de especial protección constitucional, a la negativa de las E.P.S. a las que se encuentran afiliados de suministrarles medicamentos prescritos por el médico tratante, pañales desechables, pañitos húmedos, cremas antiescaras, sillas de ruedas, atención domiciliaria y servicio de traslado en ambulancia, entre otras argumentaciones, por no contar con la respectiva orden médica.

Se analizó temática relacionada con: 1º.

El derecho fundamental a la salud. 2º.

El precitado derecho y su protección por el juez constitucional en el caso de los adultos mayores y menores de edad. 3º.

Las reglas para el acceso a medicamentos, tratamientos, procedimientos, servicios y/o insumos excluidos del Plan de Beneficios de Salud, cuando su prestación no ha sido prescrita por el médico o es negada por parte de las E.P.S. y, 5º.

La integralidad en la prestación del servicio de salud y el derecho al diagnóstico.

En ambos casos se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de las garantías constitucionales invocadas.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. PRIMERO. (T-6.793.483) REVOCAR el fallo de tutela proferido por el Juzgado
  2. Primero. Laboral del Circuito de Cucuta-, el dia 2 de febrero de 2018, dentro de la accion promovida por Maria del Socorro Ochoa Galvis, quien actua como agente oficiosa de CLEMENTINA GALVIS DE OCHOA, contra NUEVA EPS S.A. ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD, el cual resolvio no amparar los derechos fundamentales invocados y en su lugar, se decide TUTELAR los derechos a la salud y a la dignidad humana de CLEMENTINA GALVIS DE OCHOA.
  3. SEGUNDO. ORDENAR en consecuencia que la NUEVA E.P.S., ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, suministre a la ciudadana CLEMENTINA GALVIS DE OCHOA, 120 panales para un mes, cantidad dispuesta en el paragrafo 2 del articulo 19 de la Resolucion 1885 de 2018 y suministre panitos humedos y crema anti escaras en cantidad que acompane el uso de panales. Tambien, proceda a la entrega de una silla de ruedas, con posterioridad a las indicaciones dadas por el medico tratante, para el manejo de la enfermedad, de acuerdo a la orden dada en el siguiente inciso.
  4. Se ordena igualmente que, en el termino de cinco (5) dias, realice el diagnostico medico a la paciente para actualizar los medicamentos y procedimientos medicos que requiere para el tratamiento de su enfermedad; se entreguen los que correspondan y se practiquen los ultimos. En diagnostico realizado, el medico tratante debera establecer, conforme su criterio, la cantidad de panales, panitos humedos y crema anti escaras que requiera mensualmente, ademas de indicar las especificaciones que debe tener la silla de ruedas a entregar, que sea pertinente y necesaria para el manejo de la enfermedad y, verificara la evolucion de la paciente.
  5. TERCERO. (T-6.817.509) REVOCAR el fallo de tutela proferido por el Juzgado
  6. Tercero. Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias para Adolescentes, de Manizales, Caldas, el dia 4 de abril de 2018, dentro de la accion promovida por Ana Milena Serna Arenas, quien actua como representante legal del nino EMILIANO DUQUE SERNA, contra SALUD TOTAL EPS, el cual resolvio no amparar los derechos fundamentales invocados y en su lugar, se decide TUTELAR los derechos a la salud y a la dignidad humana de EMILIANO DUQUE SERNA.
  7. CUARTO. ORDENAR en consecuencia que SALUD TOTAL E.P.S., ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, suministre al nino EMILIANO DUQUE SERNA, 120 panales, cantidad dispuesta en el paragrafo 2 del articulo 19 de la Resolucion 1885 de 2018, para un mes y panitos humedos en la cantidad necesaria para el mismo periodo.
  8. Asi mismo, se ordena que en el termino de cinco (5) dias, se realice nuevo diagnostico al nino para verificar su evolucion y establecer la cantidad de panales y panitos humedos mensuales que sean pertinentes, conforme su criterio, no inferiores a los establecidos en la Resolucion.
  9. Las Entidades Promotoras de Salud podran hacer el respectivo recobro a las Direcciones Territoriales de Salud que sean competentes, en virtud de la vinculacion a los planes de salud subsidiados en los cuales se encuentran los accionantes.
  10. QUINTO. Por Secretaria LIBRENSE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónDiana Constanza Fajardo Rivera
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por39
T-509/24Accesibilidad, Continuidad E Integralidad De La Salud-Tecnologías, Medicamentos Y Servicios Ordenados Por El Médico Tratante (Exoneración De Copagos Y Cuotas Recuperadoras, Asignación De Cuidador O Enfermera, Transporte Urbano/Intermunicipal, Entre Otros).T-446/24Derechos A La Salud, Vida Digna Y Seguridad Social- Suministro Del Servicio De Cuidador Para Pacientes En Condición De Discapacidad. Reglas Jurisprudenciales. Enfoque De Género (Trabajo Asignado En La Familia A Las Mujeres).T-377/24Derecho A La Salud Y A La Vida Digna De Adulto Mayor-Accesibilidad, Oportunidad, Continuidad E Integralidad De Los Servicios, Insumos, Medicamentos Y Tecnologías Ordenadas Por El Médico Tratante. Reiteración Jurisprudencial.T-351/24Accesibilidad, Continuidad E Integralidad Del Derecho A La Salud-Acceso A Consultas Especializadas, Servicios, Medicamentos Y Tecnologías Ordenadas Por El Médico Tratante (Prótesis, Órtesis, Cardiología, Pañales, Exoneración De Copagos Y Cuotas Recuperadoras, Entre Otros).T-327/24Derecho A La Salud En Su Faceta De Diagnóstico Y Vida Digna-Suministro De Servicios, Tecnologías Y Tratamiento Integral-Valoración Para Fijar Las Condiciones Del Servicio De Cuidador O De Enfermería (Paciente En Condición De Discapacidad).T-316/24Accesibilidad, Continuidad E Integralidad Del Derecho A La Salud-Acceso A Servicios Y Tecnologías Ordenadas Por El Médico Tratante (Transporte Urbano-Intermunicipal, Alojamiento, Alimentación De Pacientes Y Acompañantes).
Ver las 39

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.